Gaceta Oficial 39.460 del 7 de julio de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
NÚMERO: DGCJ-017
CARACAS, 01 DE JULIO DE 2010
200º Y 151º
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 7.192, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.355 de fecha 27 de enero de 2010, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 1º y 4º del Decreto Nº 7.381 de fecha 21 de abril de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.411 de fecha 27 de abril de 2010.
RESUELVE
Dictar el siguiente,
INSTRUCTIVO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DE RECURSOS CON CARGO AL FONDO DE EFICIENCIA SOCIALISTA
Artículo 1
Objeto
El presente Instructivo tiene por objeto establecer los procedimientos a seguir por parte de los órganos y entes del Ejecutivo Nacional para solicitar recursos con cargo al «Fondo de Eficiencia Socialista», de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 7.381 de fecha 21 de abril de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.411 de fecha 27 de abril de 2010.
Artículo 2
Solicitud al Presidente de la República
Para efectuar la solicitud de recursos con cargo al Fondo de Eficiencia Socialista, el titular del Ministerio del Poder Popular requirente deberá presentar Punto de Cuenta al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual deberá indicar entre otros:
1. Monto solicitado;
2. Finalidad a la cual se dirigen los recursos solicitados, esto es: con destino a cubrir el valor de premios a las emulaciones socialistas individuales y colectivas, al incremento de recursos destinados a proyectos especiales de impacto social, a la satisfacción de necesidades colectivas, al apoyo de las misiones sociales, o a la atención de aquellos casos de individuos o comunidades que por presentar necesidades de importancia considerable y características especiales, así lo requieran;
3. Descripción del Proyecto de Inversión de los recursos solicitados;
4. Tiempo de ejecución del Proyecto,
Además, dicho punto de cuenta deberá estar acompañado de:
1. Informe de Proyecto, con mención de los aspectos económicos, sociales y políticos del mismo;
2. Resumen de ejecución financiera del Proyecto;
3. Cronograma de Ejecución del Proyecto, y;
4. Cualquier otra información que a criterio del solicitante, sirvan para ilustrar la decisión del Presidente de la República respecto de la aprobación de los recursos con cargo al Fondo de Eficiencia Socialista.
Cuando el solicitante no sea alguno de los Ministerios del Poder Popular deberá cursar su solicitud a través del Ministerio del Poder Popular competente por ser su órgano de adscripción, o en razón de la materia.
Artículo 3
Trámite ante la Vicepresidencia de la República
Si el Punto de Cuenta a que refieren el artículo precedente fuere aprobado por el Presidente de la República, el Ministro o Ministra del Poder Popular que hubiere gestionado dicho punto de cuenta, solicitará al Vicepresidente Ejecutivo la tramitación de los correspondientes desembolsos ante el Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, mediante oficio que acompañará de lo siguiente:
1. Copia del Punto de Cuenta mediante el cual el Presidente de la República autoriza el uso de recursos con cargo al «Fondo de Eficiencia Socialista».
2. Número de Fideicomiso.
3. Monto a ser retirado.
4. En caso de ser un solo beneficiario, indicar nombre o Razón Social, cédula o número de R.I.F., forma de entrega del monto (cheque o número de cuenta a la cual se deberá realizar el depósito con especificación de los 20 dígitos y nombre del Banco receptor).
5. En caso de ser varios beneficiarios, se debe indicar el número de beneficiarios y anexar la relación de beneficiarios. Esta relación deberá especificar:
5.1. Nombre del Beneficiario (Debe coincidir con Titular de la Cuenta).
5.2. R.I.F y/o Cédula (sin guiones, puntos ni comas).
5.3. Monto.
5.4. Número de Cuenta (debe reflejar los 20 dígitos sin guiones, puntos ni comas).
5.5. Nombre del Banco.
Artículo 4
Gestión de la Solicitud
El Vicepresidente de la República gestionará ante el Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, los desembolsos correspondientes, para lo cual el Ente solicitante deberá completar los trámites o recaudos exigidos por la entidad financiera.
Artículo 5
Dudas o discrepancias
Las dudas o discrepancias que pudieran surgir en la interpretación o aplicación del presente instructivo, serán resueltas por el Vicepresidente Ejecutivo.
Artículo 6
Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional
ELÍAS JAUA MILANO
VICEPRESIDENTE EJECUTIVO