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Decreto N° 9.055, mediante el cual se autoriza la creación de una Fundación del Estado que se denominará «Centro Nacional de Investigación y Certificación en Vivienda, Hábitat y Desarrollo Urbano»: Gaceta 39947: 2012 – Texto

22 de junio de 2012

Gaceta Oficial N° 39.947 del 19 de junio de 2012

Decreto N° 9.055 19 de junio de 2012

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 110, 226 y 236, numerales 2 y 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 110 y 117 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 16, 46 y 118 ejusdem, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones, por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, que permiten garantizar y fomentar la independencia y soberanía tecnológica,

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional promover y estimular políticas dirigidas hacia el fortalecimiento de la actividad científica, tecnológica y de innovación, con el fin de fomentar la participación y responsabilidad social de los actores e instituciones, para consolidar una cultura científica nacional,

CONSIDERANDO

Que el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, resulta prioritario proceder a la creación de una Fundación del Estado, que tenga a su cargo, la función de certificar la idoneidad de los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores y elaborar normas necesarias, con la finalidad de garantizar la viabilidad de materiales, tipologías, tecnologí as, diseños, usos y aplicaciones en materia de hábitat, desarrollo urbano y vivienda.

DECRETO

Artículo 1°. Se autoriza la creación de una Fundación del Estado que se denominará, CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y CERTIFICACIÓN EN VIVIENDA, HÁBITAT Y DESARROLLO URBANO,, institución con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación y tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pudiendo establecer oficinas en cualquier otra ciudad del país, previa autorización del órgano de adscripción y aprobación del Consejo Directivo.

Artículo 2°. La Fundación, CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y CERTIFICACIÓN EN VIVIENDA, HÁBITAT Y DESARROLLO URBANO,, tendrá por objeto realizar actividades de investigación científica y tecnológica, certificación y normalización para garantizar la calidad e idoneidad de materiales, tipologías, tecnologías y diseños, usos y aplicaciones en vivienda, hábitat y desarrollo urbano; y tendrá los siguientes objetivos:

1. Revisar la normativa y proponer alternativas jurídicas efectivas en materia de certificación de materiales y tecnologías.

2. Certificar la idoneidad de los desarrollos tecnológicos del sector realizados en nuestro país, así como los provenientes del extranjero.

3. Coordinar y realizar investigación científica, innovación tecnológica en el sector de vivienda, hábitat y desarrollo urbano.

4. Promover la apropiación tecnológica y con ella la formación de talento humano.

5. Proponer y realizar actividades tendientes a la protección y rehabilitación del Patrimonio Nacional construido.

6. Realizar el control de calidad de las Obras Civiles.

7. Atenuar la vulnerabilidad ante eventos naturales y tecnológicos.

8. Cualquier otra actividad relacionada con la investigación y certificación en vivienda, hábitat y desarrollo urbano.

Artículo 3°. La Fundación, CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y CERTIFICACIÓN EN VIVIENDA, HÁBITAT Y DESARROLLO URBANO,, para el logro de su objeto y en aras de implementar acciones que permitan el cumplimiento del mismo, tendrá las siguientes atribuciones específicas:

1. Investigar el avance de la ciencia, la tecnología y la innovación en materia de hábitat, desarrollo urbano, vivienda y en las demás áreas afines, que el Ministerio de adscripción establezca como prioritarias para el progreso de la actividad científica y profesional; así como para la satisfacción de las necesidades de nuestro pueblo.

2. Prestar servicios técnicos en las materias indicadas en el numeral anterior.

3. Normalizar, regular, certificar y controlar la calidad para asegurar la idoneidad de los sistemas constructivos, materiales, componentes u otros elementos a ser utilizados en las obras públicas en el territorio nacional.

4. Divulgar el conocimiento a través de publicaciones de impacto regional.

5. Cooperar y coordinar con las instituciones con competencia en el área, tanto en el plano nacional como internacional.

6. Diseñar nuevos laboratorios e integrar los ya existentes, que sean referencia a nivel nacional, para el ensayo y certificación de sistemas en el área de hábitat, vivienda, obras públicas y materiales.

7. Crear laboratorios de Ensayos Sísmicos, Ensayo de Materiales, Confort y Seguridad de Viviendas, Procesamiento de Imágenes y Geotécnica.

Artículo 4°. El patrimonio de la Fundación, CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y CERTIFICACIÓN EN VIVIENDA, HÁBITAT Y DESARROLLO URBANO,, estará constituido por:

1. El aporte inicial de cien por ciento (100%) otorgado por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Los bienes muebles e inmuebles propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, que le sean asignados y traspasados de conformidad con la normativa vigente. Así como los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido, a título oneroso y/o gratuito, conforme al objeto de la Fundación.

3. Los aportes ordinarios provenientes de la Ley de Presupuesto y los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional.

4. Los bienes, derechos y acciones de cualquier naturaleza que le sean transferidos, adscritos o asignados por el Ejecutivo Nacional.

5. Los bienes e ingresos producto de las actividades que realice en la consecución de su objeto, cuya administración se efectuará de conformidad con la legislación aplicable, el Acta Constitutiva Estatutaria y el Reglamento Interno de la Fundación.

6. Donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales e internacionales, de carácter público o privado, previa evaluación y aprobación del Consejo Directivo.

7. Los recursos provenientes de actos, convenios y acuerdos suscritos con organismos o instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, así como los recursos provenientes de los convenios suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

8. Otros aportes, Ingresos o bienes que se destinen al cumplimiento de su objeto, que se adquieran por cualquier otro título.

La Fundación deberá dar cuenta al Ejecutivo Nacional, a través del órgano de adscripción, de las donaciones, aportes, bienes y derechos adquiridos o transmitidos por cualquier causa, así como de los ingresos provenientes de su gestión. Sin perjuicio de las atribuciones y competencias del órgano de adscripción, las donaciones y aportes realizados por cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, no otorgan a éstas derecho alguno, ni facultad para intervenir en la dirección, administración y funcionamiento de la Fundación.

Artículo 5°. La Fundación, CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y CERTIFICACIÓN EN VIVIENDA, HÁBITAT Y DESARROLLO URBANO,  estará dirigida y administrada por un Consejo Directivo, que será la máxima autoridad jerárquica de la Fundación y estará integrada por el Presidente o Presidenta, que será a su vez el Presidente o Presidenta de la Fundación, designado por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación. Asimismo, contará con cuatro (4) miembros adicionales, designados de la siguiente manera: Un (1) representante designado por el Presidente o Presidenta de la Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (FUNVISIS); Un (1) representante designado por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Vivienda y Hábitat; Un (1) representante designado por el Ministro o Ministra del Poder Popular de Industrias; y Un (1) representante designado por el Ministro o Ministra del Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas; todos con sus respectivos o respectivas suplentes.

Los integrantes del Consejo Directivo de la Fundación, serán de libre nombramiento y remoción por parte de la autoridad designante.

El Consejo Directivo deberá presentar al Ministerio de adscripción la memoria y cuenta administrativa y económica, sin perjuicio de las atribuciones de supervisión y control permanente que le corresponden, a ese Despacho Ministerial.

La organización y funcionamiento del Consejo Directivo se regirá por lo establecido en la legislación aplicable, el Acta Constitutiva Estatutaria y el Reglamento Interno de la Fundación.

Artículo 6°. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, realizará los trámites necesarios para elaborar, protocolizar y publicar el Acta Constitutiva Estatutaria de la Fundación, CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y CERTIFICACIÓN EN VIVIENDA, HÁBITAT Y DESARROLLO URBANO,, por ante el Registro Público correspondiente, previa revisión del respectivo Proyecto por parte de la Procuraduría General de la República, y velará por su efectiva publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

Artículo 7°. Para el cumplimiento de su objetivo, la Fundación, CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y CERTIFICACIÓN EN VIVIENDA, HÁBITAT Y DESARROLLO URBANO,, deberá seguir los lineamientos y políticas que dicte el Ejecutivo Nacional, a través de su órgano de adscripción y la Comisión Central de Planificación. Artículo 8°. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 9°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil doce. Año 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado…

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