Ley de Atención al Sector Agrario: Gaceta 39945: 2012 – Texto

Gaceta Oficial N° 39.945 del 15 de junio de 2012

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE ATENCIÓN AL SECTOR AGRARIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno Bolivariano dedicado a la reconstrucción y bienestar del sector agrícola, ha brindado el impulso necesario para que los productores y productoras, campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras de nuestra Nación, encuentren el financiamiento necesario tanto en la banca pública y privada, a los fines de procurar la seguridad y soberanía alimentaria.

La suprema felicidad social, tiene como punto de partida la construcción de una estructura social incluyente, con un nuevo modelo social, productivo, socialista, humanista, endógeno, donde lo relevante es el desarrollo progresivo de la propiedad social sobre los medios de producción, la implementación de sistemas de intercambios justos, equitativos y solidarios contrarios al capitalismo, avanzar hacia la superación de las diferencias y de la discriminación.

El actual marco jurídico está conformado por un conjunto de Leyes cuyos contenidos a través de sus diversas disposiciones regulan el financiamiento del sector agrario, vale decir, condiciones, oportunidades, requisitos y demás elementos relacionados con la prestación de los servicios financieros y las actividades conexas que intervienen en toda la cadena productiva. En tal sentido, el Gobierno Bolivariano considera necesario atender integralmente a los productores y productoras del sector agrario, que permanecen afectados por las contingencias naturales acaecidas desde el año 2007, hasta la vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que se encuentran en una situación de vulnerabilidad que los afecta al enfrentar eventualidades ajenas a su voluntad que ha traído como consecuencia la pérdida de la capacidad de pago de los recursos otorgados por parte de la banca pública o privada, lo cual coadyuvará a garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, para orientar la vocación de justicia social, así como su incorporación al desarrollo nacional, fomentando la actividad agraria, mediante normas que regularán la reestructuración y condonación total o parcial de financiamientos concedidos para la producción de rubros estratégicos para la seguridad y soberanía alimentaria.

Es un hecho público y notorio la cantidad de productores y productoras que se han visto perturbados por las lluvias que afectaron todo el territorio nacional, especialmente a los estados Zulia, Falcón y Miranda, en el último trimestre del año 2010 y primer trimestre del año 2011. Varios estados han sufrido inundaciones y por ende pérdidas causadas principalmente en los sub-sectores pecuario y vegetal, lo que podría traer consecuencias irreversibles para el sector de forma inmediata, lo cual atenta con la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.

Si bien es cierto que el Gobierno Bolivariano ha implementado Planes de Emergencia, con los cuales prevén la recuperación de los cultivos que se han visto afectados, no es menos cierto que nuestros productores y productoras, campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras necesitan apoyo frente a los créditos solicitados para el sector agrario, cumpliendo con las obligaciones contraídas con instituciones bancarias mediante la reestructuración y condonación de deudas, como instrumentos de carácter temporal de alivio de la situación financiera. El Gobierno Bolivariano, debe compensar los efectos negativos que puedan ocurrir sobre cualquier actividad que requiera protección, como lo es la actividad agraria.

Ahora bien, el Ejecutivo Nacional declaró la emergencia en los estados Falcón, Miranda y Vargas, a través del Decreto N° 7.859, de fecha 30 de noviembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.563, de la misma fecha, e igualmente el Decreto N° 7.896, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.567 de fecha 6 de diciembre de 2010, para los estados Zulia, Mérida, Trujillo y Nueva Esparta, con subsecuentes prórrogas de noventa días (90), no es menos cierto que esta nueva Ley de Atención al Sector Agrario, tiende a la protección de los pequeños y medianos campesinos a lo largo de toda la extensión del territorio Nacional que estén en circunstancias de vulnerabilidad por los efectos climatológicos.

Expuesto esto, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrario, busca darle continuidad en el tiempo a los beneficios de reestructuración y condonación de dudas por las causas de contingencias en las emergencias que se puedan suscitar, para consolidar el sector agrario e impulsar el desarrollo sostenible de la producción nacional, cumpliendo el objetivo estratégico de la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación.

En ese sentido, se incorporan los principios básicos que deben regir el sector agrario nacional, centrados en la práctica y aplicación de la justicia social, solidaridad, corresponsabilidad, complementariedad, cooperación, transparencia, eficiencia, eficacia, y la protección al ambiente, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna para la colectividad, dado que además del acceso oportuno al financiamiento, se asegura que las personas que reciban financiamiento reciban el apoyo y acompañamiento integral necesario, para mejorar las condiciones de la producción y del entorno. Toda vez que, este beneficio otorgado a favor de la producción agrícola y el desarrollo rural integral, redunda en una mejora en la calidad de vida del pueblo venezolano, al ampliar el acceso a alimentos en cantidad suficiente y de alta calidad a precios justos. A los fines, de velar por los principios consagrados en nuestra carta magna, en especial protección a lo consagrado en los artículos siguientes:

Artículo 305., .La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.,

Artículo 306., El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.,

Artículo 308., El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.,

Sin duda alguna, esta herramienta legal presentada por nuestro Gobierno Bolivariano, responde a las políticas agrarias nacionales, siendo de urgente aplicación para así lograr la reactivación de numerosas unidades productivas y apoyar a los pequeños y medianos productores y productoras de nuestra Nación.

Decreto N° 9.049 15 de junio de 2012

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 5 del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.009 Extraordinario, de fecha 17 de diciembre de 2010, en Consejo de Ministros,

DICTA

el siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE ATENCIÓN AL SECTOR AGRARIO

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer las normas que regularán los beneficios, facilidades de pago, reestructuración o condonación total o parcial de financiamientos agrícolas, a ser concedidos a los deudores y deudoras de créditos otorgados para la producción de rubros estratégicos para la seguridad y soberanía alimentaria, los cuales han sido afectados por los factores climáticos adversos sucedidos desde el año 2007, a fin de contribuir a la recuperación, ampliación y diversificación de la producción agrícola, pecuaria y pesquera nacional, e impulsar el desarrollo endógeno del país.

Artículo 2

Ámbito de Aplicación

Serán beneficiarios y beneficiarias, a los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y jurídicas que hubieren recibido créditos agrarios para el financiamiento de la siembra, adquisición de insumos, maquinarias, equipos, semovientes, construcción y mejoramiento de infraestructura, reactivación de centros de acopio y capital de trabajo, con ocasión de la producción de los siguientes rubros estratégicos:

a. Cereales: arroz, maíz y sorgo.

b. Frutales tropicales: cambur, plátano, cítricos y melón.

c. Hortalizas: tomate, cebolla y pimentón.

d. Raíces y tubérculos: yuca, papa y batata.

e. Granos y leguminosas: caraotas, fríjol y quinchoncho.

f. Textiles y oleaginosas: palma aceitera, soya, girasol y algodón.

g. Cultivos tropicales: café, cacao y caña de azúcar.

h. Pecuario: ganadería doble propósito (bovino y bufalino), ganado porcino, ovino y caprino, pollos de engorde, huevos de consumo, conejos, miel y huevos de codorniz.

i. Pesca y Acuicultura.

Parágrafo Único: Las personas naturales y jurídicas que produzcan bienes o servicios con aprovechamiento sobre la propiedad de un tercero, podrán de acuerdo a lo previsto en este artículo optar a la reestructuración o condonación de deuda agraria dispuestas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, siempre que cuenten con la autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) a que se refiere la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Artículo 3

Beneficios y Facilidades

Se otorgará a los beneficiarios y beneficiarias de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, los siguientes beneficios y facilidades:

1. Por parte de la Banca Universal así como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformación, tanto Pública como Privada, la reestructuración o condonación de deuda de créditos otorgados al sector agrario para el financiamiento de los rubros estratégicos mencionados en el artículo 2° del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a. Vencidos a la fecha de publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

b. Que, aún encontrándose vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el beneficiario o beneficiaria demuestre que enfrentó contingencias o eventualidades ajenas a su voluntad, las cuales hubieren provocado la pérdida de capacidad de pago para satisfacer las deudas contraídas con la Banca Universal así como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformación, tanto Pública como Privada.

2. Se entenderá que el obligado carece de capacidad de pago cuando para la satisfacción de la deuda que mantuviere con la respectiva Banca Universal así como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformación, tanto Pública como Privada, deba efectuar la disposición o gravamen de bienes de su propiedad indispensables para el desarrollo de la actividad agrícola financiada, o bienes necesarios para su subsistencia, o la de su familia.

Parágrafo Único: Solo serán beneficiarios y beneficiarias de la condonación, los productores y productoras, campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras, que resultaron afectados por las contingencias naturales acaecidas en el último trimestre del año 2010 y primer trimestre del año 2011, y cuya solicitud original de crédito, no supere las 10.000 Unidades Tributaria (10.000 UT), en cada una de las instituciones financieras que posean créditos agrarios.

Artículo 4

Definiciones

A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se entiende por:

1. Reestructuración: Aquél procedimiento mediante el cual, el acreedor o acreedora de un crédito agrario y su correspondiente deudor, convienen en la modificación de las condiciones del crédito o préstamo originalmente pactadas, acordando nuevos términos para el pago de las obligaciones, con las cuales el deudor se coloque en condiciones más favorables, que le permitan el pago de dicha deuda, con la finalidad de que pueda reactivar su actividad productiva.

2. Condonación: La renuncia voluntaria por parte de la Banca Universal así como la Banca Comercial en proceso de transformación tanto Pública como Privada, a los derechos de crédito que poseen en contra de un deudor o deudora, liberando a éste último, total o parcialmente de la obligación contraída, la cual procederá por la gravedad del daño que a consecuencia de las contingencias o eventualidades ajenas a la voluntad del deudor o deudora, hubieren provocado la pérdida total de los bienes, insumos o equipos que le impidan de tal manera reactivar su capacidad productiva.

3. Desvío del Crédito: La utilización total de los fondos obtenidos para un fin distinto al que fue otorgado, o aún habiendo utilizado parcialmente los recursos para la adquisición de los bienes y servicios descritos en la solicitud de crédito, si se adquiere menor cantidad a la declarada, o se utilicen estos bienes o servicios en circunstancias distintas a las señaladas en la aprobación del crédito.

Artículo 5

Reestructuración de créditos vigentes

Cuando la reestructuración versare sobre créditos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Comité de Seguimiento de la Cartera Agraria, previa evaluación de las solicitudes de reestructuración o condonación de deuda, autorizará a la Banca Universal así como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformación, tanto Pública como Privada, a la tramitación de la correspondiente solicitud, estableciendo, de ser el caso, condiciones especiales de financiamiento de deuda.

Artículo 6

Términos y condiciones de refinanciamiento

Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras y de planificación y finanzas, mediante Resolución Conjunta, establecerán los términos y condiciones especiales que aplicarán la Banca Universal así como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformación, tanto Pública como Privada, para la reestructuración o condonación de deudas conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Tales términos y condiciones estarán relacionados con los plazos, períodos de gracia, periodicidad de pagos, procedimientos y requisitos para la reestructuración o condonación de deuda, garantías y pago de otros compromisos generados por los créditos agrarios.

En todo caso, el plazo máximo para el pago del crédito reestructurado no podrá ser superior a los doce (12) años, contado a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio de reestructuración, conforme a las normas contempladas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Artículo 7

Tasa de interés

La tasa de interés aplicable a los créditos objeto de beneficios y facilidades conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será la fijada por el Banco Central de Venezuela. En el caso que sea necesario, la tasa de interés mínima aplicada a estas solicitudes será del nueve por ciento (9%), siempre que el análisis financiero realizado con la tasa regular, resulte negativo para el solicitante.

Artículo 8

Trámite para la solicitud de reestructuración

El Ejecutivo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, y planificación y finanzas, establecerá el procedimiento y los requisitos para la presentación y notificación de respuesta de la solicitud de reestructuración o condonación de deuda conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

En todo caso, dentro del lapso de veintiún (21) días hábiles bancarios siguientes a aquél en el cual se efectúe la solicitud, la Banca Universal así como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformación, tanto Pública como Privada, deberá efectuar las evaluaciones técnicas necesarias para certificar las condiciones de la unidad productiva del solicitante, y notificar a éste su decisión conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

La falta de notificación de la decisión dentro del lapso fijado en el presente artículo, equivale a la aceptación de la solicitud a los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Cuando la reestructuración versare sobre créditos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Banca Universal así como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformación, tanto Pública como Privada, remitirán previamente la solicitud al Comité de Seguimiento de la Cartera Agraria, a los fines de que éste, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles bancarios, autorice o niegue el trámite de la solicitud. Los criterios de evaluación de las unidades productivas objeto de reestructuración o condonación de deuda, serán establecidos por el Comité de Seguimiento de la Cartera Agraria.

Artículo 9

Negativa de la solicitud

Si alguna Entidad de la Banca Universal así como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformación, tanto Pública como Privada, negare la solicitud de reestructuración o condonación de la deuda, por no cumplir con las condiciones y requisitos establecidos conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, así como cualquier otra Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, y planificación y finanzas, que se dictaren al efecto, notificará tal circunstancia con su respectiva motivación, al solicitante y al Comité de Seguimiento de la Cartera Agraria, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles bancarios siguientes a aquél en el cual se efectúe la solicitud, debiendo en la misma oportunidad remitir el correspondiente expediente con todos sus recaudos al Comité de Seguimiento de la Cartera Agraria.

Artículo 10

Decisión de Casos Negados

El Comité de Seguimiento de la Cartera Agraria, evaluará la negativa de solicitud de reestructuración o condonación de deuda efectuada por la Banca Universal así como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformación, tanto Pública como Privada, a tal efecto dispondrá de treinta (30) días hábiles bancarios, contados a partir de la fecha de recepción del expediente con todos sus recaudos para emitir la correspondiente decisión y notificar de la misma al solicitante, mediante la institución bancaria, y a la Banca Universal así como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformación, tanto Pública como Privada, acreedora. Si el Comité de Seguimiento de la Cartera Agraria decide la procedencia de la reestructuración o condonación de deuda, la Entidad de la Banca Universal así como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformación, tanto Pública como Privada, acreedora, estará obligada a la reestructuración del crédito según los términos expuestos en dicha decisión.

El acto que dicte el Comité de Seguimiento de la Cartera Agraria, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, agota la vía administrativa.

Artículo 11

Cobros en curso

El cobro judicial o extrajudicial de los créditos agrarios objeto de reestructuración o condonación de deuda, así como los juicios al curso con ocasión de ellos, se suspenderá a partir de la fecha de la solicitud de reestructuración o condonación de deuda, lo cual deberá acreditar el interesado o interesada ante el Tribunal que conozca de la acción respectiva. La suspensión cesará, a partir del momento en que la negativa a la solicitud de reestructuración o condonación haya quedado definitivamente firme en sede administrativa.

En caso de aprobación de la solicitud de reestructuración o condonación de deuda, la Banca Universal así como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformación, tanto Pública como Privada, deberá desistir del cobro judicial en curso, renunciando las partes a ejercer cualquier acción derivada del desistimiento de esa causa.

Sólo a los efectos de interrumpir la prescripción, la Entidad de la Banca Universal así como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformación, tanto Pública como Privada, podrá intentar acciones judiciales dirigidas al cobro de créditos agrarios.

Artículo 12

Obligación de informar

Las Entidades de la Banca Universal así como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformación, tanto Pública como Privada, remitirán semanalmente a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, la información sobre las solicitudes recibidas. Asimismo, las Entidades la Banca Universal así como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformación, tanto Pública como Privada, remitirán al cierre de cada mes, al Comité de Seguimiento de la Cartera Agraria, la información correspondiente a los créditos negados o reestructurados. El Comité de Seguimiento de la Cartera Agraria, tendrá las más amplias facultades para la revisión de los expedientes de los créditos reestructurados o negados por la Banca Universal así como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformación, tanto Pública como Privada.

Artículo 13

Apoyo y asistencia técnica por parte del Estado Democrático y social de Derecho y de Justicia

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, podrá brindar apoyo y asistencia técnica directamente, o a través de sus entes adscritos, para procurar mejoras en las condiciones productivas de la unidad agrícola que resultare beneficiada con reestructuración o condonación de deuda conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Artículo 14

Administración de riesgos

La Superintendencia de las Instituciones del sector Bancario (SUDEBAN), mantendrá el régimen flexible de constitución de provisiones para cobertura de riesgo de la cartera de crédito agrario que presente problemas de pago y aquellas en condiciones de reestructuración o condonación. Los nuevos desembolsos realizados a los productores o productoras, agrarios con motivo del otorgamiento del beneficio de la reestructuración, se considerarán como dinero fresco, por lo cual, no estarán sujetos a nuevos requerimientos de provisión para la cobertura de riesgo, mientras el crédito no haya alcanzado el perfil de vencido.

Artículo 15

Sanciones

Las Entidades de la Banca Universal así como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformación, tanto Pública como Privada, que no cumplan con las condiciones previstas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, así como en los actos dictados en su ejecución, serán sancionadas conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 16

Desvío del Crédito

El Comité de Seguimiento de la Cartera Agraria, al evaluar las solicitudes, deberá verificar que no hubo desvío del crédito, en caso de que se demuestre un desvío total del crédito, las personas solicitantes no podrán obtener ninguno de los beneficios a que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y si el desvío del crédito es parcial, la reestructuración o la condonación de la deuda será sólo por la cantidad que el deudor demuestre haber utilizado para el cumplimiento del plan agrícola que le fue aprobado en su oportunidad.

Artículo 17

Obligación de coordinación de la Banca Pública o Privada con la Superintendencia de las Instituciones del sector Bancario (SUDEBAN)

Las Entidades de la Banca Universal así como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformación, tanto Pública como Privada, actuarán coordinadamente y bajo los lineamientos de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a los efectos del cumplimiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Disposiciones Finales

Primera

Se deroga el Decreto N° 8.684 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola de fecha 8 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.928 de fecha 23 de mayo de 2012, así como cualquier disposición que colide con este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.

Segunda

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrario, tendrá una vigencia de un (01) año, contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los quince días del mes de junio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana. Cúmplase,

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO

La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA

La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA

El Ministro del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO

La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA

La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT

La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ELIANA GUTIÉRREZ GRAFFE

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA

El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO

La Ministra del Poder Popular ara los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ

La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL

El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

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