De la gaceta oficial 39338 del 4 de Enero de 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta la siguiente,
LEY DEL ARTESANO Y ARTESANA INDÍGENA
Capítulo I
Disposiciones generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar los derechos de los artesanos y artesanas indígenas, así como proteger, fomentar, promover, organizar y fortalecer la actividad artesanal indígena en todas sus fases, a fin de lograr el bienestar integral de los artesanos y artesanas indígenas y de sus familias.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. La presente Ley se aplicará en todo el territorio de la República.
Descargue la Ley del artesano y artesana indigena (PDF)