Emisión y circulación de Bandas de Garantía para Licores

Gaceta Oficial N° 40.915 del 31 de mayo de 2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

SNAT/2016/0020

Caracas, 06 de abril de 2016

Años 205°, 157° y 17

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en el numeral 28 del artículo 4 y el artículo 7 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana; de Venezuela N° 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.151 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014.

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE LEGALIZA LA EMISIÓN Y CIRCULACIÓN DE BANDAS DE GARANTÍA PARA LICORES.

Artículo 1°. Procédase a la emisión y circulación de doscientos cincuenta y nueve millones novecientos ochenta mil (259.980.000) unidades de Bandas de Garantía para Licores en las cantidades que a continuación se indican:

TIPO CANTIDAD CLASE NUMERACIÓN VALOR Bs. NACIONALES 2014 10.800,000 AUTOADHESIVA 211200001 AL 222000000 2,38 NACIONALES 2015 28.440.000 MECANIZBLE 71580001 AL 10020000 2,38 IMPORTADOS 2014 36.960.000 AUTOADHESIVA 20040001 AL 57000000 2,38 LIBRE DE IMPUESTOS 2014 21.000,000 AUTOADHESIVA 0000001 AL 21000000 2,38 NACIONALES 2015 31.500.000 AUTOADHESIVA 100020001 AL 131520000 2,38 NACIONALES 2016 48.780.000 AUTOADHESIVA 70500001 AL 119280000 2,38 NACIONALES 2016 70.500.000 MECANIZABLE 0000001 AL 70500000 2,38 LIBRE DE IMPUESTOS 2016 12.000.000 MECANIZABLE 0000001 AL 12000000 2,38 Artículo 2°. Dichas Bandas de Garantía para Licores deberán cumplir con las normas de calidad que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Artículo 3°. Se deroga parcialmente el artículo 1 de la Providencia SNAT/2015/00023 de fecha 24 de marzo de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.687 de fecha 22 de junio de 2015 y reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.724 de fecha 14 de agosto de 2015, correspondiente al precio de las siguientes numeraciones:

TIPO CANTIDAD CLASE NUMERACION VALOR Bs. NACIONALES 2014 10.800.000 AUTOADHESIVA 211000001 AL 2 22000000 1,09 NACIONALES 2015 28.440,000 MECANIZABLE 71580001 AL 100020000 1,09 IMPORTADOS 2.014 36.960.000 AUTOADHESIVA 20040001 AL 5000000 1,09 LUBRE DE IMPUESTOS 2014 21.000.000 AUTOADHESIVA 0000001 AL 21000000 1,09 NACIONALES 2015 31.500.000 AUTOADHESIVA 100020001 Al 131520000 1.09 Artículo 4°. La presente Providencia Administrativa entrará en Vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

Decreto N° 5.851 del 01-02-2008

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.863 del 01-02-2008