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Lineamientos para la supresión y liquidación de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la tenencia de la Tierra Urbana: Gaceta 39840: 2012 – Texto

18 de enero de 2012

Gaceta Oficial N° 39.840 del 11 de enero de 2012

Decreto N° 8.768, mediante el cual se establecen los lineamientos para la supresión y liquidación de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la tenencia de la Tierra Urbana

Decreto N° 8.768 11 de enero de 2012

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y el colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 236, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 15, 16, 46, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, en Consejo de Ministro,

CONSIDERANDO

Que la Disposición Transitoria Primera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos ordenó la supresión y liquidación de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tierra Urbana, creada mediante Decreto N° 1.666 de fecha 04 de febrero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.378 de fecha 04 de febrero de 2002, conforme al instrumento que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a las Disposiciones Transitorias primera y segunda del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos se derogan la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.480, de fecha 17 de agosto de 2006 y el Decreto N° 1.666, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.378, de fecha 04 de febrero de 2002,

CONSIDERANDO

Que posteriormente, mediante Decreto N° 8.198 de fecha 05 de mayo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 06 de mayo de 2011, se ordenó la supresión y liquidación de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, dentro de un periodo de doce (12) meses prorrogables por el mismo tiempo, conforme al instrumento que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional,

CONSIDERANDO

Que para el cumplimiento de los fines del Estado, el Ejecutivo Nacional debe adaptar su estructura organizativa a las nuevas directrices y políticas de orden social, para lo cual, se impone la necesidad de realizar cambios estructurales de forma tal, que los objetivos sean cumplidos de manera eficiente, en función de la inmediata satisfacción de las necesidades e intereses del pueblo venezolano.

DECRETA

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer los lineamientos para la supresión y liquidación de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, creada mediante Decreto N° 1.666, de fecha 04 de febrero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.378, de la misma fecha; ordenada su supresión mediante Decreto N° 8.198 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, de fecha 05 de mayo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011. Artículo 2

Supresión y Liquidación

El procedimiento de supresión y liquidación de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, será llevado a cabo por una Junta Liquidadora designada a tal efecto, conforme a los lineamientos establecidos en el presente Decreto, sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades establecidas en el ordenamiento jurídico vigente o en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regulación Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos y Periurbanos.

Artículo 3

Plazo

La supresión y liquidación de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, se efectuará en un período de doce (12) meses, contado a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

El lapso establecido en el presente artículo, podrá ser prorrogable hasta por un lapso igual, mediante Resolución emanada del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.

Artículo 4

Cese de las Autoridades

Las autoridades de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, cesarán en sus funciones al instalarse la Junta Liquidadora, y deberá presentarle un informe detallado sobre sus actividades acompañado del Acta de entrega correspondiente.

Artículo 5

Junta Liquidadora

La Junta Liquidadora estará integrada por un Presidente o Presidenta y cuatro (04) miembros principales con sus respectivos suplentes, designados por el Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, incluyendo un (01) representante de los trabajadores. Con el acto de designación de sus miembros se considerará instalada la Junta Liquidadora.

Las actividades de la Junta Liquidadora estarán sometidas a la supervisión del Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, quien velará por el cumplimiento y celeridad del procedimiento de supresión y liquidación. Artículo 6

Atribuciones de la Junta Liquidadora

La Junta Liquidadora de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, tendrá las más amplias facultades a los efectos de la ejecución del procedimiento de supresión y liquidación, para lo cual, podrá realizar las siguientes atribuciones:

1. Realizar los trámites necesarios para la supresión y liquidación de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.

2. Dictar el reglamento interno para garantizar el funcionamiento de la Junta Liquidadora, a los efectos de llevar a cabo la supresión y liquidación de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, previa aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat

3. Determinar los activos y pasivos de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, ordenando a tal fin las auditorías que estimen necesarias.

4. Cumplir con las obligaciones líquidas y exigibles que existan contra la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, para lo cual podrá disponer del presupuesto asignado.

5. Administrar, custodiar, mantener y conservar los bienes bajo la posesión de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana hasta su definitiva liquidación.

6. Adoptar las medidas para la preservación de la base de datos y del sistema de información de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.

7. Garantizar el cumplimiento de las actividades necesarias para el formal funcionamiento de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, para su total supresión y liquidación.

8. Actualizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles que posea la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.

9. Adoptar las medidas para la preservación, conservación y traslado del archivo y registro documental de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, al Ministerio con competencia en Materia de Vivienda y Hábitat.

10. Proceder a poner término a la relación laboral de acuerdo a la legislación en materia de trabajo.

11. Las demás que le confiera la Ley, el Reglamento Interno de funcionamiento de la Junta Liquidadora y las que le asigne el Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.

Artículo 7

Atribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta Liquidadora

El Presidente o Presidenta de la Junta Liquidadora tendrá las siguientes atribuciones, en el ejercicio de su cargo:

1. Representar legalmente a la Junta Liquidadora y ejecutar las decisiones emanadas de ésta.

2. Convocar, presidir y dirigir las sesiones y debates de la Junta liquidadora.

3. Suscribir todos los actos expedidos por la Junta Liquidadora.

4. Dirigir el proceso de supresión y liquidación de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana hasta su conclusión.

5. Velar por el cumplimiento del plazo establecido en este Decreto para la supresión y liquidación de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.

6. Certificar las copias de los documentos cuyos originales reposan en el archivo de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.

7. Otorgar y Revocar poderes judiciales y extrajudiciales previa autorización de la Junta Liquidadora y de acuerdo a los trámites exigidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Artículo 8

Contrataciones especiales

Para la realización de aquellas actividades que fueren indispensables para el procedimiento de supresión y liquidación, la Junta Liquidadora podrá celebrar contratos de servicios con personas naturales o jurídicas por un tiempo determinado. Artículo 9

Destinos de los bienes y derechos

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, dispondrá la transferencia de los bienes o derechos de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, así como, la transferencia progresiva de las atribuciones y actividades ejercidas por ésta, según el siguiente orden de prioridad:

1. Instituto Nacional de Tierras Urbanas.

2. Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.

3. Órganos o entes de la Administración Pública, que así lo solicitaren y se considere ventajoso a los intereses de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 10

Prohibiciones

La Junta Liquidadora no podrá realizar ingresos de nuevos trabajadores; así como, tampoco modificar en modo alguno las condiciones laborales de remuneración y beneficios sociales de los trabajadores y trabajadoras de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, durante el lapso en el cual se efectúe el procedimiento de supresión y liquidación. En consecuencia no podrá celebrarse en ningún caso convenciones colectivas del trabajo.

Artículo 11

Beneficios

Los beneficios a ser percibidos por los trabajadores y trabajadoras de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, como consecuencia del procedimiento de supresión y liquidación, serán determinados por la Junta Liquidadora, los cuales no podrán ser en ningún caso inferiores a los estipulados en los contratos individuales o colectivos del trabajo, o en su defecto, lo previsto en el ordenamiento jurídico aplicable. En este sentido, la Junta Liquidadora tiene amplias facultades para suscribir las transacciones, finiquitos o acuerdos con los trabajadores y trabajadoras, que al efecto sean requeridos, sin necesidad de ninguna otra formalidad.

Artículo 12

Jubilados y pensionados

La República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, asumirá las obligaciones derivadas de las jubilaciones y pensiones otorgadas a los trabajadores y trabajadoras de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana. Artículo 13

Jubilaciones especiales

El Ejecutivo Nacional de conformidad con lo previsto en la Ley que regula la materia, podrá otorgar jubilaciones especiales a los trabajadores y trabajadoras de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, si ello fuere procedente.

Artículo 14

Derechos y obligaciones de naturaleza contractual

Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual que tenga la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, se regirán por lo previsto en los respectivos contratos y los acreedores y contratistas no podrán considerar como de plazo vencido, las deudas u obligaciones que tengan con ellos, por el solo hecho de la liquidación, por lo que deberán respetarse los plazos establecidos en el mismo para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas.

Artículo 15

Gastos y pasivos

Los gastos necesarios para la supresión y liquidación de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, se pagarán con cargo a su propio presupuesto y de acuerdo a los recursos disponibles. En el supuesto que el pasivo de la Oficina fuese superior al activo, la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat aportará los recursos que sean necesarios para culminar el procedimiento de liquidación y asumirá el saldo de las obligaciones insolutas de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.

Artículo 16

Recursos y Bienes

Culminada la liquidación, los recursos remanentes y los bienes muebles e Inmuebles si los hubiere, pasarán al Instituto Nacional de Tierras Urbanas, de conformidad con las leyes que rigen la materia. Artículo 17

Obligaciones registrales, Notariales y de publicación

Los Registradores, notarios y demás funcionarios públicos, a cuyo cargo se encuentre la responsabilidad de la inscripción, registro y publicación de documentos relativos a la transferencia de bienes muebles e inmuebles y derechos, están en la obligación de dar entrada y ordenar la inscripción y autenticación de las referidas transferencias; así como, de dar publicidad a las actas de transferencias a que se refiere el presente Decreto, observando las formalidades y requisitos de fondo y forma establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable.

En todo caso, del asiento respectivo deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones.

Artículo 18

Papelería y Logos

La Junta Liquidadora de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, podrá continuar utilizando la papelería y el logotipo de la Oficina en sus actuaciones, estampando el sello de Junta Liquidadora e indicando la firma de los miembros que la integran.

Artículo 19

Disposiciones Finales

Concluido el procedimiento de supresión y liquidación o vencido el lapso originalmente establecido y su prórroga si la hubiere, la Junta liquidadora presentará un Informe detallado al Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, y cesará de forma inmediata en todas sus funciones.

Artículo 20

Los asuntos no previstos en el presente Decreto, serán sometidos a la consideración del Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.

Artículo 21

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 22

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los once días del mes de enero de dos mil doce. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

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