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Ley Especial de Asociaciones Cooperativas 2001: Gaceta 37231: 2001 – Texto

9 de mayo de 2009

Disposición Derogatoria

Única

Se deroga la Ley General de Asociaciones Cooperativas, sancionada el 16 de mayo de 1.975, mediante Decreto Nº

922, publicada en la Gaceta Oficial de la República, Extraordinaria Nº 1.750 de fecha 27 de mayo de 1975, y se deroga parcialmente el Reglamento de dicha Ley dictado por Decreto Nº3.056 del 6 de febrero de 1979, manteniendo vigente los artículos 106, 107 salvo el literal e, 108 y 110. Disposiciones Transitorias

Registro

Primera

El registro de cooperativas, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, ante las Oficinas Subalternas de Registro, se iniciará en un plazo de treinta (30) días después de la entrada en vigencia de la misma.

Consejo Cooperativo

Segunda

La Superintendencia Nacional de Cooperativas convocará, en un lapso de sesenta (60) dí

as contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, a una reunión de todos los organismos de integración con el objeto de que ellos seleccionen a los cinco ntegrantes del primer Consejo Cooperativo y se constituya formalmente con la participación de los designados por el Ejecutivo Nacional.

Acreencias contra las Cooperativas

Tercera

Todas las acreencias que contra las cooperativas tengan los entes financieros, fundaciones, corporaciones y otros entes vinculados al Poder Nacional, se transfieren al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela para que éste, con esos recursos, constituya un Fideicomiso que tendrá como objeto el fomento y desarrollo de los Sistemas Financieros propios de las cooperativas. Esta disposición incluye a los entes del Estado en proceso de liquidación.

El fideicomitente administrará el fideicomiso mediante un comité

administrativo constituido por cinco miembros, tres designados por el Banco Industrial y dos elegidos por todos los organismos de integración de las cooperativas.

El fideicomiso apoyará la constitución o consolidación de cooperativas de carácter financiero y los sistemas, mecanismos y otras modalidades de financiamiento, que los organismos de integración y otras cooperativas puedan establecer, siempre y cuando, estos entes cooperativos aporten o capitalicen, un porcentaje de los montos que soliciten del Fideicomiso.

Las políticas y normas para la administración de este fideicomiso se establecerán en un reglamento que elaborará el Banco Industrial de Venezuela en consulta con la representación que designen todos los organismos de integración de las cooperativas. Disposiciones Finales

Tribunales Competentes

Primera

Los tribunales competentes para conocer de los procedimientos a los que se refiere esta Ley, así como los procesos judiciales relacionados con los entes del sector cooperativo, serán los tribunales de municipio, en los cuales se tramitarán mediante el procedimiento breve. Igualmente interpondrán los amparos que interpongan los interesados.

Adecuación y Modificación de Estatutos

Segunda

Los estatutos de las cooperativas de todo grado deberán ser ajustados a las disposiciones de la presente Ley, en el término de un año, a partir de la publicación de la misma.

Vigencia

Tercera

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de

la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, al primer día del mes de junio de dos mil uno. Año 191º de

la Independencia y 142º de la Federación.

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado:

La Vicepresidenta Ejecutiva, ADINA MERCEDES BASTIDAS CASTILLO

El Ministro del Interior y Justicia, LUIS MIQUILENA

El Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, ARÉVALO MÉNDEZ ROMERO

El Ministro de Finanzas, JOSÉ ALEJANDRO ROJAS

El Ministro de la Defensa, JOSÉ VICENTE RANGEL

El Encargado del Ministerio de la Producción y el Comercio, LUIS VELÁSQUEZ

El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ

La Ministra de Salud y Desarrollo Social, MARÍA URBANEJA DURANT

La Ministra del Trabajo, BLANCANIEVE PORTOCARRERO

El Ministro de Infraestructura, ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCRE

El Ministro de Energía y Minas, ÁLVARO SILVA CALDERÓN

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, ANA ELISA OSORIO GRANADO

El Encargado del Ministerio de Planificación y Desarrollo, FERNANDO HERNÁNDEZ

La Encargada del Ministerio de Ciencia y Tecnología, MARIANELA LAFUENTE SANGUINETTI

El Ministro de la Secretaría de

la Presidencia, DIOSDADO CABELLO RONDÓN

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