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Levantamiento de medida de Intervención con cese de intermediación financiera de la sociedad mercantil Stanford Bank, S.A: Gaceta 39183: 2009 – Texto

26 de mayo de 2009

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 39.183
Caracas, jueves 21 de mayo de 2009

«…Resuelve:
Levantar la medida de Intervención con cese de intermediación financiera de la sociedad mercantil Stanford Bank, S.A., Banco Comercial, contenida en la Resolución Nº 070-09 de fecha 18 de febrero de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.123…»

 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
Resolución DM/Nº 216.09
Caracas, 21 de mayo de 2009
199º y 150º

Resolución:

Visto que, Stanford Bank, S.A., Banco Comercial, es una Institución Financiera domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1974, bajo el Nº 1, Tomo 181-A, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, habiendo sido los actuales refundidos en un solo texto según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de julio de 2005, bajo el Nº 70, Tomo 58-A-Sgdo., y últimamente inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de noviembre de 2005, bajo el Nº 34, Tomo 172-A-Pro.

Visto que, mediante oficio Nº SBIF-GGCJ-GALE-18568 de fecha 28 de diciembre de 2004, este Organismo otorgó autorización para el traspaso de las acciones del Banco Galicia de Venezuela, C.A. a la Sociedad Mercantil Stanford Holdings Venezuela, C.A. y el cambio de denominación comercial a Stanford Bank, S.A. Banco Comercial.

Visto que, esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones financieras de conformidad con los numerales 5 y 15 del artículo 235 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras en concordancia con el artículo 387 ejusdem, tomando en consideración la urgencia del caso, los hechos evidenciados y la imposibilidad material e incapacidad de Stanford Bank, S.A. Banco Comercial de hacerle frente a los requerimientos de liquidez, previa opinión favorable del Banco Central de Venezuela y del Consejo Superior, resolvió mediante Resolución Nº 070-09 de fecha 18 de febrero de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.123 intervenir a Stanford Bank, S.A. Banco Comercial con cese de intermediación financiera, por las razones señaladas en la citada Resolución las cuales se dan aquí por reproducidas.

Visto que el 27 de marzo de 2009 mediante Resolución Nº 139.09, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.150 del 31 de marzo del presente año, este Órgano Regulador revocó el nombramiento de los interventores señalados en la citada Resolución Nº 070.09 y designó a los ciudadanos María Julia Tur, Mirna Molina de Brown y Jesús Ascanio como Interventores del Stanford Bank, S.A., Banco Comercial.

Visto que, en atención a las facultades otorgadas por el artículo 392 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el 29 de Abril de 2009 los Interventores de la Institución Financiera celebraron una Asamblea Extraordinaria de Accionistas del Stanford Bank, S.A., Banco Comercial, donde se resolvió lo siguiente:

a) Reconstituir íntegramente el capital social de la institución que asciende a la cantidad de setenta y cinco millones setecientos mil Bolívares (Bs. 75.700.000,00).

b) Anular la totalidad de las acciones de la Institución emitidas con anterioridad a la presente Asamblea, así como cualquier título o certificado de acciones que pudiese haber sido emitido.

c) Emitir setecientas cincuenta y siete mil (757.000) nuevas acciones nominativas de la Institución, con un valor nominal de cien Bolívares (Bs.100,00) cada una, que representan la totalidad del capital social reconstituido del Banco, las cuales fueron suscritas por Banfoandes Banco Universal, C.A.

d) El monto requerido será pagado en dinero en efectivo, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la celebración de la presente Asamblea.

e) Dejar sin efecto el punto d) resuelto por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas del Banco, celebrada en fecha 5 de marzo de 2009.

Una vez culminado el proceso de calificación de los interesados en participar en el proceso de venta del Stanford Bank, S.A. Banco Comercial por parte de la Superintendencia, los Interventores convocaron a los calificados para asistir a la subasta de dicha Institución Financiera a celebrarse el día 8 de mayo de 2009.

Visto que, el 8 de mayo de 2009 se celebró la Subasta, en el Auditorium del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, en dicho acto se presentaron los dos (2) participantes calificados, a saber: Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal y Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. donde al éste último desistir de presentar oferta alguna, se decidió y se comunicó al público e interesados presentes que el ganador de la subasta era el Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal.

Visto que, en esa misma fecha, se pasó a suscribir el contrato de compraventa de acciones entre Banfoandes Banco Universal, C.A. (BANFOANDES C.A.) y el Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal.

Visto que, el 9 de mayo de 2009: los Interventores de Stanford Bank, S.A., Banco Comercial, convocaron a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas a llevarse a cabo en el edificio Sede del Banco Nacional de Crédito, el catorce (14) de mayo de 2009, en la cual:

a) Se realizó el pago de la cantidad de Setenta y Cinco Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs. 75.700.000,00) que corresponden a la totalidad del precio de adquisición de las acciones, por parte del Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal.

b) Se canceló la cantidad de Setenta y Cinco Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs. 75.700.000,00) del capital social reconstituido del Stanford Bank, por parte de BANFOANDES.

c) Se inscribieron los asientos correspondientes al traspaso de setecientas cincuenta y siete mil (757.000) acciones nominativas con un valor nominal de Cien Bolívares (Bs. 100,00) cada una, pertenecientes a BANFOANDES, a favor de Banco del Nacional (sic) de Crédito, C.A., Banco Universal, en el Libro de Accionistas del Stanford Bank de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Compraventa de Acciones celebrado entre BANFOANDES y el Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal, en fecha ocho (8) de mayo de 2009, a los fines de llevar a cabo la tradición de las acciones.

d) Se suscribieron los asientos de traspaso de las acciones en el Libro de Accionistas del Stanford Bank, S.A., Banco Comercial, por los representantes de BANFOANDES y el Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal.

e) Se procedió a efectuar el pago de la cantidad de Ciento Veintiún Millones Novecientos Setenta y Tres Mil Trescientos Veinticinco Bolívares (Bs. 121.973.325,00) para enjugar las pérdidas, mediante transferencia vía swift a la cuenta del Stanford Bank en el Banco Central de Venezuela. Con ello, el accionista Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal, dio cumplimiento a su obligación de pagar la cantidad requerida para enjugar las pérdidas según lo establecido en el Contrato de Compraventa de Acciones celebrado entre BANFOANDES y el Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal en fecha ocho (8) de mayo de 2009.

f) Se entregó el saldo del monto ofertado y pagado por Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal en la subasta, por la cantidad de Cuarenta y Dos Millones Trescientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 42.334.452,00).

g) Se resolvió que el monto señalado en el literal anterior quedaría como un aporte patrimonial en el Stanford Bank. Este aporte ha sido pagado por el Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal, mediante transferencia vía swift en la cuenta del Stanford Bank en el Banco Central de Venezuela.

h) Se acordó devolver, al Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, el Cheque de Gerencia, Nº 06621909, emitido por éste a la orden de Stanford Bank, S.A. Junta Interventora por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), el cual había sido entregado como garantía para participar en la subasta del Stanford Bank; autorizándose al Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal.

i) Se procedió a dejar nulo y sin efecto alguno el mencionado Cheque de Gerencia; quedando facultado el Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal, para disponer libremente de su monto.

j) Se aprobó llevar a cabo la fusión por absorción del Stanford Bank, S.A., Banco Comercial, por parte del Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, la cual se realizará una vez obtenida la aprobación de la Asamblea de Accionistas de su representado y la autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

k) Se resolvió designar a los Miembros Principales y Miembros Suplentes de la Junta Directiva, a las siguientes personas, quienes ejercerán sus funciones a partir de la fecha en que sea levantada la medida de intervención.

Visto todo lo anterior, lo cual se traduce en que el Stanford Bank, S.A., Banco Comercial fue adquirido por el Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal, que se suscribieron y pagaron las acciones que conforman el capital social reconstituido, que se enjugaron las pérdidas, que se encuentra con indicadores patrimoniales acordes a las exigencias legales; así como, se mantienen recursos suficientes para enfrentar las obligaciones que presenta Stanford Bank, S.A., Banco Comercial.

Visto que, esta Superintendencia en beneficio del interés general del sistema bancario y en especial de los depositantes y ahorristas del Stanford Bank, S.A. Banco Comercial., solicitó la opinión del Banco Central de Venezuela para el levantamiento de la medida de intervención impuesta al aludido Banco, a través del informe Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-07390 del 21 de mayo de 2009, que se da aquí por reproducido, de conformidad con el primer aparte del artículo 235 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras; el cual en su sesión de Directorio Nº 4.185 de esa misma fecha decidió opinar favorablemente sobre dicha solicitud.

Visto que, los miembros del Consejo Superior emitieron opinión favorable sobre el levantamiento de la medida de intervención del Stanford Bank, S.A., Banco Comercial, a tenor de lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 255 ejusdem, tal como se desprende del Acta Nº 005-2009 del 21 de mayo de 2009.

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en el ejercicio de la facultad conferida en el numeral 5 del artículo 235 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras;

Resuelve:

Levantar la medida de Intervención con cese de intermediación financiera de la sociedad mercantil Stanford Bank, S.A., Banco Comercial, contenida en la Resolución Nº 070-09 de fecha 18 de febrero de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.123.

Contra esta decisión, de conformidad con los artículos 451 y 456 ejusdem podrá ejercerse el Recurso de Reconsideración, ante esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes a la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; o el Recurso de Anulación ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo o ante la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto, de acuerdo con el artículo 452 ibídem.

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