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Modificacion de normas para obtener divisas para estudiantes en el exterior: Gaceta 37637: 2003 – Texto

27 de febrero de 2003

Corrección de la Providencia N° 006, G.O 37.637 en la cual se crea y se establecen los requisitos y tramite para administración de las divisas correspondientes a estudiantes en el exterior
 
Extraordinario N° 5.629
   
Caracas, viernes 21 de febrero de 2003
Número 37.637
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI)
 
Caracas, 21 de febrero de 2003
Año 192º y 144º

  
PROVIDENCIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales, en concordancia con el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se procede a la corrección de la Providencia N° 006 Providencia Mediante la cual se Establece el Trámite para la Administración de las Divisas Correspondientes a Estudiantes en el Exterior, de fecha 14 de febrero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.632 de la misma fecha, por cuanto se incurrió en los siguientes errores materiales,

 
 
En el artículo 2º, donde dice:
Y deberá solicitar la Autorización de Adquisición de Divisas para tal fin ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de las oficinas de los bancos e instituciones financieras autorizadas.
El banco o institución financiera autorizada remitirá a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la documentación requerida y consignada por el solicitante o persona autorizada, al día hábil bancario siguiente a su recepción.

 
Debe decir:
y solicitar la Autorización de Adquisición de Divisas para tal fin ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de las oficinas de los operadores cambiarios autorizados.
El operador cambiario autorizado remitirá a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la documentación requerida y consignada por el solicitante o persona autorizada, dentro de los tres (3) días hábiles bancarios siguientes a su recepción.

 
En el artículo 3º, donde dice:
Artículo 3º. El solicitante deberá presentar ante los bancos e instituciones financieras autorizadas, los siguientes recaudos, para obtener la autorización de adquisición de divisas:

a)Planilla de solicitud de divisas debidamente llenada.
b)Copia de la Constancia de Estudio para el período o Carta de aceptación de la institución educativa incluyendo el monto de la matrícula, en original legalizada.
c)Constancia del costo de la prima de seguro estudiantil, cuando corresponda cancelarlo.
d) Constancia de Registro del cónyuge o concubino en la Oficina Consular o Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente al lugar de su residencia o constancia de residencia emitida por la autoridad local competente debidamente legalizado.
e)Cualquier otro documento que en casos especiales la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) juzgue conveniente. Dichos recaudos deberán ser presentados para cada una de las solicitudes de autorización de adquisición de divisas.

 
Debe decir:
Artículo 3º. Los interesados deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), el cual se realizará por una sola vez y conjuntamente con la primera solicitud de autorización para la adquisición de divisas. A tal efecto, los usuarios del régimen cambiario deberán ingresar los datos requeridos a través de la página WEB de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y consignarán ante el operador cambiario  autorizado, la planilla de Registro y Solicitud de Adquisición de Divisas obtenida por medios electrónicos, conjuntamente con los siguientes recaudos:

a)  Planilla de solicitud de divisas debidamente llenada.
b)Copia de la Constancia de Estudio para el período o Carta de aceptación de la institución educativa incluyendo el monto de la matrícula, en original legalizada.
c)  Constancia del costo de la prima de seguro HCM, cuando corresponda cancelarlo.
d)  Constancia de Registro del cónyuge o concubino en la Oficina Consular o Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente al lugar de su residencia o constancia de residencia emitida por la autoridad local competente debidamente legalizado.
e)  Acta o constancia de matrimonio o de concubinato, y documentos de identificación del cónyuge o del concubino o concubina, según sea el caso.
f)   Copia del pasaporte en el cual se indique el número y datos de identificación del estudiante.
g)  Copia de la visa del estudiante, cuando corresponda.
h)  Decreto de nacionalización del estudiante, cuando corresponda.
i)  Cualquier otro documento que en casos especiales la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) juzgue conveniente.

 
Los recaudos previstos en los literales a), b), c), d) e i) deberán ser presentados para cada una de las solicitudes de autorización de adquisición de divisas.

 
En el artículo 5º, donde dice:
la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) atenderá al presupuesto de divisas elaborado por el Banco Central de Venezuela y a los lineamientos generales y políticos aprobadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

 
Debe decir:
la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) atenderá a la disponibilidad de divisas presentada por el Banco Central de Venezuela y a los lineamientos generales y políticas aprobadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

 
En el artículo 6º, donde dice:
por intermedio del Banco o Institución Financiera autorizada por la Comisión, seleccionada por aquellos. El solicitante dará las instrucciones pertinentes al banco o institución financiera autorizada, a fin de que realice la transferencia total o parcial de las divisas hasta por los montos aprobados.

 
Debe decir:
por intermedio del operador cambiario autorizado por la Comisión, y seleccionado por aquellos. El solicitante dará las instrucciones pertinentes al operador cambiario autorizado, a fin de que realice la transferencia total o parcial de las divisas hasta por los montos aprobados.

 
En el artículo 7º, donde dice:
El banco o institución financiera debidamente autorizado enviará a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) semanalmente

 
Debe decir:
El operador cambiario debidamente autorizado enviará a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) semanalmente

 
En el artículo 8º, donde dice:
la comprobación de las divisas autorizadas con anterioridad, como requisito previo a la aprobación de nuevas solicitudes del mismo usuario.

 
Debe decir:
la comprobación del destino de las divisas autorizadas con anterioridad, como requisito previo a la aprobación de nuevas solicitudes del mismo usuario.

 
Se procede en consecuencia, a una nueva impresión con las correcciones antes indicadas, subsanando los errores referidos y manteniendo el número y fecha de la Providencia.

 
Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil tres. Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

Comuníquese y publíquese
Por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),

    
 
 
EDGAR HERNANDEZ BEHRENS
Presidente
 
ADINA BASTIDAS

ALFREDO PARDO ACOSTA
    
MARY ESPINOZA DE ROBLES

MAIGUALIDA ANGULO CALZADILLA

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