Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Banco del ALBA Relativo a su Sede, Inmunidades y Privilegios: Gaceta 39989: 2012 – Texto

Gaceta Oficial No. 39.989 del 20 de agosto de 2012

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta

la siguiente,

LEY APROBATORIA DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL BANCO DEL ALBA, RELATIVO A SU SEDE, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS

ARTÍCULO ÚNICO: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Banco del ALBA relativo a su Sede, Inmunidades y Privilegios, suscrito en la ciudad de Caracas, el día 28 de enero 2011.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIAMA DE VENEZUELA Y EL BANCO DEL ALBA RELATIVO A SU SEDE, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en lo adelante denominado «EL GOBERNO», y el Banco del ALBA, en lo adelante denominado el «BANCO»;

CONSIDERANDO que el BANCO tiene su sede en la ciudad de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2 del Convenio Constitutivo del Banco del ALBA, del cual la República Bolivariana de Venezuela es Parte;

TENIENDO EN CUENTA que para el debido funcionamiento del BANCO en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, es necesario establecer un marco jurídico que le garantice el goce y ejercicio de las inmunidades y privilegios necesarios para el cumplimiento de sus fines;

Han resuelto celebrar el presente Acuerdo relativo a la Sede del BANCO, y con tal propósito acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I

El BANCO tendrá su sede en la ciudad de Caracas y gozará en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus propósitos. La adquisición de bienes inmuebles por parte del BANCO quedará sujeta a las condiciones establecidas en la Constitución y leyes vigentes de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO II

El Presidente del Directorio Ejecutivo del BANCO, en su carácter de representante legal, estará facultado para ejecutar en la República Bolivariana de Venezuela los actos necesarios para el funcionamiento del BANCO, siempre y cuando éstos no sean contrarios al orden público y al ordenamiento jurídico vigente en la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO III

Los locales en los cuales funcione el BANCO, y que constituyan su sede, serán inviolables. Los agentes del orden público de, EL GOBIERNO no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento expreso del Presidente del Directorio Ejecutivo.

Asimismo, serán inviolables sus dependencias, bienes, activos, ingresos, archivos y documentos, dentro de los cuales se comprenden los libros, actas, publicaciones, manuscritos y cualquier otro bien o activo propiedad del BANCO, y en consecuencia, estarán exentos de allanamiento, requisición, registro, censura, embargo, expropiación, confiscación y de toda otra forma de intervención, sea ésta de carácter ejecutiva, judicial o administrativa, salvo en el caso en que el BANCO intervenga judicialmente como actor, o en casos surgidos o en conexión con el ejercicio de sus funciones de intermediación financiera o de garantía de obligaciones. En este último supuesto el BANCO quedará sujeto a las leyes venezolanas respectivas para los efectos específicos de la acción judicial de que se trate.

El Presidente del Directorio Ejecutivo, en nombre del BANCO, podrá renunciar por escrito, en casos concretos, a dicha inmunidad, sin que los efectos de la renuncia se extiendan a las medidas de ejecución que afecten bienes, archivos, activos, fondos y haberes propiedad del BANCO.

ARTÍCULO IV

El BANCO no podrá invocar la inmunidad de jurisdicción cuando:

1. Se tratare de acciones basadas en la cualidad del BANCO como heredero o legatario de bienes que se encuentren en el territorio nacional;

2. Se tratare de acciones sobre bienes inmuebles que se encuentren en territorio nacional;

3. Habiendo acordado por escrito someter a arbitraje todo litigio relacionado con una transacción mercantil, el BANCO pretendiere invocar la inmunidad de jurisdicción de los tribunales venezolanos en un procedimiento relativo a la validez o la interpretación del convenio arbitral, del procedimiento arbitral, o referido a la anulación del laudo, a menos que el convenio arbitral disponga lo contrario.

ARTÍCULO V

El BANCO no permitirá que su sede sea usada como lugar de asilo por personas que traten de evitar ser arrestadas en cumplimiento de una orden judicial emanada de un tribunal competente de la República Bolivariana de Venezuela o estén requeridas por EL GOBIERNO, o traten de sustraerse de una orden judicial.

ARTÍCULO VI

El BANCO, sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que las operaciones o transacciones que efectúe en cumplimiento de su objeto, estarán exentos de todo impuesto, contribución o gravamen nacional, estadal o municipal vigente. Asimismo, el BANCO estará exento de toda responsabilidad relacionada con la retención o recaudación de cualquier impuesto, contribución o derecho.

El BANCO, sus directores, funcionarios y empleados no estarán exentos o exonerados del pago de tarifas o tasas que constituyan una contraprestación por servicios de utilidad pública.

ARTÍCULO VII

El BANCO estará exento de toda clase de tributos sobre las obligaciones o valores que emita y sobre las obligaciones y valores que garantice, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que fuere su tenedor, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Convenio Constitutivo del Banco del ALBA.

ARTÍCULO VIII

El BANCO estará exento del pago de derechos de aduana, así como de las restricciones o impuestos de importación de bienes que requiera para el cumplimiento de sus fines, pero deberá observar la reglamentación establecida en esta materia por EL GOBIERNO para las misiones diplomáticas. Los bienes importados por el BANCO no podrán ser vendidos en la República Bolivariana de Venezuela sino de conformidad con las normas vigentes en la materia. ARTÍCULO IX

El BANCO podrá mantener fondos y depósitos en cualquier moneda y cambiarlos o transferirlos al exterior, de conformidad con la normativa vigente en la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO X

El BANCO tendrá derecho a emplear códigos y a despachar y recibir correspondencia, por medio de correos o valijas selladas que gozarán del trato otorgado a los correos o valijas diplomáticas.

ARTÍCULO XI

Los representantes gubernamentales de los Estados Partes del BANCO, gozarán, mientras se encuentren en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela en el cumplimiento de sus funciones, y siempre que no sean nacionales venezolanos o residentes permanentes de la República Bolivariana de Venezuela, de los privilegios e inmunidades que se conceden a los funcionarios diplomáticos de acuerdo con las normas y usos del derecho internacional.

Parágrafo Único: Los referidos privilegios e inmunidades se aplicarán al cónyuge y a los familiares que dependan del interesado, siempre que no tengan la nacionalidad venezolana o residencia permanente en la República Bolivariana de Venezuela, que vivan con él y no ejerzan profesión o actividad independiente.

ARTÍCULO XII

Los directores, funcionarios y empleados del BANCO gozarán en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, mientras dure su estada en el cumplimiento de sus funciones, y siempre y cuando estén debidamente acreditados ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, de las siguientes inmunidades y privilegios:

1. Inmunidad contra arresto personal, detención, procesos administrativos y judiciales respecto a los actos que ejecuten y de las expresiones orales y escritas emitidas en el ordinario desempeño de sus funciones y en relación con los asuntos de su competencia;

2. Inviolabilidad de sus equipajes, papeles y documentos, relacionados con las actividades del BANCO;

3. Exención de impuesto sobre la renta y de contribuciones sobre el sueldo, beneficios y demás emolumentos que reciban del BANCO;

4. Facilidades respecto a disposiciones cambiarías. En este sentido podrán mantener dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con su legislación interna aplicable; títulos extranjeros y cuentas en moneda extranjera, y podrán sacar de Venezuela, previa autorización del órgano competente de EL GOBIERNO, los fondos introducidos por ellos, así como los provenientes, de ahorros producto de sueldos y salarios y de la venta de sus efectos, enseres y vehículos de uso personal;

5. Exención de impuestos y tasas que afecten la circulación de sus vehículos, los que se identificarán conforme a las previsiones vigentes para estos casos;

6. Facilidades extensivas a los miembros de su familia para la obtención gratuita de licencias de conducir automóviles;

7. Exoneración de derechos de importación y adicionales de los equipajes, muebles y enseres que traigan consigo para su instalación en el país. Esta disposición es aplicable también a los efectos y enseres de los miembros de su familia que vivan con él y a los que introduzcan al país como equipaje no acompañado en uno o varios embarques, siempre que estos efectos ingresen al país dentro de los seis (6) meses siguientes a la llegada del funcionario;

8. En lo que respecta a la importación de automóviles para uso personal, los mismos privilegios y facilidades que se otorguen a los miembros de categoría análoga de las misiones diplomáticas acreditadas en el país;

9. Exportación libre de sus equipajes, enseres, muebles y vehículos de uso personal al terminar sus funciones y hasta tres (3) meses de su salida definitiva del país.

Para la aplicación de las inmunidades y privilegios arriba mencionados, los directores, funcionarios y empleados del BANCO deberán observar las normas y procedimientos que sobre la materia establece la República Bolivariana de Venezuela. Los ciudadanos venezolanos, o residentes permanentes en la República Bolivariana de Venezuela, que se desempeñen como directores y funcionarios del BANCO, sólo disfrutarán de las inmunidades y privilegios previstos en los numerales 1) y 2) de este Artículo.

ARTÍCULO XIII

Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de los mismos en virtud del presente Acuerdo, estarán obligadas a respetar las leyes de la República. También se abstendrán de inmiscuirse en sus asuntos internos.

ARTÍCULO XIV

EL GOBIERNO tomará todas las medidas necesarias para facilitar la entrada, la permanencia y la salida del país a las personas indicadas a continuación:

1. Los miembros del Consejo Ministerial, Directorio Ejecutivo y Gerente General del BANCO;

2. Otros representantes gubernamentales de los Estados Parte del BANCO;

3. Los miembros del personal técnico y administrativo del BANCO;

4. Los expertos, auditores y consultores contratados por el BANCO

ARTÍCULO XV

Los privilegios e inmunidades acordados precedentemente se confieren exclusivamente en interés del BANCO, y no como ventajas personales de los beneficiarios. Por consiguiente, EL GOBIERNO podrá suspender tales inmunidades en lo que se refiere a los representantes del BANCO y sus familias. En lo que atañe al personal del BANCO, el Presidente del Directorio Ejecutivo tiene no sólo el derecho, sino el deber de renunciar a tales privilegios e inmunidades en los casos en que éstos impidan el curso regular de la justicia venezolana y pueda renunciar a ellos sin perjuicio de la finalidad para la cual se otorgan.

ARTÍCULO XVI

Los directores, funcionarios y empleados del BANCO prestarán toda su cooperación a las autoridades venezolanas a fin de facilitar la buena administración de justicia, asegurar la observancia de las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y evitar cualquier abuso en el ejercicio de los privilegios e inmunidades reconocidos por el presente Acuerdo. El BANCO se compromete a tomar las medidas necesarias para que los funcionarios o empleados que por razón de su cargo gocen de privilegios e inmunidades, solucionen cualesquiera controversias en las que estén implicados.

ARTÍCULO XVII

El régimen laboral y beneficios sociales del personal del BANCO serán establecidos por éste, pero sus disposiciones no serán menos ventajosas que las vigentes en la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO XVIII

El GOBIERNO no estará impedido de disponer la expulsión de un extranjero protegido por las inmunidades establecidas en este Acuerdo. En caso de tratarse de un funcionario del BANCO, EL GOBIERNO comunicará previamente la medida en referencia por intermedio del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores al Presidente del Directorio Ejecutivo, a fin de que éste pueda tomar las medidas adecuadas.

ARTÍCULO XIX

EL GOBIERNO y el BANCO podrán celebrar acuerdos complementarios al presente Acuerdo, así como enmiendas a su texto.

ARTÍCULO XX

Cualquier divergencia en la aplicación o interpretación de este Acuerdo será resuelta por EL GOBIERNO y el BANCO a través de negociaciones directas efectuadas por la vía diplomática.

ARTÍCULO XXI

Este Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación dada por escrito a la otra, con al menos seis (6) meses de antelación a la fecha en que se desee darle término.

ARTÍCULO XXII

Este Acuerdo entrará en vigor cuando EL GOBIERNO notifique al BANCO el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos en su ordenamiento jurídico para la aprobación del mismo, y permanecerá vigente de manera indefinida, a menos que una de la Partes manifieste a la otra su intención de denunciarlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.

Suscrito en Caracas, el 28 de enero de dos mil once, en dos ejemplares originales redactados en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela

Nicolás Maduro Moros

Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación

Por el Banco del ALBA

César Santos Fuenmayor

Gerente General

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los diecinueve días del mes de junio de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

DIOSDADO CABELLO RONDÓN

Presidente de la Asamblea Nacional

ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA

Primer Vicepresidente

BLANCA EECKHOUT GÓMEZ

Segunda Vicepresidenta

IVÁN ZERPA GUERRERO

Secretario

VÍCTOR CLARK BOSCÁN

Subsecretario

Promulgación de la Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Banco del ALBA Relativo a su Sede, Inmunidades y Privilegios, de conformidad con lo previsto en el artículo 217 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil doce. Años 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 13º de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase, (LS.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS

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