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Ley Especial Sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital: Gaceta 39156: 2009 – Texto

15 de abril de 2009

Gaceta Oficial Nº 39.156 del 13 de abril de 2009

Ley Especial Sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY ESPECIAL SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL DISTRITO CAPITAL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

Objeto de la Ley

Esta Ley establece y desarrolla las bases para la creación y organización del régimen del Distrito Capital, el cual comprende su organización, gobierno, administración, competencias y recursos de esta entidad político-territorial.

El Distrito Capital se asienta en el territorio originalmente poblado por los valerosos aborígenes Caracas, donde se fundó y a partir del cual se desarrolló la ciudad de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, cuna de El Libertador Simón Bolívar y sede de los órganos del Poder Público Nacional.

Artículo 2

Distrito Capital

El Distrito Capital es una entidad político-territorial de la República con territorio, personalidad jurídica y patrimonio propio y por sus características singulares posee un régimen especial de gobierno.

Artículo 3

Régimen Especial

El régimen especial del Distrito Capital es un sistema de gobierno constituido por un órgano ejecutivo ejercido por un Jefe o Jefa de Gobierno cuya función legislativa estará a cargo de la Asamblea Nacional.

El régimen especial del Distrito Capital deberá profundizar el desarrollo armónico e integral de la ciudad de Caracas, para lograr la mayor suma de humanización posible en ésta, la reina del Warairarepano.

Artículo 4

Límites

Los límites del Distrito Capital son los que le correspondían al extinto Distrito Federal a la fecha de entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que comprende el territorio del actual Municipio Bolivariano Libertador. 

Artículo 5

Sede

La sede del Gobierno del Distrito Capital será el histórico Palacio de Gobierno de la extinta Gobernación del Distrito Federal, el cual se encuentra ubicado en el lado norte de la Plaza Bolívar de la ciudad de Caracas.

Capítulo II

Competencias del Distrito Capital

Artículo 6

Competencias

Es de la competencia del Distrito Capital:

1.- La administración de sus bienes, la inversión y administración de sus recursos, incluyendo los provenientes de las transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Público Nacional, así como de aquéllos que se le asignen como participación en los tributos nacionales. 

2.- Definir en concordancia con el Poder Ejecutivo Nacional, la aplicación de políticas destinadas a prevenir y afrontar las calamidades públicas, desastres naturales y protección del medio ambiente. En los casos que les sean aplicables, se incorporará el Poder Popular.

3.- Promover la organización de comunas y del gobierno comunal.

4.- Establecer los servicios de prevención y lucha contra incendios.

5.- Definir en concordancia con el Poder Ejecutivo Nacional, la aplicación de políticas, planes, programas, proyectos y actividades destinados a coadyuvar en la organización, aplicación y puesta en práctica de los servicios públicos del Distrito Capital.

6.- Promover la cultura, valores, tradiciones y toda manifestación que propenda al fortalecimiento de la identidad caraqueña, y a la creación de principios éticos que contribuyan a la convivencia solidaria para la construcción de la nueva sociedad.

7.- La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y del Distrito Capital. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

8.- Coadyuvar con los órganos y entes competentes en materia de prevención del delito, seguridad pública y protección de las personas. 

9.- La promoción de la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la formación, ejecución y contraloría social de la gestión pública, como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.

10.- Ejecutar las obras públicas de interés del Distrito Capital, con sujeción a las normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería y urbanismo, establecidos por la Ley y las Ordenanzas. Se desarrollará un modelo urbanístico, humano y armónico con la naturaleza.

11.- La creación, régimen y organización de los servicios públicos del Distrito Capital, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

12.- Colaborar en la protección de los niños, niñas y adolescentes, las personas con discapacidad y del Adulto y Adulta Mayor.

13.- La protección de la familia como institución fundamental de la sociedad y velar por el mejoramiento de sus condiciones materiales y espirituales de vida.

14.- El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, que le sean asignados por el Ejecutivo Nacional.

15.- El Distrito Capital podrá celebrar operaciones de crédito público con la previa autorización del ejecutivo nacional.

16.- Cualquier otra que le sea asignada por la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos o las transferidas por el Ejecutivo Nacional.

Capítulo III

Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital

Artículo 7

Designación

El Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 8

Función Administrativa

El Jefe o Jefa de Gobierno como superior jerárquico ejercerá la administración de los órganos y funcionarios de la Administración del Distrito Capital, además, la dirección, coordinación y control de los organismos de gobierno. El Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital realizará el control de tutela sobre los entes de la administración descentralizada del Distrito Capital. Artículo 9

Atribuciones

Corresponde al Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital:

1.- Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción, la Constitución de la República, las Leyes, Decretos y demás normas jurídicas e instrucciones que emanen del Ejecutivo Nacional.

2.- Administrar la Hacienda Pública del Distrito Capital.

3.- Elaborar y ejecutar el Plan de Desarrollo Económico y Social del Distrito Capital, conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el cual se presentará ante el Consejo de Ministros y Ministras.

4.- Presentar el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos para su consideración y aprobación ante el Consejo de Ministros y Ministras.

5.- Solicitar créditos adicionales y demás modificaciones del Presupuesto del Distrito Capital previo cumplimiento de los requisitos legales.

6.- Crear y organizar la imprenta Capital, y ordenar la promulgación de los actos que requieran publicidad en la Gaceta Oficial del Distrito Capital, tales como, aquéllos que produzcan efectos jurídicos de carácter general o de carácter particular, los Decretos, Resoluciones y Providencias Administrativas.

7.- Decretar y contratar obras públicas del Distrito Capital conforme a la Ley, emprender su ejecución y vigilar la buena inversión de los recursos a los fines de garantizar la mayor suma de bienestar y felicidad posible para los ciudadanos y ciudadanas.

8.- Controlar la ejecución de obras públicas del Distrito Capital, ajustándose a los recursos previstos en la Ley de Presupuesto y las previsiones en otras Leyes.

9.- Contratar con Fundaciones, cooperativas, organizaciones sociales o empresas, dando preferencia a aquéllas de propiedad social, directa o indirecta, previa demostración de su capacidad para garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios que fuesen necesarios. 

10.- En coordinación con el Ejecutivo Nacional, constituir las fundaciones, empresas del Estado, empresas de producción y propiedad social; así como cualquier otra forma jurídica de asociación que fuese necesaria para el cumplimiento de las atribuciones que le sean conferidas al régimen del Distrito Capital y proveer la dotación de los mismos y hacer la designación de las autoridades respectivas.

11.- En coordinación con el Ejecutivo Nacional, impulsar, coordinar y ejecutar programas sociales que fomenten el desarrollo cultural, ambiental, educacional, asistencial y de salubridad, que vayan en beneficio del crecimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital.

12.- Las demás que le asigne la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos y el Ejecutivo Nacional. 

Artículo 10

Rendición de Cuentas

El Jefe o Jefa de Gobierno rendirá cuenta de su gestión anualmente, dentro de los primeros sesenta días de cada año ante la Asamblea Nacional y el Poder Popular. 

Capítulo IV

Hacienda Pública

Artículo 11

Hacienda Pública del Distrito Capital

La Hacienda Pública del Distrito Capital comprende el conjunto de bienes, muebles e inmuebles, ingresos, derechos, acciones y obligaciones que forman el Patrimonio del Distrito Capital y todos los demás bienes, rentas e ingresos cuya administración le corresponda. 

Capítulo V

Bienes del Distrito Capital

Artículo 12

Bienes

Los bienes del Distrito Capital son aquéllos adquiridos, cedidos, traspasados o donados, ya sean éstos de carácter público o privado, y los transferidos por la extinta Gobernación del Distrito Federal al Distrito Metropolitano a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 13

Inalienabilidad e imprescriptibilidad

Los bienes de dominio público del Distrito Capital son inalienables e imprescriptibles y sólo podrán ser desafectados por el Jefe o Jefa de Gobierno, previa aprobación del Ejecutivo Nacional, cumpliendo el procedimiento legalmente establecido.

Capítulo VI

Ingresos del Distrito Capital

Artículo 14

Ingresos

El Distrito Capital tendrá como ingresos propios: 1.- Los recursos que le correspondan por concepto de Subsidio de Capitalidad, de acuerdo a la Ley de Presupuesto y el correspondiente al Situado Constitucional, tal y como lo expresa la Constitución de la República;

2.- El producto de las multas y sanciones pecuniarias impuestas por sus autoridades, así como las que se impongan a su favor por disposición de la Ley; 

3.- El producto de su patrimonio, de la administración de sus bienes y los servicios que preste, 

4.- Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, 

5.- Los recursos provenientes de asignaciones económicas especiales y la Ley en materia de Asignaciones Económicas Especiales; 

6.- Los dividendos e intereses de cualquier naturaleza que correspondan al Distrito Capital por su inversión o aporte al capital de empresas de cualquier género, constituidas para la satisfacción de las necesidades públicas de competencia Capital, 

7.- El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales; 

8.- Los impuestos, tasas y contribuciones especiales que sean asignados por esta ley y por otras leyes nacionales; 

9.- Los bienes que se donaren o legaren a favor del Distrito Capital; 

10.- Los recursos administrados por el Fondo de Compensación Inter-territorial que le correspondan según los criterios de distribución establecidos en la Ley,

11.- Los recursos provenientes de cualquier otra transferencia o subvención, así como los que le sean asignados como participación en los tributos nacionales de conformidad con la Ley, 

12.- Los aportes especiales que le acuerden organismos gubernamentales nacionales u entes intergubernamentales,

13. El producto de cualquier otro recurso ordinario o extraordinario que legalmente le corresponda.

Artículo 15

Situado Constitucional

En la Ley de Presupuesto Nacional se registrará como ingreso el Situado Constitucional que corresponda al Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y en la Ley Nacional respectiva.

Artículo 16

Subsidio de Capitalidad

En la Ley de Presupuesto anual se incorporará una partida denominada Subsidio de Capitalidad del Distrito Capital, conforme a lo previsto en las Leyes Nacionales. El Subsidio de Capitalidad anual es un ingreso; será equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar una y media Unidad Tributaria (1 ½ U.T.) por el número de población del Distrito Capital, suministrado por el ente competente en materia de Estadística.

Artículo 17

Recaudación e Inversión de Ingresos

El Distrito Capital podrá recaudar e invertir ingresos de naturaleza tributaria conforme a la ley, y en particular:

1.- Los tributos establecidos en el artículo 167 de la Constitución de la República.

2.- Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que determine la ley.

Artículo 18

Administración de los Ingresos

La administración de los ingresos del Distrito Capital se rige por la Constitución de la República, por las Leyes, los Reglamentos e instrucciones emanadas del Ejecutivo Nacional.

Artículo 19

Principios de Gestión Administrativa

La organización política y administración financiera del Distrito Capital se regirán y ejecutarán con base en los principios de justicia social, corresponsabilidad, concurrencia, eficiencia, efectividad, honestidad, transparencia, responsabilidad, solidaridad y rendición de cuentas, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral que garantice la mayor suma de felicidad posible.

Artículo 20

Presupuesto

El Presupuesto del Distrito Capital se establecerá en la Ley de Presupuesto Anual, siguiendo las directrices del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en concordancia con los intereses del Pueblo del Distrito Capital.

Capítulo VII

Defensor Patrimonial y Órgano Contralor

Artículo 21

Defensor o Defensora Patrimonial

El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital. 

Artículo 22

Órgano Contralor

La Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, será la encargada de ejercer el seguimiento, fiscalización y control de los ingresos y egresos de la Hacienda Pública del Distrito Capital, así como, de toda la estructura organizativa que integre el Distrito Capital, incluyendo las fundaciones, empresas de cualquier carácter, institutos autónomos u otros entes que se creen de conformidad con la Ley.

Capítulo VIII

Participación Popular

Artículo 23

Participación

El Régimen Especial del Distrito Capital será un escenario para la promoción, desarrollo, impulso de los Consejos Comunales, Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, los Movimientos Populares y otras organizaciones del Poder Popular.

En coordinación con el Ejecutivo Nacional generará las condiciones más favorables para el fortalecimiento del Poder Popular, facilitando los medios de participación y protagonismo de los ciudadanos y las ciudadanas de la capital de la República.

Disposiciones Transitorias

Primera

La Asamblea Nacional aprobará, en un lapso no mayor de treinta días, una Ley especial que regule todo lo concerniente a la transferencia de los recursos y bienes que le correspondían al Distrito Federal y que transitoriamente administra de manera especial y provisional el Distrito Metropolitano de Caracas.

Segunda

La Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas deberá ser reformada dentro de un lapso de treinta días contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley.

Disposiciones Derogatorias

Primera

Queda derogada la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.006 de fecha 03 de agosto de 2000. 

Segunda

Quedan derogadas todas las normas que colidan con lo establecido en la presente Ley. 

Disposiciones Finales

Primera

Todo lo relacionado con los Actos Administrativos, emanados de las autoridades del Distrito Capital, así como su recurribilidad y potestad organizacional, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Publica Nacional, respectivamente. Segunda

Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los siete días del mes de abril de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

CILIA FLORES

Presidenta de la Asamblea Nacional

SAÚL ORTEGA CAMPOS

Primer Vicepresidente

JOSÉ ALBORNOZ URBANO

Segundo Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO

Secretario

VÍCTOR CLARK BOSCÁN

Subsecretario

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los trece días del mes de abril de dos mil nueve, Años 198° de la Independencia, 150° de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYES

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS

El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO

El Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMÁN

El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZ

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, PEDRO MOREJÓN CARRILLO

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO

El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO

El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO

El Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social, JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

El Ministro del Poder Popular para Las Obras Públicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLO RONDÓN

El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petró leo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERA

El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, JESSE CHACÓN ESCAMILLO

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, JESSE CHACÓN ESCAMILLO

La Ministra del Poder Popular para las Comunas, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS

La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA

La Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, SOCORRO ELIZABETH HERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO

La Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer, MARÍA LEÓN

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