NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE PRODUCTORES O BENEFICIADORAS DE CAFÉ Y TORREFACTORAS
Gaceta Oficial 42.721 del 25 de septiembre de 2023 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS.
DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DM/N? 017/2023.
CARACAS, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023. AÑOS 213, 164 y 24°
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO; designado mediante Decreto N.9 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 40.822 de la misma fecha, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.© 40.826 de fecha 12 de enero de 2016; actuando conforme a lo previsto en el artículo 38 del Decreto N* 2.378 mediante el cual se dicta el Decreto Sobre Organización General de la Administración Pública Nacional de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio 2016; el artículo 20, numeral 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 5.889 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 66, 68 y numeral 10 del artículo 69 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela N* 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008;
Por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado debe garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo de la población;
Por cuanto, es el deber del Estado apoyar a los pequeños productores en la comercialización de café, cuidando que en los procesos de producción se cumplan con las normas jurídicas y fitosanitarias aplicables y los procedimientos establecidos por las autoridades competentes;
Por cuanto la producción, transformación y comercialización de café a nivel nacional debe adaptarse a la realidad de la caficultura mundial, a las normas internacionales sobre calidades, defectos y grados del café, y demás normativas aplicables;
Por cuanto ha sido discutido con todos los actores de la caficultura nacional, incluyendo a los productores primarios, las asociaciones y la agroindustria, en asambleas populares y reuniones multidisciplinarias de trabajo;
Resuelve dictar las siguientes:
NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE PRODUCTORES O BENEFICIADORAS DE CAFÉ Y TORREFACTORAS
Artículo 1. La presente Resolución tiene como objetivo establecer las normas que deben cumplir las asociaciones de productores o beneficiadoras del rubro café y las torrefactoras e industria de procesamiento de café verde.
Artículo 2. Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que participan dentro del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, como beneficiadoras de café en el nivel II, así como las torrefactoras ubicadas en el nivel III, a tenor de lo establecido en la Resolución dictada en forma conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras y Alimentación, de fecha 15 de octubre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela N* 41.517 de fecha 5 de noviembre de 2018, deberán cumplir con las regulaciones contenidas en esta Resolución, en beneficio de la producción primaria del rubro café, a fin de mejorar los procesos productivos y la calidad de vida de los productores; en tal sentido, recepcionarán obligatoriamente la materia prima a todos los productores primarios, sean afiliados o no, en cualquier presentación, bien sea: Café cereza, despulpado húmedo, en pergamino seco (CPS) o en café verde trillado.
El procedimiento de recepción y compra de la materia prima, independientemente de su presentación, se hará de acuerdo a las normas internacionales de la Organización Internacional del Café (ICO) y de la Green Coffee Asociation, bajo las siguientes reglas:
1) El café cereza (sin despulpar), tendrá un factor de conversién de 0,185 sobre su peso total, para llevario a quintales de cuarenta y seis kilogramos (46 kg) cada uno.
2) Al café despulpado húmedo (sin secar) para llevarlo a una presentación de quintales, deben aplicarse las siguientes equivalencias mediante el resultado de una muestra en un equipo medidor de humedad:
a) Si la humedad es mayor al 15%, el factor de descuento será del 5% de su valor final en café verde trillado.
b) Si la humedad es del 15%, el factor de descuento será del 3,4% de su valor final en café verde trillado.
c) Si la humedad es de 14%, el factor de descuento será 2,3% de su valor final en café verde trillado.
d) Si la humedad es del 13%, el factor de descuento será del 1,14% de su valor final en café verde trillado.
e) Si la humedad oscila entre el 12,5 y 10%, el factor de descuento será del 0% de su valor final en café verde trillado.
f) Si el café es pergamino seco (CPS) sin trillar, tendrá un factor de conversión 0,800 sobre su peso total, para llevarlo a quintales de cuarenta y seis kilogramos (46 kg) cada uno.
Artículo 3. Para calcular el precio final en café verde trillado, a tenor de su calidad, las asociaciones de productores o beneficiadoras de café, deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
1) Tomar una muestra: Al recepcionar el café del productor primario, se tomará una muestra representativa de cada saco o quintal de café verde, se homogenizará y se obtendrá una muestra de 300 gramos y en presencia del productor se medirá el grado de humedad con el respectivo equipo calibrado.
2) Determinar el grado del café: para determinar los grados del café, la misma muestra de 300 gramos referida en el numeral anterior, deberá colocarse en una superficie de determinación de defectos del café o en su defecto en una mesa de fondo blanco, para identificar en presencia del productor, el número de defectos de los granos de café de acuerdo a la norma COVENIN 45-2017 o la que se encuentre vigente para el momento.
3) Pago del precio: El precio a pagar por el café verde arrimado no podrá ser inferior al precio del rubro en el mercado internacional, ni a la estructura de costo nacional, tomando en cuenta la clasificación del café verde para el productor establecido en la Resolución N* 180/2016 de fecha 19 de diciembre de 2016, contentiva de las normas para “Clasificaciones y Categorías de Café para el Productor Primario y el Consumidor Final”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 41.060 de fecha 26 de diciembre de 2016. La dlasificación de café verde correspondiente a grados 1 y 2 estarán sujetas a la negociación de precio, entre productor, asociación y torrefactora.
En el caso de café canephora o robusta, el precio a pagar será el convenido entre el productor primario, la asociación y la torrefactora.
Cuando el precio referencial internacional del café verde trillado, este por debajo del costo de producción unitario, se tomará en cuenta la estructura de costo unitaria establecida por la Corporación Venezolana del Café, S.A. y los productores, correspondiente al mes anterior al de inicio de cosecha. En ningún caso el precio del café verde trillado, no podrá ser inferior al precio de mercado internacional, ni a la estructura de costo nacional. A los fines del establecimiento de la estructura de costo nacional, cada 3 meses o antes si es necesario, previa la convocatoria de la Corporación Venezolana del Café, S.A., fundamentalmente antes del inicio de la cosecha, se reunirá a todos los actores de la caficultura nacional, incluyendo a los productores primarios, las asociaciones y la agroindustria, a los fines de establecer el monto de dicha estructura de costo.
- Creación de la Comisión Técnica Nacional de Alto Nivel del Rubro Café: Se creará una Comisión Técnica conformada por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a través de la Corporación Venezolana del Café, S.A. (CVC) y los Productores de Café, que se denominará “Comisión Técnica Nacional de Alto Nivel del Rubro Café”, para analizar la estructura de costo de producción por hectárea antes del inicio de la cosecha de café, y establecer el precio mínimo del quintal de café.
- Creación del Comité de Fiscalización Nacional del Rubro Café: Se crea un Comité de Fiscalización Nacional, denominado “Comité de Fiscalización Nacional del Rubro Café”, conformado por los productores de café y acreditados por Corporación Venezolana del Café, S.A., que garantizará a nivel nacional, el cumplimiento de los parámetros establecidos en la presente Resolución.
Artículo 4. Las Asociaciones de productores o beneficiadoras de café facilitarán a los productores, afiliados o no, a través de venta o intercambio, y con carácter obligatorio, por el arrime de su materia prima, herramientas e insumos de trabajo, como machetes, escardillas, asperjadoras, tobos cosecheros y botas de goma, agroquímicos, fertilizantes de síntesis química como urea, formula cafetera o formulas compuestas, foliares, y bioinsumos, bio fertilizantes, entre otros, para facilitar sus actividades agronómicas. La Corporación Venezolana del Café, S.A. (CVC), a través del Comité de Fiscalización Nacional del Rubro Café, realizará seguimiento al cumplimiento de lo dispuestos en el presente artículo.
El no cumplimiento de esta obligación será sancionado con la suspensión del código de beneficiadora de café.
La Corporación Venezolana del Café, S.A. (CVC) podrá facilitar o establecer programas de venta de los insumos agrícolas a las Asociaciones de productores O beneficiadoras, a través de las instituciones públicas o de importadores privados.
Artículo 5. Las Asociaciones de Productores o beneficiadoras, deberán cumplir con las disposiciones dictadas por la Corporación Venezolana del Café, S.A.
(CVC), para la venta de café verde destinado a la industria nacional pública de torrefacción.
Articulo 6. Las Asociaciones de Productores o Beneficiadoras de Café contratarán a sus expensas, técnicos extensionistas en el área de café o en su defecto, constituirán un departamento de servicio técnico que se encargará de dar asistencia técnica gratuita, a los productores que les arrimen la materia prima. De igual manera deberán participar en los programas estadales y regionales, que se implementen para el desarrollo del rubro y para el mejoramiento de la calidad de vida de los productores; de igual manera la Corporación Venezolana del Café, S.A. (CVC), conjuntamente con el Comité de Fiscalización Nacional del Rubro Café, supervisará el cumplimento de este artículo.
Artículo 7. Las asociaciones de productores o beneficiadoras no podrán trasladar al precio de venta de materia prima ofrecido a las torrefactoras, ningún costo en que hayan incurrido por los servicios gratuitos o contribuciones debidas, en razón de esta Resolución.
Artículo 8. La industria nacional de torrefacción podrá solicitar a las asociaciones de productores o beneficiadoras, la venta de la materia prima, según la calidad que requiera, sin más limitaciones que el pago de su precio, según las establecidas en esta Resolución, por lo tanto, se prohíbe a las asociaciones de productores o beneficiadoras, la imposición de limitaciones de cualquier tipo a este respecto.
A los efectos indicados en este artículo, las asociaciones de productores o beneficiadoras deberán entregar a las torrefactoras, un Certificado del Análisis del producto, a los fines de que éstas puedan realizar su comprobación en los respectivos laboratorios.
disposiciones señaladas en esta Resolución, así como la normativa vigente que rige la materia, los órganos y entes competentes actuarán conforme a lo establecido en el Título VII, del Decreto N* 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y demás disposiciones normativas que regulan la materia, sin menoscabo, de que la Corporación Venezolana del Café, S.A. (CVC), pueda revocar al infractor la Certificación como beneficiadora de café y/o solicitar a la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), la suspensión del código de movilización de café.
Artículo 10. Aquellos productores que beneficien su café por procesos diferenciados, llamados cafés especiales, tales como: Monney, Maceración carbónica, fermentación u otros, deberán obtener a los fines de la movilización de su materia prima el código de productor emitido por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO). Todo caficultor que prepare su producción para exportación, recibirá el asesoramiento de Corporación Venezolana del Café, S.A. (CVO), el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), a los fines de optimizar sus procesos administrativos.
Artículo 11. Las asociaciones de productores o beneficiadoras a los fines de la movilización de café verde, deberán contar con la siguiente documentación:
a. Guía de movilización emitido por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (Sunagro).
b. Certificado fitosanitario para movilización de productos y subproductos de origen vegetal, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAT).
c. Autorización de movilización emitida por la Corporación Venezolana del Café, S.A. (CVO).
Las asociaciones de productores o beneficiadoras deberán emitir a los productores primarios una Nota de Recepción por cada compra o arrime de café verde, en la cual especificarán la cantidad del producto, su calidad y precio.
Asimismo, las asociaciones de productores o beneficiadoras deberán emitir, a las torrefactoras, a las que vendan o arrimen el café verde para su procesamiento, la respectiva factura indicando, de igual manera, la cantidad del producto, su calidad y precio.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este articulo dará lugar a la suspensión de la Certificación como beneficiadora de café y/o solicitar a la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), la suspensión del código de movilizacién de café. En caso de reincidencia se revocará la referida Certificación.
Artículo 12. Las torrefactoras deben adquirir la materia prima o café verde, para su procesamiento, única y exclusivamente a través de las asociaciones de productores o beneficiadoras que se encuentre debidamente registradas ante la Corporación Venezolana del Café, S.A (CVC), y cuenten con el código de beneficiador, emitido por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), o a través de los productores registrados indicados en el artículo 9 de esta Resolución, en el caso de los cafés de especialidad.
Las torrefactoras deberán crear un Fondo de Apoyo al Caficultor, para cumplir con el servicio de asesoramiento técnico de calidad a los productores y facilitar herramientas e insumos de trabajo como machetes, escardillas, asperjadoras, tobos cosecheros, fórmulas compuestas, foliares y bioinsumos, bio fertilizantes, entre otros, estos beneficios deben ser supervisados por la Corporación Venezolana del Café, S.A. (CVC) y el Comité de Fiscalización Nacional del Rubro Café.
La Corporación Venezolana del Café S.A. (CVC) conjuntamente con la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), podrá solicitar a las torrefactoras, la exhibición de las guías de movilización de la prima que hayan adquirido; así como monitorear sus inventarios de prima, a los fines de verificar si cumplen con lo previsto en esta Resolución, en cuanto a la movilización, y si la cantidad de producto terminado que generen corresponde con la cantidad de materia prima que adquirieron.
Artículo 13. Cuando una torrefactora contrate los servicios de procesamiento de materias primas con otra torrefactora, deberán informar a la Corporación Venezolana de Café, S.A. (CVC), dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, la suscripción del respectivo contrato de servicios y cumplir para su movilización, con el procedimiento de guiado correspondiente, ante la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO).
Artículo 14. Las asociaciones de productores o beneficiadoras sólo podrán adquirir la producción primaria de café, en los municipios que señalen como su área de influencia, en el momento de su registro ante la Corporación Venezolana de Café, S.A. (CVC), siempre que no trasladen al productor ni a la torrefactora, los costos en que incurran por la movilización de materia prima hasta el municipio donde tenga su centro de acopio.
Artículo 15. Queda derogada la Resolución DM/N* 003/2022 de fecha 13 de enero de 2022, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 42.303 de fecha 24 de enero de 2022.