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Normas para el procedimiento de Recaudación, Verificación y Fiscalización de los aportes y contribuciones especiales establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, de este organismo: Gaceta 39682: 2011 – Texto

30 de mayo de 2011

Gaceta Oficial Nº 39.682 del 26 de mayo de 2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS
FONDO NACIONAL ANTIDROGAS

200º, 152º y 12º
No. 007-2011
Caracas, 19 de mayo de 2011
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Quien suscribe, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, en mi carácter de Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas, designado según Resolución Nro. 063 de fecha 08 de febrero de 2007, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.622 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Presidencial Nro. 6.778 de fecha 26 de junio de 2009 mediante el cual se crea el Fondo Nacional Antidrogas en concordancia con lo establecido en el artículo 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas.

CONSIDERANDO

Que el Fondo Nacional Antidrogas es el órgano con carácter de servicio desconcentrado especializado, encargado de administrar los recursos provenientes de los aportes establecidos en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas y el Reglamento Parcial N° 6.776 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito, Contra Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.221, para el financiamiento y ejecución de planes, programas y proyectos de prevención integral social y represión de los delitos del tráfico ilícito de drogas.

Dicta las siguientes:

Normas para el procedimiento de Recaudación, Verificación y Fiscalización de los aportes y contribuciones especiales establecidos en la Ley Orgánica de Drogas

Artículo 1
El Fondo Nacional Antidrogas verificará y fiscalizará las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos susceptibles del pago de los aportes y contribuciones especiales establecidas en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo velará por el cumplimiento de los deberes formales impuestos a los sujetos pasivos de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Fondo Nacional Antidrogas y el Código Orgánico Tributario.

Artículo 2
En el procedimiento de verificación y fiscalización de las declaraciones de los sujetos pasivos, la Dirección con competencia tendrá la facultad de emitir informes de verificación de declaración, actas de requerimientos, actas de recepción de documentos y citaciones, en atención de lo anterior, los o las funcionarias que realicen estos procesos de verificación deberán estar plenamente autorizadas por el presidente del Fondo Nacional Antidrogas.

Artículo 3
Todos los actos que determinen tributos y apliquen sanciones impuestas por el Fondo Nacional Antidrogas, serán tramitados y notificados conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 4
En el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios designados por la máxima autoridad del Fondo Nacional Antidrogas, iniciarán el procedimiento cumpliendo con las formalidades establecidas internamente en el Fondo Nacional Antidrogas y el Código Orgánico Tributario.

Comuníquese y Publíquese,

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS
Designado mediante Resolución Nro. 063 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.622 de fecha 08/02/2007

 

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