Skip to content
Leyes de Venezuela 2026  Tu Gaceta Oficial .com

Decreto de creación del CESPPA

25 de octubre de 2013

Gaceta Oficial Nº 40.279 del 24 de octubre de 2013

Decreto N° 458, mediante el cual se ordena la creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, con carácter de órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, dependerá jerárquicamente del Presidente de la República

DECRETO N° 458 07 de octubre de 2013
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 226 y 236, numerales 2 y 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 15, 16, 58 y 91 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 7o numerales 1, 2 y 13 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional crear y adecuar la configuración y planificación de los órganos y entes de la Administración Pública a los fines de que la gestión pública desplegada por ellos se ajuste a los principio de coordinación y cooperación, así como proporcionar los recursos necesarios para garantizar su consolidación y el efectivo cumplimiento de los fines supremos del Estado,

CONSIDERANDO

Que por imperativo constitucional, la Seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de todas las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional,

CONSIDERANDO

Que por mandato constitucional, el Ejecutivo Nacional se reserva la recolección, clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación,

CONSIDERANDO

Que el Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad y defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitución y las leyes,

DECRETO

Artículo 1

Creación

Se ordena la creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, con carácter de órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno, dependerá jerárquicamente del Presidente de la República.

Artículo 2

Denominación

El Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas CESPPA para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.

Artículo 3

Facultad

El Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria solicitará, organizará, integrará y evaluará las informaciones de interés para el nivel estratégico que se vinculen a la seguridad de la Nación, provenientes de todos los organismos de seguridad e inteligencia del Estado, según lo requiera el Presidente de la República.

Artículo 4

Rectoría

El Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria será el ente rector y articulador de las políticas de trabajo de las instituciones responsables de la Seguridad, Defensa, Inteligencia, Orden Interno, Relaciones Exteriores y cualquier otra que tengan impacto en la Seguridad de la Nación, a fin de suministrar información oportuna y de calidad que facilite al Presidente de la República la toma de decisiones estratégicas y neutralizar potenciales amenazas a los intereses nacionales a fin de facilitar la ejecución de las políticas públicas y el cumplimiento de los cometidos esenciales del Estado. Artículo 5°

Dirección

El Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria estará a cargo de un Director o Directora General, designado por el Presidente de la República.

Artículo 6

Estructura

La estructura organizativa interna del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, se definirán en su Reglamento Interno y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto, en las cuales se fijarán el número, organización, competencias y funcionamiento de las dependencias administrativas que lo integrarán.

Artículo 7

Objeto

El Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria tendrá por objeto unificar el flujo informativo sobre los aspectos estratégicos sensibles de la Seguridad, Defensa, Inteligencia, Orden Interno y Relaciones Exteriores, para contribuir al proceso de toma de decisiones, así como prever y neutralizar potenciales amenazas a sus intereses vitales.

Artículo 8

Funciones

El Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria tendrá las siguientes funciones:

1.- Dirigir la recopilación, procesamiento, integración, análisis y traslado de informaciones de interés estratégico con alto valor agregado de manera oportuna y permanente, que requiera el Ejecutivo Nacional y suministradas por los órganos de Seguridad, Defensa, Inteligencia y Orden Interno, Relaciones Exteriores y cualquier otras que tengan impacto en la Seguridad de la Nación.

2.- Establecer los requerimientos informativos en materia de Seguridad, Defensa, Inteligencia y Orden Interno, y en cualquier aspecto de interés nacional.

3.- Controlar el cumplimiento de órdenes, indicaciones, precisiones y requerimientos que realice el Ejecutivo Nacional en función de elevar el conocimiento de la situación operativa a través de los órganos de Seguridad, Defensa, Inteligencia, Orden Interno y Relaciones Exteriores, en función de neutralizar y derrotar los planes desestabilizadores en contra de la Nación.

4.- El Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, se reservará la selección del personal de acuerdo al principio de idoneidad, bajo la condición de libre nombramiento y remoción. 5.- Dictar el Reglamento Interno y demás normas necesarias para su funcionamiento.

6.- Celebrar contratos de donación y demás convenios y acuerdos operativos con instituciones públicas o privadas.

7.- Las demás que le asignen las leyes, reglamentos y actos normativos.

Artículo 9

Reserva de Información

El Director o Directora del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria podrá declarar el carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualesquiera información, hecho o circunstancia, que sea tramitada en el Centro Estratégico de Segundad y Protección de la Patria, y que tengan interés estratégico para la Seguridad de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 171 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

Artículo 10

Colaboración

Los órganos de Seguridad, Defensa, Inteligencia, Orden Interno y Relaciones Exteriores, así como otras instituciones y entes gubernamentales que sean requeridas para el cumplimiento del objeto de este decreto, deberán prestar apoyo institucional para aportar toda la información requerida por el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 11

Supletoriedad

Lo no previsto en el presente Decreto para la puesta en funcionamiento del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, será resuelto por el Ministro o Ministra del Poder popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno.

Artículo 12

Disposición Derogatoria

Se deroga el Decreto N° 7.454 publicado en la Gaceta Oficial N° 39.436 de fecha 01 junio de 2010.

Artículo 13

Vigencia

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado

  • Curso Avanzado de Inteligencia Artificial Para Abogados 18,5 Horas académicas El curso se estructura en módulos temáticos que abarcan desde los fundamentos de la IA hasta su aplicación en casos jurídicos específicos: Módulo 1: Introducción a la Inteligencia Artificial Conceptos básicos de IA y su evolución. Historia de la IA en el ámbito jurídico. Módulo […]
WhatsApp Unirse green

Telegram Suscribirse blue

Share This