Gaceta Oficial 40.307 del 3 diciembre 2013
Decreto No. 628, mediante el cual se crea la Comisión Presidencial, con carácter temporal, denominada Comisión Presidencial para la Verificación de la Conformidad del Otorgamiento de Divisas por Parte del Estado Venezolano y su Correcto Uso
Decreto No. 628 29 de noviembre de 2013
NICOLAS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 46 y 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en un Estado Democrático y social de derecho y de justicia, que constantemente busca el bienestar de las venezolanas y venezolanos, para tener mejor calidad de vida a los fines de asegurar su desarrollo humano integral y lograr la mayor suma de felicidad y el buen vivir,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional, bajo criterios de austeridad y racionalidad del presupuesto de la nación, sobre la base de la protección del derecho de acceso a bienes y servicios de forma oportuna y suficiente por parte de la población venezolana, ha establecido un sistema especial de administración de divisas, mediante el cual se asegura el uso eficiente de los recursos monetarios que ingresan al país, permitiendo la adquisición en el mercado internacional de los bienes indispensables para la satisfacción de las necesidades de las venezolanas y los venezolanos,
CONSIDERANDO
Que en su batalla contra la corrupción, el Ejecutivo Nacional vela por el buen uso de las divisas otorgadas a empresas públicas y privadas, asegurando el cumplimiento de la finalidad de su otorgamiento, en función de la priorización de las necesidades del pueblo, el fomento del trabajo productivo socialista, la elaboración de productos y prestación de servicios en el país para la satisfacción de las necesidades de la población, la seguridad alimentaria y la protección de derechos fundamentales como la salud y la vivienda,
CONSIDERANDO
Que es necesario que los órganos y entes del Estado trabajen de manera coordinada, involucrando al sector privado, a fin de garantizar la rapidez y eficiencia en la ejecución de las políticas para de racionalización del uso de las reservas internacionales en moneda extranjera implementadas por parte del Gobierno Nacional, y en aras garantizar la estabilidad económica de la Nación,
CONSIDERANDO
Que se hace necesaria la creación de un órgano de la superior administración de la nación, que verifique y evalúe los efectos del otorgamiento de divisas a los sectores productivos del país y que el uso que se le hubiere dado se corresponda con la política monetaria del país y el fin último de satisfacer las necesidades básicas de las venezolanas y los venezolanos a través del uso eficiente de los recursos.
DECRETA
Artículo 1. Se crea la Comisión Presidencial, con carácter temporal, denominada COMISION PRESIDENCIAL PARA LA VERIFICACION DE LA CONFORMIDAD DEL OTORGAMIENTO DE DIVISAS POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO Y SU CORRECTO USO, la cual tendrá por objeto realizar las actuaciones y verificaciones necesarias, tanto el sector público, como en el privado, a los fines de determinar que el otorgamiento de divisas por parte del Ejecutivo Nacional a empresas públicas y privadas durante los ejercidos fiscales 2011, 2012 y 2013 respondiera a estrictos criterios de oportunidad, bajo procedimientos transparentes y cumpliendo con los fines estatales de las asignaciones efectuadas.
Artículo 2. La Comisión Presidencial creada por el presente Decreto, dependerá presupuestaria y administrativamente del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, el cual dispondrá lo conducente a fin de garantizar el financiamiento de su funcionamiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico en materia de administración financiera del sector público y control fiscal.
Artículo 3. La COMISION PRESIDENCIAL PARA LA VERIFICACION DE LA CONFORMIDAD DEL OTORGAMIENTO DE DIVISAS POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO Y SU CORRECTO USO, POR PARTE DE LAS EMPRESAS PUBLICAS Y PRIVADAS, estará integrada por las ciudadanas y ciudadanos que se menciona a continuación:
JOSE RICARDO SANGUINO CARDENAS C.I. No. V- 2.129.796 JESUS GERMAN FARIA TORTOSA C.I. No. V-6.853.244 VLADIMIR PADRINO LOPEZ C.I. No. V- 6.122.963 LUISA ORTEGA DIAZ C.I. Nº V- 4.555.631 GUSTAVO JOSE HERNANDEZ JIMENEZ C.I. No. V- 10.792.108
Artículo 4. La COMISION PRESIDENCIAL PARA LA VERIFICACION DE LA CONFORMIDAD DEL OTORGAMIENTO DE DIVISAS POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO Y SU CORRECTO USO, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Establecer las coordinaciones necesarias entre los distintos órganos y entes del Poder Público que permitan verificar la conformidad o irregularidad en el otorgamiento de divisas por parte del Ejecutivo Nacional durante los ejercicios fiscales 2011, 2012 y 2013, y el uso correcto de las mismas.
2. Conformar un Sistema de Información de Registro de las empresas públicas y privadas, a las cuales se les haya otorgado divisas por parte del Estado venezolano, a los fines de establecer prioridades de actuación por sectores, actividades o grupos de sujetos.
3. Realizar labores de investigación con el objeto de establecer el uso que las empresas públicas y privadas le dieron a las divisas otorgadas.
4. Ordenar a través de los órganos y entes competentes la verificación, inspección y fiscalización de las empresas públicas y privadas a las que el Estado venezolano otorgó divisas, a fin de determinar circunstancias o hechos relacionados con el cumplimiento de requisitos para el otorgamiento de divisas, la inversión de las mismas o su uso conforme a las solicitudes efectuadas.
5. Evaluar y analizar los precios de los productos en el mercado internacional, con el objeto de determinar los costos de dichos productos en el mercado nacional.
6. Constituir las subcomisiones, equipos o grupos técnicos de trabajo que estime necesarios, para garantizar la mejor ejecución de sus funciones y el cabal cumplimiento de los fines de su creación, para lo cual podrá incorporar a determinadas actividades a los órganos y entes de la Administración Pública, que en razón de sus competencias pudieran coadyuvar en el proceso.
7. Formular y recomendar las políticas y lineamientos en materia de adquisición de divisas, de manera de buscar posibles soluciones a los problemas relativos a su adquisición por parte de las empresas públicas y privadas, garantizando el buen uso de las mismas.
8. Formular y recomendar las políticas y lineamientos en el otorgamiento de divisas, a los efectos de garantizar el uso correcto que las empresas públicas y privadas deben darle a las mismas, bajo los principios de eficacia, eficiencia y celeridad de manera de llevar el control de sus actividades.
9. Informar a los órganos y entes del Poder Público competentes del conocimiento o presunción de la comisión de ilícitos cambiarios u otros delitos cometidos con ocasión del otorgamiento o disposición de moneda extranjera otorgada por el Estado venezolano.
10. Dictar, mediante Reglamento Interno, sus normas sobre funcionamiento y la organización básica y más eficiente para su gestión.
11. Las demás que acuerde cualquier otro instrumento normativo o le sean asignadas por el Presidente de la República.
Artículo 5. La COMISION PRESIDENCIAL PARA LA VERIFICACION DE LA CONFORMIDAD DEL OTORGAMIENTO DE DIVISAS POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO Y SU CORRECTO USO contará con una Secretaría Ejecutiva, cuyo titular será designado o designada por el Presidente de la República.
La Secretaría Ejecutiva será el órgano encargado de procesar toda la información a la que se refiere el presente Decreto, coordinará los equipos técnicos de trabajo conformados por el Consejo, rendirá cuenta periódica al mismo, así como, ejercer las demás atribuciones que ésta le asigne.
Artículo 6. La COMISION PRESIDENCIAL PARA LA VERIFICACION DE LA CONFORMIDAD DEL OTORGAMIENTO DE DIVISAS POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO Y SU CORRECTO USO, presentará a través de la Secretaría Ejecutiva, un Informe mensual de las actividades desarrolladas y los avances alcanzados al Presidente de la República.
Artículo 7. La COMISION PRESIDENCIAL PARA LA VERIFICACION DE LA CONFORMIDAD DEL OTORGAMIENTO DE DIVISAS POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO Y SU CORRECTO USO, se tendrá por instalada e iniciará el ejercicio pleno de sus funciones una vez celebrada la primera reunión de dicho órgano consultivo.
Artículo 8. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, las empresas y demás formas asociativas públicas y privadas que se encuentren involucradas en la adquisición de divisas por parte del Estado venezolano, están en la obligación de colaborar con la COMISION PRESIDENCIAL PARA LA VERIFICACION DE LA CONFORMIDAD DEL OTORGAMIENTO DE DIVISAS POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO Y SU CORRECTO USO, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 9. El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 10. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia, 154° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (LS.)
NICOLAS MADURO MOROS
Refrendado