Normas del III Concurso de Credenciales y de Conocimientos de la Carrera Defensa Pública

Defensa Publica

Resolución N° DDPG-2024-069, mediante la cual se dictan las Normas del III Concurso de Credenciales y de Conocimientos de la Carrera Defensoril

Gaceta Oficial Nº 42.850 del 02 de abril de 2024

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DEFENSA PÚBLICA

N° DDPG-2024-069

Caracas, 06 de marzo de 2024

213°, 165° y 25°

El Defensor Público General, DANIEL AUGUSTO RAMÍREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.454.532, designado mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 26 de julio de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.427, de fecha 27 de julio de 2022, en cumplimiento de lo estatuido en los artículos 1, 2, 3, 26 y 49 numeral 1 de la Constítución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 3, 8 y 26, ambos en su numeral 1 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14 numerales 1, 2 y 17 ejusdem.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constítución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema de justicia está conformado, entre otros órganos, por la Defensa Pública. Siendo importante resaltar, que dicho organismo constitucional está dotado de plena autonomía funcional y administrativa.

CONSIDERANDO

Que es competencia de la Defensa Pública garantizar el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial y administrativo, en todas las materias que le son atribuidas de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes.

CONSIDERANDO

Que los numerales 1 y 4 del artículo 14 ejusdem, establece, «(.) Son atribuciones del Defensor Público General o Defensora Pública General las siguientes: 1. Ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. (.) 4. Aprobar y publicar las normas reglamentarias internas necesarias para el desempeño de las funciones del servicio. (.)»

CONSIDERANDO

Que según los artículos 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 119 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, disponen que el ingreso de las funcionarias y funcionarios públicos a los cargos de carrera se efectuarán mediante concurso público.

CONSIDERANDO

Que en el año 2023 se realizó el II Concurso de Credenciales y de Conocimientos para la Carrera Defensoril, el cual estuvo regido por las normas contenidas en la Resolución emanada de este Despacho, bajo el N° DDPG-2023-390, de fecha seis (06) de junio de 2023, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 42.646, del ocho (08) de junio de 2023.

RESUELVE:

Dictar las NORMAS DEL III CONCURSO DE CREDENCIALES Y DE CONOCIMIENTOS DE LA CARRERA DEFENSORIL, en los siguientes términos:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1

Las presentes normas tienen por objeto regular el III concurso de credenciales y de conocimientos para la carrera defensoril, de las Defensoras Públicas y Defensores Públicos en condición de provisoriedad.

Ámbito de aplicación

Artículo 2

Las presentes normas se aplican a las Defensoras Públicas Provisorias y los Defensores Públicos Provisorios que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica de la Defensa Pública para optar a la titularidad del cargo, y que se encuentren activos en el ejercicio de sus funciones con competencia en materia Penal Ordinario, Ejecución, Penal Municipal, Especial de Delitos de Violencia contra la Mujer, Responsabilidad Penal del Adolescente, y Policial, adscritos a las siguientes Unidades Regionales de la Defensa Pública: Mérida. Incluyendo la Extensión El Vigía; Táchira, Incluyendo la Extensión San Antonio del Táchira; Trujlllo, incluyendo la Extensión Valera, y Zulia, únicamente la Extensión Santa Bárbara del Zulia.

Autoridad competente. Artículo 3

La Escuela Nacional de la Defensa Pública será la Dirección Nacional encargada de planificar, supervisar y ejecutar todas las actividades relativas a los concursos públicos de credenciales y de conocimientos, para la obtención de la titularidad del cargo de Defensora Pública y Defensor Público.

Sección I

Del concurso público para la obtención del cargo titular de Defensora Pública y Defensor Público

Concurso público

Artículo 4

El concurso público para optar al cargo de Defensora Pública Titular o Defensor Público Titular, está fundamentado en los principios de constitucionalidad, legalidad, honestidad, idoneidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.

El concurso público para ingresar para la carrera defensoril estará integrado por tres (3) evaluaciones de carácter público, que serán acumulativas y sucesivas, las cuales se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Las referidas evaluaciones y su orden de aplicación es el siguiente:

  1. Evaluación de credenciales.
  2. Evaluación de conocimientos en la prueba escrita.
  3. Evaluación de conocimientos en la entrevista o prueba oral.

Parágrafo Único: La o el concursante podrá solicitar al jurado la revisión de las evaluaciones, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados, y deberá recibir oportuna respuesta dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presentación de su solicitud.

Convocatoria a concurso

Artículo 5

El Defensor Público General, por órgano de la Escuela Nacional de la Defensa Pública, con apoyo en la Dirección Nacional de Comunicación y Relaciones Interinstitucionales, efectuará la convocatoria al concurso, mediante avisos publicados en el portal web y plataformas tecnológicas de comunicación o redes sociales de la Defensa Pública, con el fin de garantizar la debida difusión del mismo. En este aviso se indicarán los requisitos y lapsos para las inscripciones y las Unidades Regionales y de Extensión que serán convocadas, los documentos que deben ser presentados y cualquier otra información que se considere conveniente.

Publicaciones y control social

Artículo 6

La Escuela Nacional de la Defensa Pública, con apoyo en la Dirección Nacional de Comunicación y Relaciones Interinstitucionales publicará en diversos medios de información, las actividades relacionadas con la celebración del concurso, tales como la inscripción y admisión, listado de jurados, lugar, fecha y hora de la celebración de las evaluaciones; con el fin de hacerlo del conocimiento de los interesados y garantizar el control social, a través de la participación ciudadana, y, por ende, de la democracia directa y protagónica.

Requisitos para optar al concurso

Artículo 7

Para optar al concurso público de credenciales y de conocimientos, las y los concursantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser Defensora Pública Provisoria o Defensor Público Provisorio con competencia en materia Penal Ordinario, Ejecución, Penal Municipal, Especial de Delitos de Violencia contra la Mujer, Responsabilidad Penal del Adolescente o Policial.

b) Estar adscrito a las Unidades Regionales de los estados: Mérida, incluyendo su Extensión El Vigía; Táchira, incluyendo su Extensión San Antonio del Táchira; Trujlllo, incluyendo su Extensión Valera, y Zulia, únicamente su Extensión Santa Bárbara del Zulia.

c) Estar en pleno ejercicio de sus funciones.

d) Tener cinco (5) años en el cargo como Defensora Pública o Defensor Público.

La Defensora Pública Provisoria o el Defensor Público Provisorio, que se hallaren en cargos directivos o funciones administrativas en condición de encargaduría dentro de la Institución, podrá optar al concurso público de credenciales y de conocimientos, siempre y cuando cumpla los requisitos anteriormente señalados.

Fases del concurso

Artículo 8

El concurso público de credenciales y de conocimientos, contemplará las fases siguientes: a) El Defensor Público General, por órgano de la Escuela Nacional de la Defensa Pública, efectuará la convocatoria dirigida a las Defensoras Públicas Provisorias y Defensores Públicos Provisorios.

b) Las Defensoras Públicas Provisorias y Defensores Públicos Provisorios, presentarán la solicitud de inscripción al concurso y consignarán simultáneamente las credenciales o documentación respectiva, ante la Escuela Nacional de la Defensa Pública, en formato físico y digital, y en el caso de las Unidades Regionales y de Extensión, se contará con la certificación del Coordinador o Coordinadora, según el caso.

c) Designación, por parte del Defensor Público General, de los miembros del jurado y sus suplentes.

d) Control Social e Impugnación.

e) Evaluación de credenciales, aplicando el baremo correspondiente.

f) Evaluación de conocimiento en la prueba escrita.

g) Evaluación de conocimientos en la entrevista o prueba oral.

h) Emisión del veredicto del jurado.

i) Entrega de certificado de titularidad en el cargo de las Defensoras Públicas y Defensores Públicos de carrera.

Oportunidad y lugar del concurso

Artículo 9

El concurso de credenciales y de conocimientos, se realizará en las fechas, horas y lugares que señale el Defensor Público General, lo cual será debida y oportunamente informado a los interesados.

Escala de Evaluación

Artículo10

La calificación total de la o el concursante, será el promedio acumulado de la puntuación obtenida en la evaluación de credenciales, prueba escrita y entrevista o prueba oral. La escala de evaluación final, a ser utilizada, a los fines de reportar la calificación final del concurso será de uno (1) a cien (100) puntos.

Calificación mínima aprobatoria

Artículo 11

La calificación mínima aprobatoria del concurso es de setenta y cinco (75) puntos.

De la evaluación de credenciales

Artículo 12

La evaluación de credenciales se realizará de acuerdo a lo previsto en el baremo correspondiente y aportará el cincuenta por ciento (50%) de la calificación definitiva. De la evaluación de conocimientos

Artículo 13

La evaluación de conocimientos será elaborada y estructurada en contenido por la Escuela Nacional de la Defensa Pública y constará de dos (02) pruebas, una prueba escrita con valoración de veinte por ciento (20%), y una prueba oral con valoración de treinta por ciento (30%). Entre tales evaluaciones aportarán el cincuenta por ciento (50%) de la nota definitiva, lo cual forma parte de la evaluación integral de los aspirantes.

De obtener el participante una puntuación menor a cuarenta y cinco (45) puntos entre la evaluación de credenciales y de conocimiento escrito, no tendrá opción a presentar la prueba oral.

Ausencia del concursante

Artículo 14

La o el concursante que no asista en la fecha y hora fijada para la práctica de las evaluaciones (escrita y oral), quedará automáticamente fuera del concurso.

Se entenderá como ausencia justificada, cuando la o el concursante presenten una situación de caso fortuito o fuerza mayor, por lo cual deberán demostrar razonadamente los motivos de su incomparecencia ante la Escuela Nacional de la Defensa Pública en el lapso de tres (03) días hábiles contados a partir del momento en que se haya producido la falta, ello a los fines que la referida dependencia de ser efectivamente probada la ausencia justificada, reprograme una nueva oportunidad para la presentación de la evaluación respectiva, según la disponibilidad de tiempo con que se cuente.

Anulación del concurso

Artículo 15

Cuando el Defensor Público General, tenga fundadas razones para presumir la existencia de graves irregularidades en la celebración del concurso, declarará de oficio o a instancia de parte, su nulidad y ordenará la apertura de un nuevo concurso, en caso de que el vicio haya producido al inicio del mismo. Cuando la irregularidad se haya producido con posterioridad a la evaluación de las credenciales, por parte del jurado del concurso, podrá ordenar la reposición del procedimiento, al momento en que se produjo la irregularidad, a los fines de subsanarla. Descalificación del concursante

Artículo 16

La alteración, perturbación y obstrucción del normal desarrollo del concurso en sus distintas fases por parte del concursante, será motivo de su descalificación, a juicio del jurado, de lo cual se dejará constancia en acta.

Sección II

De la convocatoria e inscripción

De la convocatoria

Artículo 17

La convocatoria al Concurso se publicará en el portal web y plataformas tecnológicas de comunicación o redes sociales de la Defensa Pública. Una vez efectuada la primera convocatoria, las condiciones del concurso no podrán ser modificadas; en caso de errores materiales en el contenido de la publicación, se realizará una nueva convocatoria con indicación expresa del error en el cual se incurrió.

De la inscripción

Artículo 18

Para inscribirse en el concurso, las y los concursantes, deben reunir las condiciones de orden moral, ético y jurídico, así como técnico-científico en general, necesarias para el cabal desempeño de sus atribuciones legales, y deberán presentar la solicitud de inscripción contentiva de la manifestación de voluntad de participar en el concurso; así como la indicación expresa de conocer y entender todas y cada una de las especificaciones contenidas en esta normativa, acompañada de los siguientes recaudos, a vista de original:

a) Currículum vitae, con los soportes que lo acrediten (de acuerdo al instructivo y el baremo).

b) Una copia simple de la cédula de identidad, legible, en hoja tamaño carta. Sobre el proceso de inscripción y su duración

Artículo 19

El proceso de inscripción tendrá una duración de quince (15) días hábiles contados a partir de la última publicación, durante el plazo y dentro del horario establecido los aspirantes deberán presentar en original su documentación ante la Coordinadora o Coordinador Regional o de extensión, a efectos de su verificación; posterior a esto deberán realizar el proceso de remisión digital de los documentos o recaudos exigidos, del cual se generará un comprobante de inscripción una vez finalizado el mismo. Se podrá prorrogar hasta por cinco (05) días el lapso referente al proceso de inscripción.

Las o los concursantes deberán remitir en formato físico a la Dirección Nacional de Recursos Humanos de la Defensa Pública, la documentación que hayan presentado al momento de su inscripción en el concurso, a fin de anexarla al expediente administrativo laboral de cada concursante, que reposa en la referida Dirección Nacional.

Sección III

Del jurado

Integración del jurado

Artículo 20

El jurado de los concursos estará integrado por cinco (5) miembros principales, con sus respectivos suplentes; siendo todos designados por el Defensor Público General.

De los suplentes del jurado

Artículo 21

Cada miembro principal del jurado tendrá un (01) suplente, designados por el Defensor Público General, cubrirán las faltas absolutas, temporales y accidentales de los respectivos miembros principales del jurado.

De la convocatoria del jurado

Artículo 22

La convocatoria del jurado la hará el Defensor Público General, con diez (10) días hábiles de anticipación, a la oportunidad fijada para la recepción de las credenciales de los o las concursantes.

De la aceptación o excusa del jurado

Artículo 23

La convocada o convocado manifestará su aceptación o excusa, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación de su convocatoria. Funciones del jurado

Artículo 24

El jurado se encargará de evaluar, las credenciales de los concursantes y, una vez obtenido el resultado, procederán a la práctica de evaluaciones siguientes, a través de las pruebas correspondientes. Igualmente, el jurado ejercerá las demás funciones que se establecen en las presentes normas.

Confidencialidad

Artículo 25

Los miembros del jurado están obligados a mantener la debida confidencialidad acerca de las opiniones manifestadas en el seno de las reuniones y se abstendrán de divulgar cualquier información incluida en los registros personales de los concursantes, vinculada al ejercicio de sus funciones como tales, so pena de su exclusión definitiva de la lista de jurados y cualquier otra establecida en el ordenamiento jurídico.

De la inhibición o recusación

Artículo 26

Los miembros del jurado podrán inhibirse o ser recusados, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a aquél en que comenzó a conocer del asunto, mediante escrito razonado, ante el Defensor Público General, cuando se presenten las circunstancias siguientes:

a) Existencia de amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los concursantes.

b) Vinculación con los concursantes por lazos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por ser cónyuge del concursante.

Decisión sobre inhibición o recusación

Artículo 27

El miembro del jurado objeto de recusación, será notificado de manera inmediata del contenido de la misma y dispondrá de tres (03) días hábiles, contados a partir de su notificación, para contestar la recusación y, de ser el caso, promover pruebas. El Defensor Público General decidirá si es procedente o no la recusación o inhibición, al octavo (8°) día hábil contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud de inhibición o recusación. Sección IV

De la evaluación de las credenciales

Evaluación de credenciales

Artículo 28

Concluida la recepción de credenciales, el jurado procederá a su evaluación y calificación, de conformidad con lo establecido en el Instructivo y en el Baremo que forma parte de las presentes normas.

El jurado se constituirá una vez finalizado el período de inscripciones, dispondrá de diez (10) días hábiles, contados a partir de la culminación del lapso de inscripción, para verificar el cumplimiento de los requisitos de las y los concursantes, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria del concurso y evaluar sus credenciales.

Consignación extemporánea de credenciales

Artículo 29

En caso que la o el concursante consigne extemporáneamente del lapso destinado para la fase de evaluación de credenciales, algún documento o credencial de las señaladas en la presente Sección, excepcionalmente podrán ser consideradas y valoradas por el Jurado del concurso, siempre que se deje constancia de ello en un acta levantada a tales fines.

Clases de méritos a evaluar

Artículo 30

Las credenciales a evaluar se refieren a las siguientes clases de méritos:

a) Formación Académica.

b) Experiencia Profesional en la abogacía, sea en Instituciones del Estado o libre ejercicio.

c) Experiencia como Defensora Pública o Defensor Público.

d) Experiencia Docente.

Formación académica

Artículo 31

En la formación académica se valorará el grado académico respectivo, en la competencia por la materia que ejerce como Defensora Pública Provisoria o Defensor Público Provisorio; así como, en las materias jurídicas distintas al concurso, con grado académico Concluido y debidamente acreditado, y otras certificaciones de capacitación o formación. Experiencia profesional

Artículo 32

En la experiencia profesional se valorarán aquellos méritos que se refieran al ejercicio vinculado con la materia de competencia que ejerce en el Despacho Defensoril, al ejercicio en asuntos no vinculados directamente con el área de competencia Defensoril, a la participación en eventos científicos como conferencista, facilitador o ponente a nivel nacional/internacional, al número de publicaciones jurídicas arbitradas o no y la publicación de libros u obras jurídicas.

Experiencia en la Defensa Pública

Artículo 33

En la experiencia en la Defensa Pública, se valorarán aquellos méritos relacionados con el ejercicio de sus funciones en cargos distintos al de Defensora Pública Provisoria o Defensor Público Provisorio, en cualquier competencia.

Experiencia Docente

Artículo 34

La experiencia docente, se valorará el ejercicio de la enseñanza, como profesor titular o no, en cualquier área jurídica, e, incluso se considerará el haber sido docente en cualquier área del saber. Se estimará el área de ejercicio docente, grado, tiempo, institución o centros de formación, entre otros aspectos pertinentes.

De la calificación

Artículo 35

La evaluación de credenciales equivale al cincuenta por ciento (50%) establecido, del cien por ciento (100%) del concurso de credenciales.

Sección V

De la Impugnación y el control social

Impugnación

Artículo 36

Quien aspire al cargo de Defensora Pública Titular o Defensor Público Titular, podrá ser impugnado, una vez terminado el proceso de inscripción y publicación de los aspirantes admitidos para la realización del concurso.

Control social

Artículo 37

El control social se efectuará una vez publicada la relación de los aspirantes admitidos, al concluir el proceso de inscripción y verificación de documentación presentada. En este momento se informará a la comunidad en general sobre la apertura de un lapso de cinco (05) días hábiles, a partir de la fecha de dicha publicación, para que presenten por escrito y en sobre cerrado, las objeciones sobre las y los concursantes aprobados en la prueba de evaluación de credenciales, con los soportes que lo sustenten, ante la Escuela Nacional de la Defensa Pública, la cual deberá remitirlo al jurado para su consideración.

Objeciones

Artículo 38

Los sobres con las objeciones presentadas, a las y los concursantes, serán abiertos por el jurado en reunión formal y privada. El jurado desechará aquellas objeciones que sean anónimas, o que contengan conceptos ofensivos e injuriosos, o no presenten elementos que las sustenten.

Calificación de idoneidad de las y los concursantes

Artículo 39

El jurado tomará en cuenta las objeciones presentadas y las someterá a la consideración del Defensor Público General, quien dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, procederá a calificar la idoneidad de las y los concursantes al cargo de Defensora Pública Titular o Defensor Público Titular, pudiendo excluir del concurso a la o el concursante impugnado, atendiendo a la gravedad de tales objeciones.

La Escuela Nacional de la Defensa Pública, en un lapso de tres (03) días hábiles siguientes, a la decisión del Defensor Público General, informará, por correo electrónico, a la o el concursante impugnado, sobre los resultados del proceso de control social.

Descargo

Artículo 40

Las y los concursantes impugnados, dispondrán de tres (03) días hábiles para realizar el descargo correspondiente, mediante informe escrito de sus alegatos y pruebas ante la impugnación, las cuales serán evaluadas por el Defensor Público General, quien decidirá sobre su procedencia o no dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la recepción del informe escrito, para lo cual la Máxima Autoridad de la Defensa Pública solicitará al Jurado emita un informe al respecto, el cual será de carácter no vinculante. Sección VI

De la evaluación de conocimientos en la prueba escrita

Evaluación de conocimientos en la prueba escrita

Artículo 41

Una vez aprobada la evaluación de credenciales, se procederá a la evaluación de conocimientos, a través de la prueba escrita, realizada en función del contenido del área de competencia jurídica en la que se concurse.

Evaluación de conocimientos en la prueba escrita

Artículo 42

La prueba escrita se realizará a las y los concursantes, a quienes se les informará vía correo electrónico de la fecha, hora y lugar en que se efectuará la prueba.

La prueba escrita versará sobre el contenido de los temas del programa del concurso establecido, y tendrá como propósito apreciar la formación académica del o de la concursante, su dominio en la materia relacionada con la competencia del Despacho Defensoril que ocupa, lenguaje escrito, capacidad de análisis y de síntesis de redacción relacionados con el desempeño de las funciones inherentes al cargo que ocupa.

Duración de la evaluación de conocimientos en la prueba escrita

Artículo 43

La duración de la prueba escrita no podrá ser menor de dos (02) horas ni mayor a tres (03) horas académicas, debiendo ser presenciada por el jurado en pleno.

Sección VII

De la Evaluación de conocimientos en la entrevista o prueba oral

De la entrevista o prueba oral

Artículo 44

La entrevista o prueba oral se efectuará entre los cinco (05) y diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de la prueba escrita; se informará a cada concursante vía correo electrónico, la fecha, hora y lugar de su realización. La entrevista o prueba oral consistirá en una evaluación oral y pública, a las y/o los concursantes, y tendrá como finalidad examinar sus conocimientos jurídicos, su capacidad de oratoria y argumentación, además, de su habilidad para desarrollar durante un lapso determinado un tema, de acuerdo a la experiencia jurídica de cada participante. Duración de la entrevista o prueba oral

Artículo 45

La entrevista o prueba oral tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos y versará en un tema seleccionado al azar por el o la concursante, mediante procedimientos transparentes y aleatorios, entre aquellos contemplados en el programa respectivo del concurso. Durante esta entrevista o prueba oral, el jurado realizará las preguntas, orientaciones y/o sugerencias que estime pertinentes.

Modificación de calificaciones

Artículo 46

Las calificaciones obtenidas por los y las concursantes, en cada prueba no podrán modificarse luego de emitidas, salvo excepciones debidamente justificadas.

Sección VIII

Del veredicto del jurado

De la emisión del veredicto

Artículo 47

Concluidas las distintas evaluaciones y pruebas que integran el concurso, el jurado examinador efectuará la deliberación final y emitirá el veredicto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la conclusión del concurso. Cualquier miembro del jurado que tenga observaciones, disidencia o anuncie voto salvado sobre el veredicto, podrá consignarlo ante el Defensor Público General, en un lapso de hasta dos (02) días hábiles siguientes a la emisión del veredicto. Los jurados de los concursos que convoque el Defensor Público General, deberán sujetarse a la presente normativa para la calificación de las credenciales y conocimientos que posean los y las concursantes al cargo de Defensor Público o Defensora Pública.

Características del veredicto

Artículo 48

El veredicto debe extenderse por escrito, recogido en un acta que suscribirán todos los miembros del jurado y en la cual se debe hacer constar lo siguiente:

a) Lugar y fecha de realización del concurso.

b) Materia de competencia del cargo de Defensora Pública o Defensor Público, a concursar.

c) Identificación de los miembros del jurado.

d) Datos de las y los concursantes.

e) El veredicto del jurado, indicando a las y los concursantes aprobados y el respectivo orden de mérito en función de las calificaciones.

f) Cualquier otro hecho o circunstancia, que a juicio de algún miembro del jurado deba constar. g) Firma manuscrita de los miembros del jurado, con la indicación del voto salvado debidamente razonado, si lo hubiere, subsistiendo en todo caso, la obligación de firmar el acta de veredicto.

Entrega de ejemplares del veredicto

Artículo 49

Del acta de veredicto se extenderán cuatro (04) ejemplares, de los cuales se entregará:

a) Uno (01) al Defensor Público General.

b) Uno (01) a la Coordinación General de la Defensa Pública.

c) Uno (01) a la Dirección Nacional de la Escuela Nacional de la Defensa Pública.

d) Uno (01) a la Dirección Nacional de Recursos Humanos.

Concurso desierto

Artículo 50

El jurado declarará desierto el concurso cuando:

a) No se presente ningún concursante.

b) Ninguno de las o los concursantes alcance la calificación mínima definitiva de setenta y cinco (75) puntos.

c) Se determine que ningún concursante cumple con los requisitos establecidos en las Leyes correspondientes y en estas Normas.

Nueva convocatoria

Artículo 51

En caso de declararse desierto el concurso, la Escuela Nacional de la Defensa Pública, realizará una nueva convocatoria, dentro de un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de haberse declarado desierto el concurso, esta nueva convocatoria deberá reunir las condiciones y requisitos establecidos en las presentes Normas.

Publicación del veredicto del concurso

Artículo 52

El veredicto del concurso se publicará en aviso contentivo del listado de los nombres, apellidos y cédulas de identidad de las y los aprobados, en el portal web y plataformas tecnológicas de comunicación o redes sociales de la Defensa Pública, dentro de los cinco (05) días siguientes contados a partir de la emisión del veredicto por parte del jurado. Calificación final inferior a setenta y cinco (75) puntos

Artículo 53

Las y los concursantes que no logren obtener la titularidad por no alcanzar la calificación mínima aprobatoria prevista en el artículo 11 de las presentes normas, podrán conservar su condición de defensora pública o defensor público con estatus provisorio de libre nombramiento y remoción en el cargo.

Sección IX

Nombramiento y Juramentación de las Defensoras Públicas Titulares y Defensores Públicos Titulares

Titularidad del cargo

Artículo 54

Cumplidos los procedimientos previstos, y habiendo obtenido la calificación mínima aprobatoria, las y los concursantes aprobados serán nombrados y juramentados por el Defensor Público General, como titular del cargo de Defensora Pública o Defensor Público de carrera.

Nulidad del nombramiento

Artículo 55

El Defensor Público General de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, anulará el nombramiento de la Defensora Pública o Defensor Público que, aunque habiendo obtenido la titularidad del cargo, se demuestre que hayan forjado documentos o suministrado información falsa para participar en el mismo, sin perjuicio de otras responsabilidades a que haya lugar.

Capítulo II

Disposiciones Finales

Casos no previstos

Artículo 56

Lo no previsto o no regulado en el presente instrumento será resuelto por el Defensor Público General, con base en las disposiciones contenidas en las leyes y resoluciones que le sean aplicables.

Publicación

Artículo 57

Se ordena publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Defensor Público General, en la ciudad de Caracas.

DANIEL AUGUSTO RAMÍREZ HERRERA Defensor Público General

Designado mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 26 de julio de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.427, de fecha 27 de julio de 2022

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