Glosario de términos (Solvencia Provisional del INCES)

Gaceta Oficial No. 40.460 del 23 de julio de 2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES)
204°, 155° y 15°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
N° P-2014-06-132
Caracas, 17 de junio de 2014

 

El Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), designado mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación N° 012 de fecha 11 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.127 del 12 de marzo de 2013; en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Nº 6.068, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.968 de fecha 8 de Julio de 2008; en concordancia con el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y los artículos 14, 17 y 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; de conformidad con lo consagrado en los artículos 121, numeral 5, 122, 125 y 138 del Código Orgánico Tributario, concatenado con los preceptos establecidos en la Ley de Infogobierno y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos,

 
CONSIDERANDO

Que dándole cumplimiento a la Ley del Plan de la Patria para el 2013-2019, promulgada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.118 de fecha 04/12/2013 y en el marco de la transformación de nuestra institución, dándole así cumplimiento al quinto (5º) objetivo histórico en lo que respecta a la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana, con miras al uso racional de los recursos renovables hemos resuelto pasar de la solvencia física a la solvencia electrónica y en el proceso de transición de una a la otra surge una provisionalidad que justifica el uso temporal de la solvencia en papel bond, con mecanismos de seguridad.

 CONSIDERANDO

 Que en el marco de la transformación de nuestros planes y proyectos de un Inces Socialista, del desarrollo del actual Sistema Integral de Servicios al Aportante (Sinsera), de los avances en la simplificación de los trámites administrativos y la creciente evolución de los medios electrónicos, y la necesaria interdependencia de las Administraciones Tributarias, en aras de la consecución de la Solvencia Electrónica, se implementará la “Solvencia Provisional” en papel bond.

 CONSIDERANDO

 Que el papel tradicional denominado papel especial o de seguridad representa un gasto cuantioso, la solvencia provisional significa un sustancial ahorro para la Institución.

 CONSIDERANDO

Que nuestra Legislación Venezolana, dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera requeridas por el interés público y acatando lo establecido en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, la cual establece la simplificación en los trámites, diligencias, actuaciones o gestiones que realizan los particulares ante los órganos y entes de la Administración Publica, siendo nuestro caso que las dependencias de Tributos a nivel nacional en la actualidad, se manejan con servicios de encomiendas especiales sujetos a términos de distancia, lo que genera retrasos constantes en los envíos y posteriores entregas de la actual solvencia, debido al alto volumen de estas encomiendas. La Solvencia Provisional, permitirá disminuir los tiempos de entrega, lo que conlleva a mayor celeridad, eficacia y eficiencia, así como cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la administración pública con los ciudadanos y ciudadanas; lo cual permitirá que la transición hacia la solvencia electrónica sea más expedita, permitiendo la reducción del tiempo y los procesos burocráticos, lo cual garantizará en forma casi inmediata un mejor servicio a los aportantes del tributo Inces.

 
CONSIDERANDO
 
Que debemos avanzar en todos los procesos inherentes a la Solvencia Electrónica y apegarnos al cabal cumplimiento de la Ley de Infogobierno, que establece como su finalidad en el artículo 3, literal 1.- “Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas a través de las tecnologías de información”.

RESUELVE:

PRIMERO: Se establece un glosario de términos, a los fines del mejor entendimiento de los aspectos abordados, siendo los mismos como se menciona a continuación:
 
Autenticidad: calidad y carácter de verdadero o autorizado.

Integridad: garantía y verificación de que un documento no ha sido manipulado (sea por incidente o por accidente).
 
Inalterabilidad: que no puede ser alterado, inmutable.
 
Código QR (código de respuesta rápida): método para almacenar información en una matriz de puntos o un código de barras bidimensional.

 
Algoritmo: conjunto prescrito de instrucciones o reglas bien definidas, ordenadas y finitas que permite realizar una actividad mediante pasos sucesivos que no generen dudas a quien deba realizar dicha actividad.
 
SEGUNDO: La implementación de una Solvencia Provisional, la cual contará, con un periodo perentorio de aplicación de seis (6) meses, surtiendo los efectos legales para cualquier trámite administrativo ante los Órganos y Entes del Estado, contados y válidos a partir de la publicación en Gaceta Oficial del presente instrumento.
 
TERCERO: Las características de la mencionada Solvencia serán las siguientes:
 
.- Dicho documento provisional, contara con la misma validez y eficacia, se seguirá emitiendo por bimestre, previo cumplimiento de la obligación tributaria, manteniendo la autenticidad, integridad, e inalterabilidad, lo cual estará determinado por identificación y delegación de firma en Gaceta Oficial de él o la Gerente General de Tributos; así como la firma autorizada digitalizada, mantendrá el mismo contenido que la anterior, la acreditación ante terceros de la cancelación de los aportes establecidos en la Ley del Inces, se verificara mediante un código validador, un código QR y la publicación en el sitio web. Estos mecanismos internos de validación permitirán que éste documento no sea alterado, modificado o vulnerado.

.- Todas las solvencias a nivel nacional se imprimirán, en cada Unidad Estadal de Tributos, y se sellarán con el sello respectivo de cada Estado.

.- El tiempo de entrega de la Solvencia Provisional será de la siguiente manera: para los estados Distrito Capital, Aragua, Miranda, Carabobo y Zulia, se estimará un periodo máximo de tres (3) días hábiles para la entrega; para los estados Anzoátegui, Monagas, Táchira, Bolívar, Monagas, Nueva Esparta, Falcón, Lara y Mérida, un periodo máximo de dos (2) días hábiles y para los estados Barinas, Delta Amacuro, Amazonas, Apure, Guárico, Vargas, Archipiélago de los Roques, Cojedes, Trujillo, Portuguesa, Yaracuy y Sucre, un periodo máximo de un (1) día hábil.

.- La solvencia será impresa en papel bond tamaño carta, a dos (2) ejemplares con el mismo serial en una sola página. De las cuales, una será entregada al contribuyente y la otra para los archivos y control interno de cada dependencia tributaria. El diseño estará adaptado a la nueva identidad visual institucional.

La Solvencia Provisional está provista de mecanismos de seguridad electrónicos verificables en línea, los cuales permiten un avance al proceso de automatización que desarrolla la institución para el cumplimiento de la Ley de Infogobierno.

 
CUARTO: Se establecen como condiciones de seguridad:
 
.- Cada solvencia tendrá un código de seguridad único que garantizará la integridad y habilidad del documento. El código podrá ser validado mediante un servicio web en línea que estará disponible de forma pública en nuestro portal http://www.inces.gob.ve.

 .- En estricta correspondencia con lo anterior, se establece el código de seguridad el cual se generara a partir de la utilización de un identificador único incremental.
 
.- La Solvencia Provisional tendrá además un código QR que tiene por objeto la lectura de su contenido de manera inmediata y que permite verificar el estatus tributario actual del aportante con el Inces, la fecha en que éste solicito la solvencia y fecha de vencimiento de la misma.

 
QUINTO: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 
Comuníquese y publíquese,

 
El Presidente:

LUIS GERÓNIMO BERRIZBEITIA

Presidente

Designado mediante Resolución Nº 012 de fecha 11/03/2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.127 de fecha 12/03/2013