En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del receso judicial. Los jueces, así sean temporales, están en la obligación, de tramitar y sentenciar los procedimientos respectivos. Texto íntegro de la Resolución No. 72 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
Caracas, 8 de agosto de 2006
196° y 147°
Resolución N° 72
(Gaceta Oficial Nº 38.496 del 9 de agosto de 2006)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, representada por el Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, titular de la cédula de identidad N° 3.987.174, domiciliado en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su condición de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA (ad honorem), designado en Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el día 8 de marzo de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.395 de fecha 10 de marzo de 2006, en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 1 y 2, del artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004.
CONSIDERANDO
Que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, le compete ejecutar y velar por el cumplimiento de los lineamientos sobre la política, planes, programas y proyectos que sean dictados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y decidir, dirigir y evaluar los planes de acción, programas y proyectos institucionales según los planes estratégicos y operativos, de conformidad con las políticas, lineamientos y actos que emanen de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.