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LEY ORGÁNICA DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR (17 de septiembre de 2021)

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Código Orgánico de Justicia Militar 2021

Código Orgánico de Justicia Militar

Gaceta Oficial Nº 6.646 Extraordinario de fecha 17 de septiembre de 2021

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

Decreta la siguiente:

LEY ORGÁNICA DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR

Artículo 1. Se modifica el artículo 6, quedando la redacción en los términos siguientes:

Artículo 6. Sólo se podrá enjuiciar ante los tribunales con competencia en materia penal militar a los militares por los hechos calificados y penados por este Código y por las faltas militares conforme a lo previsto en las leyes que rigen la materia. No se admite calificar y sancionar hechos por analogía o paridad con los delitos y faltas militares.

Ningún civil podrá ser enjuiciado ante los tribunales con competencia en materia penal militar. En caso de incurrir en los hechos previstos y sancionados en este Código serán enjuiciados ante los tribunales penales ordinarios.

Artículo 2. Se modifica el artículo 7, quedando la redacción en los términos siguientes:

Artículo 7. Los militares que incurran en responsabilidad penal militar, sea cual fuere el lugar donde se cometió la infracción, serán juzgados y sancionados de conformidad con este Código.

Artículo 3. Se modifica el artículo 21, quedando la redacción en los términos siguientes:

Artículo 21. El personal civil de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en caso de incurrir en los hechos previstos y sancionados en este Código será enjuiciado ante los tribunales penales ordinarios.

Artículo 4. Se modifica el artículo 124, quedando la redacción en los términos siguientes:

Artículo 124. Están sometidos y sometidas a la jurisdicción militar:

1. Los oficiales, especialistas, individuos de tropa o de marinería, sea cual fuere su jerarquía, y la situación en que se encuentren.

2. Los alumnos de las escuelas militares y navales de la República, por infracciones no previstas ni sancionadas en los reglamentos de dichas escuelas y penados por el presente Código y demás leyes y reglamentos militares.

3. Los que forman parte de las Fuerza Armada Nacional Bolivariana con asimilación militar.

4. Los privados de libertad militares que cumplen condenas en establecimientos sujetos a la autoridad militar.

Artículo 5. Se modifica el Artículo 128, quedando la redacción en los términos siguientes:

Artículo 128. Cuando un hecho punible ha sido cometido por militares y por civiles, como autores participes, serán enjuiciados en los tribunales penales ordinarios.

Artículo 6. Se agrega una nueva disposición transitoria, quedando la redacción en los términos siguientes:

Los procesos penales militares seguidos contra civiles que se encuentren en curso para la fecha de entrada en vigencia de este Código serán remitidos a los tribunales penales ordinarios, manteniéndose la validez de los actos procesales realizados hasta esa oportunidad.

Artículo 7. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 8. Imprímase esta Ley con las reformas aprobadas y en un texto único, corríjase la numeración de artículos y capítulos donde corresponda, con los datos de sanción y promulgación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales.

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