Normas para la presentación al Servicio Nacional de Contrataciones de los resultados de la evaluación de desempeño de los contratistas
Gaceta Oficial Nº 42.636 del 25 de mayo de 2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES
Caracas, 20 de abril de 2023
213°, 164° y 24°
PROVIDENCIA N° DG/2023/013
Quien suscribe, ANTHONI CAMILO TORRES MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.585.056, en mi carácter de Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, según consta en la Resolución CCP/DGCJ/N° 001/2014 de fecha 07 de enero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.334 de fecha 15 de enero de 2014, en ejercicio de la atribución conferida en los numerales 1 y 14 del artículo 37, Decreto N° 1.399, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, en concordancia con los numerales 1, 2 y 6 del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, expone:
CONSIDERANDO
Que el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), con el objetivo de mejorar la calidad de servicio, diseñó una herramienta de evaluación de desempeño, destinada a captar y registrar la actuación del contratista en la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios a los órganos y entes del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Unidad Usuaria, es responsable de realizar la evaluación conforme a los criterios señalados por el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), que permitan calificar el desempeño de los contratistas.
CONSIDERANDO
Que la evaluación de desempeño debe realizarse una vez efectuada la recepción definitiva y cierre del contrato.
ESTABLECE:
NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LOS CONTRATISTAS
OBJETO
PRIMERO: Las presentes normas tienen como objeto:
- Implementar el Sistema de Evaluación de Desempeño del Contratista, diseñado por el Servicio Nacional de Contrataciones.
- Obtener de parte de los sujetos mencionados en el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, las evaluaciones de la actuación o desempeño del contratista en la ejecución de los contratos a que se refiere dicha Ley.
- Medir cuantitativa y cualitativamente el desempeño del contratista por cada contrato ejecutado.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
SEGUNDO: Las presentes normas son aplicables a todos los Órganos y Entes de la Administración Pública, señalados en el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
DEFINICIONES
TERCERO: A los fines de la presente providencia se establecen las siguientes definiciones:
Evaluación de desempeño: Es un procedimiento estructural y sistemático para medir comportamientos, a través de los resultados obtenidos durante un tiempo específico, determinando la calidad, responsabilidad, conocimiento del trabajo y oportunidad, en la ejecución del contrato de obras, suministro de bienes o prestación de servicios, por parte de una persona natural o jurídica, considerando el cumplimiento de los parámetros y disposiciones establecidas por el Órgano o Ente contratante en el contrato suscrito entre las partes.
Unidad usuaria: Es la unidad responsable de efectuar las actividades previas a la contratación, formular el requerimiento a la Unidad Contratante, administrar el contrato y evaluar la actuación y desempeño del contratista en los procedimientos de contratación previstos en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LOS CONTRATISTAS
CUARTO: La evaluación de actuación o desempeño del contratista debe efectuarse a todos los proveedores y Contratistas que hayan obtenido la adjudicación para el suministro de bienes y prestación de servicios por un monto superior a cuatro mil UCAU (4.000 UCAU) y para la ejecución de obras por un monto superior a cinco mil UCAU (5.000 UCAU.).
QUINTO: Independientemente del monto de la adjudicación, los Órganos y Entes, sujetos al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, deben realizar la evaluación de actuación o desempeño a los proveedores y Contratistas que incumplan con las condiciones u obligaciones derivadas de la contratación, y deben someter sus recomendaciones ante el órgano o ente competente para solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes.
SEXTO: La Comisión de Contrataciones aprueba la evaluación de desempeño del contratista, en el suministro de bienes, prestación de servicios y la ejecución de obras de contrataciones que hayan sido recomendadas por ésta.
SÉPTIMO: Los resultados obtenidos por los contratistas producto de la evaluación de desempeño, deberán ser notificados a éstos, de conformidad a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
OCTAVO: Cumpliendo con las disposiciones legales que rigen la materia y en concordancia con los principios de igualdad, eficiencia y simplificación de trámites, la Unidades Usuaria y la Comisión de Contrataciones, como responsables de la evaluación de desempeño deberán remitirla al Servicio Nacional de Contrataciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
NOVENO: La notificación al Servicio Nacional de Contrataciones de los resultados de la evaluación de desempeño, debe realizarse a través del registro de la misma en el Sistema Integrado del SNC, Módulo de Evaluación de Desempeño, y de no estar operativo el mencionado Sistema, mediante oficio o vía correo electrónico a la siguiente dirección mce@snc.oeb. ve.
DÉCIMO: Criterios relacionados con la evaluación:
- Calidad: Mide el cumplimiento de los parámetros y especificaciones exigidas, tomando en consideración la disposición de personal capacitado/calificado, disponibilidad oportuna y confiable de equipos, instrumentos e infraestructura adecuados, procura (compra, manejo y almacenaje), respuesta eficiente a reclamos técnicos, organización e implantación de mejoras.
- Responsabilidad: Cumplimiento de leyes, decretos y cláusulas relativas al contrato, respuesta oportuna a demandas o reclamos de proveedores / subcontratistas.
- Conocimiento del trabajo: Aplicación de las normativas técnicas, cumplimiento de prácticas de trabajo seguro, programas de inspección de Seguridad, Higiene y Ambiente (SHA), herramientas y equipos, condiciones del área de trabajo no adecuadas, adiestramiento y motivación al personal, Seguridad, Higiene y Ambiente (SHA) de subcontratistas, respuesta y control de emergencias, entre otras.
- Oportunidad (plazos establecidos): Corresponde al período establecido en el contrato para la ejecución de la obra, prestación del servicio o suministro de bienes.
DÉCIMO PRIMERA: Ponderación y forma de calificación del desempeño del contratista de conformidad a lo establecido en la siguiente tabla:
Tabla de Evaluación de Desempeño del Contratista
Criterio Descripción Peso Clasificación Total Calidad Mide el cumplimiento de los parámetros técnicos y de calidad exigidos: disposición del personal capacitado/calificado. disponibilidad oportuna y confiable de equipos, instrumentos e infraestructura adecuados, procura (compra, manejo y almacenaje), respuesta eficiente a reclamos técnicos/calidad, organización e implantación de mejoras. 25 Seleccionar Sí
No Responsabilidad Cumplimiento de leyes, decretos y cláusulas relativos al contrato, respuestas a demandas o reclamos de proveedores/subcontratistas, cumplimiento y respuesta de requisitos como solvencia laboral, administración de vacaciones, reclamos laborales, paros, demás obligaciones legales y contractuales. 25 Seleccionar Sí
No Conocimiento del trabajo Cumplimiento de prácticas de trabajo seguro, programas de inspección SHA. herramientas y equipos, condiciones del área de trabajo adecuadas, adiestramiento y motivación al personal, SHA de contratistas, respuesta y control de emergencias entre otras, aplicación de las normativas técnicas. 25 Seleccionar Sí
No Oportunidad (Plazos Establecidos) Corresponde al período establecido en el contrato para la ejecución de la obra, prestación del servicio o suministro de bienes. 25 Seleccionar Sí
No Total: Clasificación: Explicación de las Opciones de la Calificación a Seleccionar:
SI
(Cumplió con el criterio evaluado y es equivalente a 1)
NO
(No Cumplió con el criterio evaluado y es equivalente a 0)
El equivalente de Sí cumplió o No Cumplió es multiplicado por el Peso del Criterio y el resultado será sumado, con el objeto de generar el Total de la Evaluación.
Total Evaluación Calificación 0 SIN CALIFICACIÓN 25 DEFICIENTE 50 REGULAR 75 BUENO 100 EXCELENTE DÉCIMO SEGUNDA: Información mínima que debe contener la Evaluación de Desempeño:
- Datos del Contratante
- Datos del Contratista Adjudicado:
Rif
Razón o Denominación Social
Dirección Fiscal
Datos del Representante Legal
- Modalidad de la Contratación
Procedimiento de Selección del Contratista
Supuestos del Procedimiento de la Selección del Contratista
- Datos del Contrato
Nro. del Procedimiento
Nro. de contrato / Orden de Compra / Orden de Servicio
Estado donde se ejecutó el Contrato
Objeto de la Contratación (Bienes, Servicios u Obras)
Descripción de la Contratación
Monto
Moneda
Rango de Fecha – Inicio a Culminación del Contrato
- Tabla de Evaluación del Contratista
- Información de la Notificación al Contratista
DÉCIMA TERCERA: En caso de que la Evaluación de Desempeño del Contratista resulte DEFICIENTE, deberá remitir al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), el Expediente Administrativo contentivo de la Decisión del Contratante con respecto a los supuestos generadores de sanción, así como la liquidación de la multa por trescientas (300) UCAU a beneficio del SNC, de conformidad a lo establecido en los artículos 167 y 168 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
DISPOSICIONES FINALES
DÉCIMA CUARTA: Se deroga la Providencia Administrativa DG/2011/C- 0007 de fecha 01 de agosto de 2011.
DÉCIMA QUINTA: Esta providencia entra en vigencia a partir del 21 de abril de 2023.
Comuníquese y Publíquese
ANTHONI CAMILO TORRES MARTINEZ
Director General del Servicio Nacional de Contrataciones
Resolución CCP/DGCJ/N° 001/2014, de fecha 07 de enero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.334, de fecha 15 de enero de 2014