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Ley que deroga la Ley que establece el Impuesto al Débito Bancario: Gaceta 38375: 2006 – Texto

16 de febrero de 2006

(Gaceta Oficial Nº 38.375 del 8 de febrero de 2006)

ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY QUE DEROGA LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL DÉBITO BANCARIO


Artículo 1. Se deroga la Ley que Establece el Impuesto al Débito Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.326 de fecha 01 de diciembre de 2005 y demás normas dictadas en desarrollo de esta Ley.

Artículo 2. Los agentes de retención y percepción del impuesto al débito bancario, cumplirán los deberes establecidos en la Ley que Establece el Impuesto al Débito Bancario, en virtud de los hechos imponibles acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley.

Artículo 3. La presente Ley que Deroga la Ley que Establece el Impuesto al Débito Bancario , entrará en vigencia el segundo día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los ocho días del mes de febrero del año dos mil seis. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la Asamblea Nacional

DESIRÉE SANTOS AMARAL
Primera Vicepresidenta

ROBERTO HERNÁNDEZ WOHNSIEDLER
Segundo Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario

JOSÉ GREGORIO VIANA
Subsecretario

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ocho días del mes de febrero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Ejecútese,
(LS.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGEL

El Ministro del Interior y Justicia, JESSE CHACÓN ESCAMILLO

El Ministro de Relaciones Exteriores, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE

EL Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ

El Ministro de la Defensa, RAMÓN ORLANDO MANIGLIA FERREIRA

La ministra de Industrias Ligeras y Comercio, EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍA

El Ministro de Industrias Básicas y Minería, VÍCTOR ÁLVAREZ

El Ministro del Turismo, WILMAR CASTRO SOTELDO

El Ministro de Agricultura y Tierras, ANTONIO ALBARRÁN

El Ministro de Educación Superior, SAMUEL MONCADA ACOSTA

El Ministro de Educación y Deportes, ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA

El Ministro de Salud, FRANCISCO ARMADA

La Ministra del Trabajo, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

El Ministro de Infraestructura, RAMÓN ALONSO CARRIZÁLEZ RENGIFO

El Ministro de Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA

El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI

La Ministra de Ciencia y Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVA

El Ministro de Comunicación e Información, YURI ALEXANDRE PIMENTEL

El Ministro para la Economía Popular, ELÍAS JAUA MILANO

El Ministro para la Alimentación, RAFAEL JOSÉ OROPEZA

El Ministro de la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

El Ministro para la Vivienda y Hábitat, LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALÁ

El Ministro de Participación Popular y Desarrollo Social, JORGE LUIS GARCÍA CARNEIRO

El Ministro de Estado para la Integración y el Comercio Exterior, GUSTAVO ADOLFO MÁRQUEZ MARÍN

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