GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Numero 39.016, lunes 15 de septiembre de 2008
Decreto N° 6.417
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
13 de septiembre de 2008
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la Republica
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 5 y 6 del articulo 236 de la Constitudon de la Repùblica Bolivariana de Venezuela. en concordanda con el articulo 322 ejusdem. y de conformidad con 10 establecido en el articulo 23 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Lev Organica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
CONSIDERANDO
Que la Seguridad de la Naciòn es competenda esencial y responsabilidad del Estado para dar cumplimiento a los
principios de independencia, democracia, igualdad, paz, Iibertad, justicia, solidaridad, promociòn y afirmaciòn de los
derechos humanos.
CONSIDERANDO
Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley orgànica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana establece la creaciòn de las Regiones Estrategicas de Defensa Integral para planificar, conducir y ejecutar operaciones de defensa integral a fin de garantizar la independencia, la soberania, la seguridad, integridad del espacio geografico y el desarrollo nacional» asi como la existencia de un mayor y mejor control sobre un area geografica determinada.
DECRETA
Articulo 10. Se designan las Regiones Estrategicas de Defensa
Integral que se mencionan a continuacion:
REGION OCCIDENTAL: conformada por los estados Falcon. Lara. Zulia, Trujillo, Tachira y Merida.
REGION LOS LLANOS: conformada por los estados Cojedes, portuguesa, Barinas. Guarico y Apure.
REGION ORIENTAL: conformada por los estados Anzoategui. Monagas, Nueva Esparta y Sucre.
REGION GUAYANA: conformada por los estados Delta Amacuro. Bolivar y Amazonas.
REGION CENTRAL: conformada por los estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo. Yaracuy y el
Distrito Metropolitano de Caracas.
Articulo 20. Se designan como Jefes de cada Region Estrategica de Defensa Integral, a los ciudadanos que se
mencionan a continuacion:
REGION OCCIDENTAL: MAYOR GENERAL (GNB) LUIS MOTTA DOMINGUEZ C.I. NO 4.423.539
REGION LOS LLANOS: MAYOR GENERAL (AVMB) JORGE AREVALO OROPEZA PERNALETE CI NO 5.323.370
REGION ORIENTAL: ALMIRANTE (ARMB) PEDRO JOSE GONZALEZ DIAZ, CI NO 4.257.741
REGION GUAYANA: MAYOR GENERAL (EJNB) FEUX ANTONIO VELASQUEZ CI NO 5.216.292
REGION CENTRAL: MAYOR GENERAL (EJNB) JUAN VICENTE PAREDES TORREALBA CI NO 5.219.035
Articulo 3°. EI Ministro del Poder Popular para la Defensa queda encargado de la ejecucion del presente Decreto.
Ejecutese,
(L.S.)
Articulo 4°. EI presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia 13 de septiembre de 2008.
Dado en caracas, a los trece dias del mes de septiembre de dos mil Ocho. Afios 1980 de la lndependencia, 1490 de la Federacion y 10 de la Revolucion Bolivariana.