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Ley de Presupuesto del Territorio Insular Francisco de Miranda para el Ejercicio Fiscal 2012: Gaceta 40035: 2012 – Texto

30 de octubre de 2012

Gaceta Oficial N° 40.035 del 24 de octubre de 2012

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE PRESUPUESTO DEL TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012

Artículo 1

Esta Ley tiene por objeto establecer la estimación de los ingresos y fuentes del financiamiento, los límites máximos de las autorizaciones para comprometer y causar gastos, así como las normas de aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del Territorio Insular Francisco de Miranda para el Ejercicio Fiscal 2012.

Artículo 2

La estimación de los ingresos y fuentes de financiamiento del Territorio Insular Francisco de Miranda para el Ejercicio Fiscal 2012, asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOCE BOLÍVARES (Bs. 974.261.012).

INGRESOS Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Concepto Bolívares A. Ingresos Corrientes 974.261.012 A.1 Ingresos Corrientes Ordinarios 974.261.012 Transferencias corrientes internas de la República 136.243.871 Transferencias de capital internas de la República 838.017.141 Artículo 3. Acuérdense los créditos presupuestarios por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOCE BOLÍVARES (Bs. 974.261.012), asignándose a las partidas de gastos los montos siguientes:

CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS POR PARTIDAS

Código Denominación Bolívares 4.01 Gastos de Personal 20.952.059 4.02 Materiales, suministros y mercancías 5.752.750 4.03 Servicios no personales 109.539.062 4.04 Activos Reales 838.017.141 TOTAL 974.261.012 Los créditos presupuestarios aprobados en esta Ley para financiar los gastos corrientes, de capital y las aplicaciones financieras, constituyen los límites máximos de las autorizaciones para comprometer y causar gastos, a fin de cumplir con las metas previstas y se regirán por los principios y normas contenidos en el Título II de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público; cuya distribución interna de carácter informativo, refleja los montos siguientes:

PRESUPUESTO DE GASTOS Y APLICACIONES FINANCIERAS

Concepto Bolívares A. GASTOS CORRIENTES 136.243.871 A.1 Gastos de Consumo 136.243.871 B. GASTOS DE CAPITAL E INVERSIONES FINANCIERAS 838.017.141 B.1 Inversión Directa 838.017.141 La desagregación del presupuesto de gastos y aplicaciones financieras, indicados en esta Ley, con fines informativos, a nivel de proyectos, acciones centralizadas, y otras categorías equivalentes y partidas, se desarrollarán a nivel de acciones específicas y subpartidas en el correspondiente Decreto de Distribución General acordado por Ejecutivo Nacional.

Artículo 3

Se considerarán gastos de capital, los previstos en la normativa que a tal efecto dicte la Oficina Nacional de Presupuesto y las demás disposiciones aplicables que al efecto dicten la Asamblea Nacional y el Ejecutivo Nacional.

Artículo 4

El Territorio Insular Francisco de Miranda y sus entes descentralizados funcionalmente, aplicarán lo establecido en el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en cuanto a formulación, clasificadores, ejecución y modificaciones a sus presupuestos. Respecto del presupuesto del Territorio Insular Francisco de Miranda, corresponderá a su Jefe o Jefa de Gobierno las mismas atribuciones que se confieren en el citado reglamento, a las máximas autoridades de los órganos de la República.

Artículo 5

A través de la Oficina Nacional de Presupuesto, se formalizarán las solicitudes de traspasos de créditos presupuestarios formuladas por las autoridades del Territorio Insular Francisco de Miranda, cuya aprobación compete a la Asamblea Nacional.

Las modificaciones presupuestarias que signifiquen incremento en el monto total del presupuesto de gastos del Territorio Insular Francisco de Miranda, requerirán autorización de la Asamblea Nacional y se tramitarán a través de la Oficina Nacional de Presupuesto, con indicación de la respectiva imputación presupuestaria.

Las modificaciones que impliquen incremento del gasto corriente en detrimento del gasto de capital, deberán ser justificadas por las autoridades del Territorio Insular Francisco de Miranda ante la Oficina Nacional de Presupuesto, de acuerdo con las instrucciones que ésta dicte, la cual se dirigirá a la Asamblea Nacional.

La Asamblea Nacional dispondrá de quince días continuos para decidir sobre las modificaciones presupuestarias sometidas a su consideración, contados a partir de la fecha en que se dé cuenta de la solicitud en reunión ordinaria. Si transcurrido este lapso, dicho órgano legislativo no se hubiere pronunciado, la solicitud en referencia se considera aprobada.

Una vez autorizada por la Asamblea Nacional la modificación solicitada, el Jefe o Jefa de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, decretará y ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 6

El Jefe o Jefa de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda remitirá a la Oficina Nacional de Presupuesto, durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, una relación de las modificaciones presupuestarias aprobadas internamente en el mes anterior señalando como mínimo la identificación del órgano, el proyecto o la acción centralizada, las partidas cedentes y receptoras, así como sus respectivos montos.

El Jefe o Jefa de la Oficina Nacional de Presupuesto remitirá a la Asamblea Nacional durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, una relación de los traspasos presupuestarios aprobados por él en el mes anterior, señalando los datos exigidos al Territorio Insular Francisco de Miranda.

Artículo 7

El Jefe o Jefa de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda participará a la Oficina Nacional de Presupuesto los resultados de su ejecución presupuestaria y de su gestión conforme a las instrucciones que dicte la referida Oficina Nacional, la Constitución y las leyes de la República; asimismo, remitirá a las comisiones permanentes de finanzas y desarrollo económico, así como a la de Contraloría de la Asamblea Nacional, dentro de los treinta días continuos siguientes al vencimiento de cada trimestre, un informe de los resultados de su ejecución presupuestaria acumulada al término de dicho trimestre, comparándola con el presupuesto, señalando lo comprometido, causado y pagado.

Artículo 8

Los ordenadores de compromisos y pagos del Territorio Insular Francisco de Miranda velarán porque los contratos de servicios básicos tales como electricidad, gas, agua, telecomunicaciones, correo, aseo urbano y domiciliario, así como arrendamiento de inmuebles, se encuentren debidamente suscritos para la emisión de las órdenes de pago correspondientes; en los casos en que se hayan suscrito dichos contratos y los servicios hayan sido recibidos, las órdenes de pago se podrán emitir contra facturas de servicios.

El incumplimiento de esta norma dará lugar a la aplicación de las sanciones que al efecto prevé la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Artículo 9

El Jefe o Jefa de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda y las autoridades competentes de los entes descentralizados funcionalmente adscritos al Territorio Insular Francisco de Miranda, no podrán aprobar nuevas escalas de sueldos y salarios, ni suscribir convenciones colectivas, sin la certificación expedida por la Oficina Nacional de Presupuesto, en la cual conste que cuentan con recursos presupuestarios para su cumplimiento. En todo caso, las convenciones colectivas que impliquen erogaciones que afecten el ejercicio presupuestario vigente o los siguientes deberán ser aprobados por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros de conformidad con el Artículo 447 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.

La Contraloría General de la República aplicará las sanciones legales pertinentes a quienes incumplan con lo previsto en este artículo

Artículo 10

Los recursos que sean recibidos como provisiones de fondos permanentes o por transferencias, serán depositados en cuentas a nombre del Territorio Insular Francisco de Miranda o sus entes adscritos, abiertas en instituciones financieras reguladas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, o por otras leyes especiales.

Disposición Final

Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los nueve días del mes de agosto de dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DIOSDADO CABELLO RONDÓN

Presidente de la Asamblea Nacional

ARISTÓBULO ISTÚRIZ

Primer Vicepresidente

BLANCA EECKHOUT

Segunda Vicepresidenta

IVÁN ZERPA GUERRERO

Secretario

VÍCTOR CLARK BOSCÁN

Subsecretario

Promulgación de la Ley de Presupuesto del Territorio Insular Francisco de Miranda para el Ejercicio Fiscal 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los nueve días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana. Cúmplase,

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

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