Gaceta Oficial N° 39.874 del 1 de marzo de 2012
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO JACINTO LARA, CORPOLARA.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al tratar al sistema socio económico de la Nación, consagra la justicia social, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral, a través de una existencia digna y provechosa para la colectividad, de tal forma que el Estado procurará fortalecer la soberanía económica del país.
En este sentido, es necesario la creación de un ente descentralizado que se encargue de la ejecución de obras y proyectos especiales que contribuirán con el mejoramiento de las condiciones de vida de la población de los estados Lara, Yaracuy y Portuguesa de la Región Centro Occidental del país, en aras de consolidar el buen vivir de los ciudadanos y ciudadanas venezolanos.
A tal efecto, se crea el instituto público denominado Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, como ente de gestión de la política nacional de financiamiento en la Región Centro Occidental de manera de impulsar el desarrollo sostenible de los estados Lara, Yaracuy y Portuguesa, con base en los lineamientos estratégicos, políticas y planes aprobados conforme a la planificación centralizada del Ejecutivo Nacional.
Asimismo, se prevé la supresión y liquidación de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO), en donde el presupuesto de ingresos y gastos para el inicio de las actividades de la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, estará conformado por los aportes que realice el Ejecutivo Nacional, además de los bienes y recursos financieros que le sean transferidos de la Fundación. Por lo antes expuesto, el presente Decreto Ley tiene por objeto la creación de un ente descentralizado que coadyuve en la acción del Ejecutivo Nacional en la ejecución de políticas de desarrollo socialista del Centro Occidente del país para los estados Lara, Yaracuy y Portuguesa, para así promover la organización popular para la construcción del vivir bien de sus pobladores y pobladoras, bajo los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las líneas estratégicas establecidas en el Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación «Simón Bolívar».
Decreto N° 8.800 14 de febrero de 2012
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en concordancia con el artículo 5°, literales a y b de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros,
DICTA
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO JACINTO LARA, CORPOLARA. Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto crear la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, como ente descentralizado del Ejecutivo Nacional a cuyo cargo estará el apoyo a la implementación de las políticas públicas nacionales en los estados Lara, Yaracuy y Portuguesa, permitiendo una mayor eficacia en la consecución de los fines estatales en dichos estados, en procura del desarrollo sostenible de la Región Centro Occidental de la República Bolivariana de Venezuela y el vivir bien de todas las venezolanas y todos los venezolanos que hacen vida en ella.
Artículo 2
Principios de organización y funcionamiento
La organización, actividad y funcionamiento de la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara se desarrollará con base en los principios de honestidad, participación, eficacia, eficiencia, transparencia, celeridad, racionalidad, rendición de cuentas, corresponsabilidad, solidaridad y responsabilidad social, mutua cooperación, equidad, justicia, inclusión social, buena fe y confianza.
Artículo 3
Ámbito
Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, así como las establecidas en sus reglamentos y normas técnicas de políticas de financiamiento, serán de obligatoria aplicación para los financiamientos, actividades de formación y acompañamiento integral de la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara dentro del territorio nacional.
Capítulo II
De la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, Corpolara
Artículo 4
Se crea la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, como instituto público con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, como ente de apoyo a la implementación de políticas nacionales en la Región Centro Occidental, que regirá sus actuaciones con base en los lineamientos estratégicos, políticas y planes aprobados conforme a la planificación centralizada del Ejecutivo Nacional.
La Corporación de Desarrollo Jacinto Lara estará adscrita a la Vicepresidencia de la República, tendrá su sede principal en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara y podrá crear oficinas regionales. La Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, disfrutará de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela.
El nombre de la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara podrá abreviarse con las siglas «CORPOLARA» a todos los efectos comunicacionales y legales.
Artículo 5
Objetivos
La Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, tendrá los siguientes objetivos:
1. Promover y garantizar el desarrollo armónico y coherente de las políticas, planes, proyectos y programas del Ejecutivo Nacional en la Región Centro Occidental de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el diseño, ejecución, seguimiento, control y financiamiento de las actividades dirigidas a fortalecer el desarrollo endógeno de la región.
2. Coordinar con los gobiernos locales, municipales y estadales, así como con las organizaciones populares, la implementación de políticas públicas nacionales dirigidas al fortalecimiento de la Región Centro Occidental y a la garantía del vivir bien de sus habitantes.
3. Efectuar estudios y trabajos sobre la actuación económica y social de la Región Centro Occidental y su incidencia en la economía y el desarrollo social del país, a los fines de realizar las recomendaciones pertinentes que contribuyan al aumento de la efectividad de las políticas públicas nacionales en la región.
4. Contribuir con la promoción de asociaciones, fundaciones y sociedades que tengan a su cargo la realización de actividades específicas dentro de los objetivos de la Corporación.
5. Privilegiar el financiamiento y la formación permanente para el ejercicio de las actividades a ejecutarse en la Región Centro Occidental de la República Bolivariana de Venezuela por las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cajas de ahorro comunales, empresas propiedad del Estado y otras formas de propiedad que la legislación desarrolle, las redes de productores libres asociados y productoras libres asociadas y otras formas asociativas constituidas para desarrollar la mutua cooperación y la solidaridad socialista, en articulación con otras instituciones públicas.
6. Promover obras de infraestructura en áreas estratégicas para el desarrollo de la Región Centro Occidental, tales como vivienda y su hábitat, vialidad, soporte agrícola, saneamiento ambiental, educación, cultura y deportes.
Artículo 6
Competencias
La Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, para el logro de sus objetivos, tendrá las siguientes competencias:
1. Ejecutar actividades que permitan la implementación de las políticas nacionales dirigidas al fomento y desarrollo de la Región Centro Occidental de la República Bolivariana de Venezuela, en coordinación con el Ejecutivo Nacional y atendiendo a las directrices emanadas de éste.
2. Crear las empresas que estime necesarias a los fines del cumplimiento de su objeto, o asociarse en aquellas empresas públicas o privadas cuya actividad coadyuve al desarrollo de la Región Centro Occidental, previa autorización del Presidente de la República y de conformidad con las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente.
La Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, podrá servir de empresa matriz, tenedora de las acciones de las empresas del Estado que le sean adscritas, que operen en un mismo sector o que requieran una vinculación entre ellas, aunque operen en distintos sectores.
3. Realizar proyectos y ejecutar obras de infraestructura que coadyuven al desarrollo de la Región Centro Occidental de la República Bolivariana de Venezuela.
4. Formular planes, programas y proyectos dentro de su ámbito territorial, de conformidad con la legislación que regula la materia, en apoyo al Sistema Nacional de Planificación.
5. Otorgar créditos o financiamiento a los particulares, organizaciones populares o entes del Estado, para el financiamiento de actividades, programas o proyectos estratégicos para el desarrollo de la Región Centro Occidental de la República Bolivariana de Venezuela, previa aprobación del correspondiente componente de financiamiento, y sus normas técnicas, por parte del órgano rector. Estos créditos y financiamientos podrán ser otorgados con recursos propios, provenientes del Fondo Jacinto Lara para el Desarrollo de la Región Centro Occidental (FONLARA), o de fondos especiales que se constituyan para tal fin.
6. Suscribir líneas de créditos, fideicomisos o cualquier otro tipo de instrumentos financieros con instituciones públicas o privadas, a los fines de administrar recursos que permitan cumplir sus objetivos en los términos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
7. Suscribir fideicomisos o constituir patrimonios autónomos a los efectos de canalizar recursos asignados por el Ejecutivo Nacional u otros órganos o entes del Estado, para promover y financiar programas especiales de desarrollo en la Región Centro Occidental de la República Bolivariana de Venezuela.
8. Establecer mecanismos y disponer de recursos que permitan financiar programas sociales destinados a fortalecer a las comunidades organizadas en Comunas, Consejos Comunales, Consejos Campesinos, Consejos de Pescadores y Pescadoras, pueblos y comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación popular de la Región Centro Occidental.
9. Ejercer la inspección, vigilancia y control de la ejecución de los financiamientos que otorgue, a fin de velar por la debida ejecución de los mismos; para lo cual, podrá establecer un sistema de penalizaciones e incentivos aplicables según los niveles de cumplimiento de los beneficiarios y beneficiarias de dichos financiamientos.
10. Ejecutar de conformidad con los lineamientos dictados por el órgano rector, los estudios destinados a identificar necesidades de inversión en las áreas que constituyen su objeto, incorporando de manera obligatoria la participación popular a través de los Consejos Comunales, Consejos Campesinos, Consejos de Pescadores y Pescadoras, pueblos y comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria en la Región Centro Occidental de la República Bolivariana de Venezuela.
11. Crear e implementar sistemas de subsidio u otras subvenciones e incentivos por sectores, o por grupos de actividad, así como los mecanismos correspondientes para su seguimiento y control, dirigidos a la protección de derechos fundamentales de los particulares o al financiamiento de actividades productivas, o de programas o proyectos sociales a ser ejecutados en la Región Centro Occidental.
12. Crear e implementar un sistema de emulaciones socialistas, dirigidas al reconocimiento de la iniciativa, participación y logros socialistas que incidan positivamente en el desarrollo de la Región Centro Occidental. Dichas emulaciones podrán consistir en el reconocimiento público, cursos de capacitación y formación, exoneración o dispensa total o parcial del monto de la deuda derivada del financiamiento, otorgamiento de nuevos financiamientos en condiciones más favorables u obras de infraestructura adicionales en beneficio de la comunidad.
13. Prestar la asistencia técnica a las cooperativas de ahorro y crédito en vivienda y hábitat que les permita disminuir los riesgos, incrementar la tecnificación de los sistemas de información, de planificación y control, incrementar la capacidad de desarrollo de servicios financieros.
14. Efectuar la inversión financiera de sus recursos, así como los recursos del Fondo Jacinto Lara para el Desarrollo de la Región Centro Occidental (FONLARA) o de los fondos especiales que se constituyan, bajo los lineamientos e instrucciones que establezca el órgano rector.
15. Celebrar convenios con los órganos o entes de la Administración Central o Descentralizada que contribuyan a mejorar la eficiencia en las actividades dirigidas al desarrollo de la región centro occidental.
16. Celebrar toda clase de convenios con instituciones públicas o privadas, que contribuyan al logro de sus competencias.
17. Realizar aportes y donaciones a particulares en situación de vulnerabilidad social, a comunidades agrícolas y a pequeños y medianos productores y productoras, Consejos Comunales, Consejos Campesinos, Consejos de Pescadores y Pescadoras, pueblos y comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación popular en la Región Centro Occidental.
18. Las demás establecidas en la ley y aquellas que le sean encomendadas por el Ejecutivo Nacional dentro del ámbito de su objeto.
Artículo 7
Fondos especiales
La Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, podrá constituir fondos especiales para el financiamiento y ejecución de actividades, programas o proyectos estratégicos para el desarrollo de la Región Centro Occidental de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 8
Órgano rector
La Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela es el órgano rector de las actividades de la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, y tendrá las siguientes competencias:
1. Ordenar, direccionar, articular y asegurar el cumplimiento de las competencias de la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA.
2. Ejercer las atribuciones que le correspondan como órgano de adscripción de la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA.
3. Aprobar el Reglamento Interno de la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA.
4. Requerir de la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, la Información administrativa y financiera de su gestión.
5. Aprobar el componente de financiamiento presentado a su consideración por la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA.
6. Aprobar la creación de fondos especiales presentados a su consideración por la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, para lo cual deberán preverse las fuentes de financiamiento.
7. Dictar mediante resoluciones las normas técnicas de política de financiamiento, de carácter imperativo y obligatorio cumplimiento, presentadas a su consideración por la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, las cuales deberán prever, entre otros aspectos, los modelos de financiamiento, primas, tasas de interés y demás condiciones para los financiamientos que otorgue CORPOLARA.
8. Hacer seguimiento, evaluación y control de la política nacional y de las normas técnicas de política de financiamiento en la Región Centro Occidental de la República Bolivariana de Venezuela.
9. Proponer los reglamentos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
10. Las demás establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y por el Ejecutivo Nacional.
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, en ejercicio de sus funciones de coordinación, supervisión y control, conforme a la legislación vigente, vigilará que las actuaciones de la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, se sometan a los lineamientos estratégicos, políticas y planes aprobados conforme a la planificación centralizada.
Artículo 9
Directorio
La Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, tiene un Directorio conformado por tres (03) miembros de libre nombramiento y remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, a saber: un (01) Presidente o Presidenta y dos (02) Directores o Directoras, todos y todas con sus respectivos suplentes.
La organización y funcionamiento del Directorio se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y al Reglamento Interno de la Corporación.
Artículo 10
Competencias del Directorio
El Directorio de la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, tiene las siguientes competencias:
1. Aprobar la propuesta del componente de financiamiento en la Región Centro Occidental de la República Bolivariana de Venezuela, a ser presentada a consideración del órgano rector.
2. Aprobar las propuestas de normas técnicas de políticas de financiamiento, a ser presentadas a consideración del órgano rector.
3. Aprobar la propuesta de Reglamento Interno de la Corporación, a ser presentada a consideración del órgano rector.
4. Aprobar la propuesta del plan operativo anual y de presupuesto de la Corporación, a ser presentada a la consideración del órgano rector.
5. Aprobar las condiciones generales aplicables al financiamiento de los proyectos presentados por el Presidente o Presidenta de la Corporación, en correspondencia con las políticas y estrategias emanadas del órgano rector.
6. Aprobar la propuesta de creación de fondos especiales a ser presentadas al órgano rector.
7. Celebrar contratos y autorizar al Presidente o Presidenta de la Corporación para su ejecución.
8. Aprobar los estados financieros auditados de la Corporación, presentados a su consideración por el Presidente o Presidenta del Instituto.
9. Aprobar la propuesta de memoria y cuenta anual de la Corporación.
10. Debatir las materias de interés que sean presentadas a su consideración por el Presidente o Presidenta de la Corporación o cualquiera de sus integrantes.
11. Conocer puntos de cuentas e informes periódicos de la ejecución y desarrollo de la política y plan nacional correspondiente. 12. Presentar un informe anual de su gestión ante el órgano rector.
13. Las demás establecidas en el Decreto Ley y por el Ejecutivo Nacional.
El ejercicio de las competencias del Directorio debe sujetarse a los lineamientos, políticas y planes dictados conforme a la Planificación Centralizada.
Artículo 11
Atribuciones del Presidente o Presidenta
El Presidente o Presidenta del Directorio de la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, será también Presidente o Presidenta de la Corporación, y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la máxima dirección, administración y representación legal de la Corporación, otorgando los poderes judiciales y extrajudiciales a que haya lugar.
2. Celebrar los contratos de obras, servicios y adquisición de bienes, así como los convenios y acuerdos cuya suscripción corresponda a la Corporación, previa autorización del Directorio.
3. Aprobar y suscribir contratos de financiamiento y los que se requieran para ejecutar los objetivos y competencias de la Corporación, previa autorización del Directorio.
4. Dictar los actos administrativos de su competencia y suscribir los actos contentivos de las resoluciones del Directorio.
5. Ejercer la máxima autoridad en materia de personal, de conformidad con las atribuciones y potestades establecidas en la legislación sobre la materia.
6. Convocar y presidir las reuniones del Directorio.
7. Formular las propuestas del componente de financiamiento en la Región Centro Occidental de la República Bolivariana de Venezuela, así como las normas técnicas de financiamiento, condiciones generales de financiamiento, plan y presupuesto de la Corporación y memoria y cuenta anual, a ser presentadas a consideración del Directorio.
8. Formular la propuesta de Reglamento Interno de la Corporación, a ser presentada a consideración del Directorio.
9. Presentar cuenta y todos los informes que sean requeridos por el órgano rector.
10. Delegar sus competencias de manera expresa en el funcionario o funcionaria de la Corporación que éste o ésta designe, así como las relativas a certificación de documentos.
11. Las demás establecidas en la ley, así como aquellas que le sean delegadas por el Directorio. El ejercicio de las competencias del Presidente o Presidenta debe sujetarse a los lineamientos, políticas y planes dictados conforme a la Planificación Centralizada.
Artículo 12
Control de tutela
La Vicepresidencia de la República tiene las más amplias atribuciones en materia de control de tutela de la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, en tal sentido le corresponderá la supervisión, inspección y control de la ejecución y desarrollo de la política y planes aprobados al efecto, la evaluación de la información obtenida y generada por la Corporación en las materias de su competencia y, la ejecución de auditorías administrativas y financieras que considere oportunas. Estos mecanismos de control tutelar no excluyen cualquier otro que sea necesario para el cumplimiento de sus fines por parte del órgano rector.
Artículo 13
Patrimonio
El patrimonio de la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, estará constituido por:
1. Los aportes provenientes de la Ley de Presupuesto y los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional.
2. Los bienes, derechos y acciones que, a la fecha de publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, pertenezcan a la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO), una vez transferidos conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
3. Los bienes, derechos y acciones de cualquier naturaleza que le sean transferidos por el Ejecutivo Nacional.
4. Los bienes e ingresos provenientes de su gestión.
5. Los recursos provenientes del sector público o privado, así como aquellos que se originen por los convenios nacionales o internacionales.
6. Los bienes o recursos adquiridos por cualquier título lícito.
7. Donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales de carácter público o privado.
8. Otros aportes, ingresos o bienes que se destinen al cumplimiento de la finalidad y objetivos de la Corporación.
Artículo 14
Participación popular
La Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, podrá establecer mecanismos de participación de las comunidades organizadas, para que las mismas aporten su conocimiento y experiencia en las actividades a desarrollarse en la Región Centro Occidental de la República Bolivariana de Venezuela.
Así mismo, podrá convocar a mesas de trabajo u otros mecanismos de participación al sector privado organizado, a los efectos de que expongan sus consideraciones en la situación económica y social de la Región Centro Occidental de la República Bolivariana de Venezuela.
Capítulo III
Del Fondo Jacinto Lara Para el Desarrollo de la Región Centro Occidental (FONLARA)
Artículo 15
Se crea el Fondo Jacinto Lara para el Desarrollo de la Región Centro Occidental (FONLARA), el cual será administrado y gestionado por la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, como un apartado presupuestario que sólo podrá ser aplicado a los fines estatales que se señalan en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Los recursos del Fondo Jacinto Lara para el Desarrollo de la Región Centro Occidental (FONLARA) no podrán destinarse al financiamiento del funcionamiento de la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA. Dicha Corporación deberá gestionar lo conducente para la realización de los asientos contables correspondientes que permitan la aplicación de los recursos del Fondo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 16
Los recursos del Fondo Jacinto Lara para el Desarrollo de la Región Centro Occidental (FONLARA) se aplicarán a:
1. La ejecución y financiamiento de planes, programas, proyectos, obras y actividades requeridas para desarrollo de la Región Centro Occidental del país.
2. Costos de preinversión y elaboración de estudios y proyectos relacionados con los planes, programas y proyectos mencionados en el numeral anterior.
3. Ejecución de proyectos presentados por los gobiernos regionales y locales, el pueblo organizado o los particulares, debidamente aprobados conforme lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
4. Otorgamiento de créditos o financiamientos a particulares o a comunidades organizadas; para la ejecución de proyectos que incidan positivamente en el desarrollo de la Región Centro Occidental.
5. Otorgamiento de subsidios directos y otros incentivos a particulares o comunidades organizadas, conforme a los lineamientos establecidos por el órgano rector.
6. Cualquier fin que considere conveniente el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, en su carácter de órgano rector, siempre que dicho fin tenga relación con el objeto del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, y que no constituyan gastos de funcionamiento de la Corporación.
Artículo 17
Los proyectos que serán atendidos por el Fondo Jacinto Lara para el Desarrollo de la Región Centro Occidental (FONLARA), serán determinados anualmente por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República sobre la base de las necesidades de financiamiento requeridos por los proyectos, planes, programas y actividades necesarias para el impulso del apoyo de la Región Centro Occidental.
Los proyectos a financiar deberán ser presentados al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República de conformidad con lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Ley y las normas técnicas que dicte al efecto mediante Resolución.
Artículo 18
Los ingresos del Fondo Jacinto Lara para el Desarrollo de la Región Centro Occidental (FONLARA) estarán constituidos por:
a. Los ingresos ordinarios o extraordinarios que determine el Ejecutivo Nacional.
b. Los ingresos que obtenga por su propia gestión o administración.
c. Las donaciones que reciba la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, dirigidas específicamente a dicho Fondo.
d. Las cantidades recaudadas por concepto de intereses generados por el pago de los créditos otorgados con cargo al Fondo.
e. El producto de la inversión de sus recursos.
Artículo 19
El régimen presupuestario y de control fiscal del Fondo Jacinto Lara para el Desarrollo de la Región Centro Occidental (FONLARA) será el que resulte aplicable a la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, de conformidad con establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y demás normas aplicables.
Artículo 20
El Fondo Jacinto Lara para el Desarrollo de la Región Centro Occidental (FONLARA) gozará de los privilegios y prerrogativas que la Ley acuerde a la República.
Capítulo IV
De los Financiamientos otorgados con cargo al Fondo Jacinto Lara para el desarrollo de la Región Centro Occidental (FONLARA)
Artículo 21
Requisitos de financiamiento
Los financiamientos que otorgue la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, en ejecución del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, o con cargo a recursos propios, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. El beneficiario deberá ser una persona natural u organización social o de participación comunitaria con domicilio en alguno de los estados en los cuales CORPOLARA ejerce su actividad. Se entenderán como organizaciones sociales o de participación comunitaria, entre otras: los consejos comunales, consejos de campesinos y campesinas, consejos de pescadores y pescadoras, redes de productores libres asociados, y comunas, así como las asociaciones civiles, cooperativas y empresas cuyo cometido principal esté dirigido a la consecución de fines estatales o del bienestar colectivo.
2. El financiamiento deberá destinarse a inversiones en la Región Centro Occidental de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
3. El plazo del cumplimiento del financiamiento no excederá de veinte (20) años, contado a partir de la fecha de su otorgamiento. Las condiciones generales aplicables al financiamiento y modalidades relativas a plazo de gracia para la amortización de capital, pago de intereses y lo relativo a períodos de amortización de los créditos otorgados de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán fijados por el Directorio de la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, en correspondencia con las políticas que a tales efectos dicte el órgano rector en función de la naturaleza de los proyectos a ser financiados.
4. Que la persona u organización que haya obtenido el financiamiento se obligue a mantener las condiciones, niveles técnicos y de producción y servicios previstos en el contrato o convenio de financiamiento respectivo.
5. Que la persona u organización que haya obtenido el financiamiento se obligue a cumplir todas las condiciones generales de financiamiento referidas, así como las demás establecidas en materia de acompañamiento integral, formación, inspección, vigilancia y control.
6. Que se constituya garantía suficiente para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.
Cuando esto no fuera posible, en virtud de la naturaleza del objeto del financiamiento, o las características particulares de su beneficiario, la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, podrá instrumentar algún mecanismo alternativo que sea aplicable, o eximir al solicitante de la constitución de garantía, con el fin de permitir el acceso oportuno a los financiamientos por parte de los pequeños y medianos productores y productoras en función de la naturaleza de los proyectos a ser financiados. Tomando en todo caso las previsiones necesarias para asegurar la correcta aplicación de los recursos a su cargo y la protección del patrimonio público.
Los financiamientos otorgados sin garantía no podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) del total de créditos otorgados por la Corporación.
Artículo 22
Créditos a privilegiar
La Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, privilegiará el financiamiento de obras y proyectos especiales que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de la población de los estados Lara, Yaracuy y Portuguesa de la Región Centro Occidental de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de garantizar la consolidación del buen vivir de la región.
Artículo 23
Cobertura de riesgos a programas sociales
La Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, podrá otorgar financiamiento integral y brindar formación directamente a las personas beneficiarias de las políticas, planes y programas sociales relacionados con el cumplimiento del objeto de la Corporación, En estos casos, la Corporación podrá asumir la cobertura del riesgo crediticio hasta en un cien por ciento (100%).
Las condiciones de estos financiamientos serán establecidas en las normas técnicas de políticas de financiamiento.
Artículo 24
Fondos de Garantías Recíprocas
La Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, podrá constituir un fondo de garantías recíprocas, o participar en fondos nacionales o regionales de garantías recíprocas, de conformidad con la ley que regula la materia, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los financiamientos y créditos que otorgue.
Capítulo V
Prerrogativas y Privilegios
Artículo 25
Exención del pago de impuestos
Las operaciones que se realicen con ocasión del otorgamiento de financiamientos por parte de la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara (CORPOLARA), de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, no estarán sujetas al pago de impuestos, ni al cobro de derechos, tasas o emolumentos de cualquier naturaleza. Por consiguiente, los Registradores, Registradoras, Notarios, Notarias y demás funcionarios o funcionarias que en virtud de sus funciones deban intervenir en el otorgamiento de los documentos correspondientes, no podrán liquidar impuestos, tasas, ni emolumento alguno por tales conceptos, ni exigir a los interesados e interesadas con relación a los mismos, pago alguno por las actuaciones normales que deban realizar en razón de sus funciones.
Artículo 26
Autenticación de los Actos
La firma autógrafa del Presidente o Presidenta de la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, o del funcionario delegado, en su caso, previo cumplimiento de las formalidades de ley, conjuntamente con el sello especial que se elaborará a tales efectos, darán autenticidad a los documentos en los cuales sean estampados, siempre que se trate de operaciones realizadas por la Corporación. El funcionario o funcionaria autorizado estampará al pie del documento, una nota donde haga constar la concurrencia de los y las otorgantes del acto, de conformidad con la Ley del Registro Público y Notariado.
Artículo 27
Privilegios sobre garantías
La Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, tendrá privilegio especial sobre los bienes afectos a garantías por créditos otorgados de acuerdo con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Este privilegio será equivalente al de las acreencias hipotecarias y tendrá prelación sobre cualquier otro de igual categoría.
Artículo 28
Privilegios especiales
En caso de liquidación o quiebra de un banco o fondo de crédito de los regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, gozará por sus acreencias contra dichas Instituciones, de un privilegio especial equivalente al de las acreencias hipotecarias, que tendrá prelación sobre todos los demás de igual categoría.
Capítulo VI
Sanciones
Artículo 29
Prohibición de otorgar nuevos créditos
Sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar, quien haya obtenido un financiamiento aportando datos o documentos falsos o utilizado los recursos provistos por la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, para fines distintos a los previstos en el contrato suscrito al efecto, no podrá obtener por sí o por interpuesta persona, nuevos financiamientos de la Corporación por un plazo de diez (10) años.
Artículo 30
Incumplimiento de las obligaciones
La Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, establecerá en los contratos de financiamiento que, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos o normas técnicas de políticas de financiamiento, se procederá a la resolución de los mismos y, en consecuencia, se considerarán de plazo vencido y serán exigibles las obligaciones respectivas.
Artículo 31
Reincidencias
Quienes hayan recibido financiamiento de la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, y reincidan en la comisión de los supuestos establecidos en los artículos 29 y 30 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán objeto de la exclusión del acceso a las políticas de financiamiento de las instituciones del sistema financiero del sector público nacional y la inmediata recuperación por parte del Estado de los recursos financieros que hubiesen sido otorgados.
Capítulo VIII
De la Supresión y Liquidación de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO)
Artículo 32
Supresión y liquidación de FUDECO
Se ordena la supresión y liquidación de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO), creada mediante acta constitutiva registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren (hoy Registro Público del Municipio Iribarren) del Estado Lara en fecha 16 de diciembre de 1964 bajo el N° 79, Tomo 8, Protocolo 1, Folio 177, vto. al 185, vto., con única modificación estatutaria registrada ante la misma Oficina de Registro en fecha 30 de julio de 1985, bajo el N° 44, Tomo 1, Protocolo 1. El proceso de supresión y liquidación normado en el presente capítulo deberá ejecutarse en forma tal que permita la transferencia progresiva de competencias, actividades, personal, recursos, bienes, derechos y acciones, de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO), a la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, creada mediante el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, garantizando la continuidad administrativa y la ejecución de las funciones y actividades que viene llevando a cabo la mencionada Fundación.
Artículo 33
Duración del proceso de liquidación
El proceso de liquidación de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO), deberá ejecutarse en un plazo de seis (06) meses contado a partir de la fecha de constitución de su Junta Liquidadora, término que podrá ser prorrogado por el mismo plazo, mediante Resolución dictada a tal efecto por el órgano rector.
Artículo 34
Cese de las autoridades
El Directorio Ejecutivo y el Presidente o Presidenta de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO), cesará en sus funciones al instalarse la Junta Liquidadora, y deberá presentar un informe detallado sobre sus actividades, acompañado del Balance General de la Fundación y las Actas de entrega correspondiente.
Capítulo VIII
De la Junta Liquidadora
Artículo 35
Junta Liquidadora
La ejecución de supresión y liquidación de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO), estará a cargo de una Junta Liquidadora, integrada por un (01) Presidente o Presidenta y dos (02) miembros principales, cada miembro con su respectivo suplente. Quienes integran la Junta Liquidadora serán de libre nombramiento y remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República.
Las actividades de la Junta Liquidadora estarán sometidas a la supervisión del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, quien velará por el cumplimiento y celeridad del procedimiento de supresión y liquidación.
Artículo 36
Atribuciones de la Junta Liquidadora
La Junta Liquidadora de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO), tendrá las más amplias facultades a los efectos de la ejecución del procedimiento de supresión y liquidación, para lo cual, ejercerá las siguientes atribuciones:
1. Dictar y ejecutar todos los actos dirigidos a la supresión y liquidación de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO).
2. Dictar su reglamento interno, de quórum y funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República.
3. Determinar el activo y el pasivo de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO), para lo cual, ordenará practicar las auditorías que sean necesarias, contando para ello con el personal, calificado.
4. Administrar y disponer los recursos necesarios, a los fines de garantizar la operatividad y eficacia de sus actuaciones; así como, ejecutar las instrucciones que le sean impartidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República. Así mismo, deberá asegurar la continuidad de las actividades encomendadas a la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO) hasta que sus funciones sean asumidas por la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.
5. Administrar, custodiar y conservar los bienes que integran el patrimonio de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO), así como, los activos y los derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración de éstos, hasta su definitiva liquidación. A tales fines, podrá realizar todas las actividades y gestiones pertinentes, para la ejecución de los actos de disposición que resulten necesarios y no sean contrarios al procedimiento de liquidación, debiendo informar mensual mente el resultado de las actividades al titular de su órgano de adscripción.
6. Transferir a la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara (CORPOLARA) los bienes, derechos y acciones pertenecientes a la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO), para lo cual podrá autorizar al Presidente o Presidenta de la Junta Liquidadora a la firma de los actos, contratos, convenios o cualesquiera negocios jurídicos necesarios, bien de manera general o particular.
7. Asumir la administración de los bienes, derechos y acciones de la Fundación en liquidación, hasta su cumplimiento o transferencia, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
8. Asumir la ejecución de los proyectos y obras a cargo de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO), hasta la transferencia del correspondiente proyecto u obra, con sus recursos respectivos, a la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA.
9. Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados y de todos los compromisos o negociaciones programadas, proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así como, de lo no ejecutado y en general, de todas las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO).
10. Realizar el inventario de la documentación, base de datos y sistema de información de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO), y adoptar las medidas necesarias para la conservación y preservación de los mismos.
11. Realizar un inventario de todos los bienes, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular la Fundación.
12. Cumplir con las obligaciones válidamente contraídas por la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO).
13. Exigir el pago de acreencias y el cumplimiento de las obligaciones existentes a favor de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO). El monto de los saldos acreedores o deudores, según sea el caso, la forma de pago y los plazos serán estipulados en convenios que se celebren con los acreedores o deudores de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO).
14. Transferir o ceder a la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, los derechos, obligaciones e intereses que correspondan a la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO), en los convenios, contratos o cualesquiera negocios jurídicos celebrados por dicha Fundación; para lo cual, podrá autorizar al Presidente o Presidenta de la Junta Liquidadora a la firma de los actos, contratos, convenios o cualesquiera negocios jurídicos necesarios, bien de manera general o particular.
15. Proceder a elaborar y ejecutar el Plan Laboral de acuerdo a las particularidades de los trabajadores y trabajadoras, mediante la aplicación de jubilaciones, reubicaciones o notificaciones de la terminación de la relación de trabajo según sea el caso, de conformidad con las leyes que rigen la materia.
16. Suprimir progresivamente las unidades administrativas que conforman la estructura organizativa de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO), a los fines de la supresión o transferencia paulatina de sus funciones.
17. Asumir los procesos administrativos y judiciales a cargo de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO), que se encuentren en curso.
18. Recibir las actas de entrega, así como toda la documentación relacionada con la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO).
19. Presentar informes mensuales de su gestión al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República con sus respectivos soportes.
20. Las demás que le confiera la Ley, el Reglamento Interno de funcionamiento de la Junta Liquidadora y las que le asigne el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República.
Artículo 37
Atribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta Liquidadora
El Presidente o Presidenta de la Junta Liquidadora tendrá las siguientes atribuciones, en el ejercicio de su cargo:
1. Ejercer la dirección y administración del procedimiento de liquidación de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO), a tal efecto esta facultado para representar legalmente a la Fundación.
2. Representar legalmente a la Junta Liquidadora y ejecutar las decisiones emanadas de ésta.
3. Convocar, presidir y dirigir las sesiones y debates de la Junta Liquidadora.
4. Suscribir todos los actos de la Junta Liquidadora.
5. Ordenar los pagos inherentes al procedimiento de liquidación y a las operaciones de la Fundación.
6. Velar por el cumplimiento del procedimiento de liquidación dentro del plazo establecido en el presente Decreto ley.
7. Certificar las copias de los documentos cuyos originales reposen en el archivo de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO).
8. Otorgar y revocar poderes judiciales y extrajudiciales previa autorización de la Junta Liquidadora.
9. Proponer y elaborar el proyecto de reglamento interno de la Junta Liquidadora para su funcionamiento, así como las normas y demás actos de carácter general o particular que estime pertinentes.
10. Atender las observaciones y recomendaciones que le haga el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República y rendir cuentas al mismo.
11. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del procedimiento de supresión y liquidación.
12. Solicitar a los Registradores Públicos y Notarios informen a la Junta Liquidadora sobre la celebración de negocios jurídicos o la existencia de documentos en los que la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO), figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.
13. Emplazar mediante la publicación de avisos en prensa de circulación nacional, a todos los que tengan reclamaciones contra la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO), así como, a los que tengan títulos a favor de ésta, para proceder a la determinación de la devolución o cancelación que corresponda.
14. Delegar en otros miembros de la Junta Liquidadora, la gestión y ejecución de actos o competencias; así como, la firma de documentos a su cargo.
15. Las demás que le confiera la ley, el Reglamento Interno de funcionamiento de la Junta Liquidadora y las que le asigne el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República mediante Resolución.
Artículo 38
Contrataciones especiales
Para la realización de aquellas actividades que fueren indispensables para el procedimiento de supresión y liquidación, la Junta Liquidadora podrá celebrar contratos de servicios con personas naturales o jurídicas por un tiempo determinado, que en ningún caso podrá exceder el lapso previsto en el artículo 33 del presente Decreto Ley.
Artículo 39
Destinos de los bienes y derechos
Los bienes, derechos y acciones de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO), serán transferidos a la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA.
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, podrá disponer la transferencia de determinados bienes, derechos o acciones de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO), a entes distintos a la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, o a un órgano del Ejecutivo Nacional al cual estime conveniente, en función de la naturaleza del bien, derecho o acción a transferir y la competencia material del órgano o ente destinatario.
Artículo 40
Ejecución de las transferencias
Las transferencias de bienes, derechos y acciones a que refiere el artículo anterior serán documentadas mediante actas, las cuales serán suficientes a los fines de la inscripción y registro del cambio de titularidad en la propiedad de los bienes o derechos transferidos.
En todo caso, las transferencias de bienes o derechos acordadas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley estarán exceptuadas de los procedimientos y autorizaciones previstas en la Ley Orgánica que Regula la Enajenación de Bienes del Sector Público No Afectos a las Industrias Básicas, así como de la autorización por parte de la Asamblea Nacional.
Los Registradores, Registradoras, Notarios, Notarias y demás funcionarios públicos y funcionarias públicas a cuyo cargo se encuentre la responsabilidad de la inscripción, registro y publicación de los documentos relativos a la transferencia de bienes muebles, inmuebles y derechos, están en la obligación de dar entrega y ordenar la protocolización o autenticación, así como la publicidad, de las actas de transferencias a que refiere el presente artículo, observando las formalidades y requisitos de fondo y forma establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable.
En todo caso, del asiento respectivo deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones.
Artículo 41
Prohibiciones
La Junta Liquidadora no podrá realizar ingresos de nuevos trabajadores, ni desmejorar en modo alguno las condiciones laborales de remuneración y beneficios sociales de los trabajadores y trabajadoras de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO), durante el lapso en el cual se efectúe el procedimiento de supresión y liquidación. En consecuencia no podrá celebrarse en ningún caso convenciones colectivas del trabajo.
Artículo 42
Beneficios
Los beneficios a ser percibidos por los trabajadores y trabajadoras de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO), como consecuencia del procedimiento de supresión y liquidación, serán determinados por la Junta Liquidadora y aprobados por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, no pudiendo ser en ningún caso inferiores a los estipulados en los contratos Individuales o colectivos del trabajo, o en su defecto, lo previsto en el ordenamiento jurídico aplicable.
La Junta Liquidadora tiene amplias facultades para suscribir las transacciones, finiquitos o acuerdos con los trabajadores, y trabajadoras, que al efecto sean requeridos, sin necesidad de ninguna otra formalidad.
Artículo 43
Jubilados y pensionados
La Corporación de Desarrollo Jacinto Lara CORPOLARA asumirá las obligaciones derivadas de las jubilaciones y pensiones otorgadas a los trabajadores y trabajadoras de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO).
Artículo 44
Jubilaciones especiales
El Ejecutivo Nacional de conformidad con lo previsto en la Ley que regula la materia, podrá otorgar jubilaciones especiales a los trabajadores y trabajadoras de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO), si ello fuere procedente.
Artículo 45
Derechos y obligaciones de naturaleza contractual
Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual que tenga la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO), se regirán por lo previsto en los respectivos contratos y mantendrán su vigencia por el tiempo convenido entre las partes, sin que por el hecho de la liquidación ordenada en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, puedan hacerse exigibles dichas obligaciones como de plazo vencido.
Si el tiempo convenido en un contrato celebrado por la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental (FUDECO), supera el plazo establecido para culminar la liquidación, la relación contractual cesará al momento de finalizar dicho proceso, salvo la transferencia o cesión del contrato conforme lo dispuesto en este Decreto Ley. A los fines de asegurar el cumplimiento de lo establecido en este artículo, la Junta Liquidadora, asumirá la administración de las obligaciones contractuales pendientes.
Artículo 46
Gastos y pasivos
Los gastos necesarios para la supresión y liquidación de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO), se pagarán con cargo a su propio presupuesto y de acuerdo a los recursos disponibles. En el supuesto que el pasivo de la Fundación fuese superior al activo, el Ejecutivo Nacional, por órgano de la Vicepresidencia de la República, dispondrá lo conducente a los efectos de aportar los recursos que sean necesarios para culminar el procedimiento de liquidación y asumirá el saldo de las obligaciones insólitas de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO).
Artículo 47
Recursos y bienes
Culminada la liquidación, los recursos remanentes y los bienes muebles e inmuebles que no fueren objeto de transferencia o cesión, si los hubiere, pasarán a la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, previa autorización del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República.
Artículo 48
Papelería y logotipos
La Junta Liquidadora de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO), podrá continuar utilizando la papelería y el logotipo de la Fundación en sus actuaciones, estampando el sello de Junta Liquidadora e indicando la firma de los miembros que la integran.
Artículo 49
Presentación de Informe
Concluido el procedimiento de supresión y liquidación o vencido el lapso originalmente establecido y su prórroga si la hubiere, la Junta Liquidadora presentará un informe detallado a la Vicepresidencia de la República y cesará de forma inmediata en todas sus funciones.
Con vista en el informe a que refiere el presente artículo, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva de la República emitirá Resolución declarando finalizado el proceso de supresión y liquidación. Artículo 50
Resolución de asuntos no previstos
Los asuntos relativos a la supresión y liquidación de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO) no previstos en el presente Decreto ley, así como los vacíos que pudieran determinarse en la interpretación respecto de dicho procedimiento, serán resueltos mediante Resolución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República.
Disposiciones Transitorias
Primera
El presupuesto de ingresos y gastos para el inicio de las actividades de la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, estará conformado por los aportes que realice el Ejecutivo Nacional, además de los bienes y recursos financieros que le sean transferidos de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO), durante su proceso de supresión y liquidación. Pasarán a formar parte de la Corporación todos los bienes, activos, así como la recaudación proveniente de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO).
Segunda
A los efectos del inmediato inicio de sus funciones, la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara, CORPOLARA, durante el proceso de liquidación de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO), podrá hacer uso de los bienes y recursos financieros, así como apoyarse en el personal de dicha Fundación, hasta tanto disponga de presupuesto, estructura organizacional, personal y recursos financieros propios para su funcionamiento, a cuyos efectos coordinará lo conducente con la Junta Liquidadora de la Fundación.
Tercera
Hasta tanto la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara (CORPOLARA) disponga de la estructura organizativa y el personal necesario para su funcionamiento, su Presidente o Presidenta asumirá la administración del Fondo Jacinto Lara para el Desarrollo de la Región Centro Occidental (FONLARA) con el apoyo de la Junta Liquidadora de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO), a los efectos de la ejecución de los trámites administrativos y presupuestarios necesarios para su aplicación. Disposición Final
Única
El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los catorce días del mes de febrero de dos mil doce. Año 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado