Gaceta Oficial 40.422 del 29 mayo 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
204°, 155° y 15°
N° 196
Caracas, 27 de mayo de 2014
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado según Decreto N° 02, de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.151, de fecha 22 de abril de 2013, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 77 numerales 2, 12 y 19 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.980 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con lo establecido en el artículo 7, numerales 2, y 3 del Decreto N° 6.732, de fecha 02 de junio de 2009, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.202 de fecha 17 de Junio de 2009 y en el artículo 3, numerales 2, y 3 del Decreto N° 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (hoy Relaciones Interiores, Justicia y Paz); de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numerales 2, 4, 6 y 15 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; y el artículo 18 numeral 3, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación.
CONSIDERANDO
Que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana, al resguardo de aquellas situaciones que constituyan amenaza y vulnerabilidad en el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
CONSIDERANDO
Que la Ley limitará el uso de la informática para garantizar y proteger el honor y la intimidad personal, vida privada, propia imagen, confidencialidad y reputación de los ciudadanos y ciudadanas, así como el pleno ejercicio de sus derechos.
CONSIDERANDO
La gran cantidad de requerimientos realizados por ante la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por parte de ciudadanos y ciudadanas solicitando la exclusión de registros policiales, alegando que empresas públicas y privadas les han cercenado el derecho al trabajo y el derecho a la igualdad, utilizando de manera, inapropiada el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), violentando de esta forma el principio de legalidad, Esos derechos procesales y las garantías constitucionales.
CONSIDERANDO
Que el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) es una herramienta que contribuye de manera importante a la investigación criminal, que contiene datos de carácter restringido y reservado, cuyo manejo y administración es exclusivamente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
CONSIDERANDO
Que el manejo y utilización de los datos llevados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) debe ser empleado con estricta observancia de las normas constitucionales y legales sobre la libertad personal y que los mismos tienen carácter de reservados y que sólo debe ser la persona afectada quien solicite información relacionada a los mismos.
RESUELVE
Dictar lo siguiente:
NORMAS PARA REGULARIZAR EL USO DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN POLICIAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
Artículo 1
El Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) es de uso exclusivo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Artículo 2
El o la titular de la Dirección General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es el único autorizado para facilitar la información contenida en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), a aquellos Organismos Policiales que coadyuven con la investigación penal.
Artículo 3
El o la titular de la Dirección General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas podrá autorizar mecanismos de intercambio de información y comunicación, que beneficien a la institución en materia de investigación científica, penal y criminalísticas.
Artículo 4
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas promoverá el fortalecimiento del centro de información estratégico, cuya finalidad es el suministro de la información contenida en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) a los órganos y entes debidamente autorizados, a objeto de regularizar el uso del sistema.
Artículo 5
La Dirección de Tecnología, la División de Análisis y Control de Información Policial, la División de Información Policial, o cualquier otra dependencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dentro del lapso de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la presente Resolución, crearán protocolos o manuales de uso, control y supervisión internos que regulen y protejan el uso de la información del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los cuales no podrán ser objeto de modificación salvo que se trate de innovaciones tecnológicas.
Artículo 6
Se realizarán supervisiones y auditorías permanentes con el fin de garantizar el buen funcionamiento y correcto uso del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), por la dependencia correspondiente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Artículo 7
El funcionario o funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que se encuentre en comisión de servicio en otras instituciones, no podrá hacer uso del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL).
Artículo 8
Los usuarios autorizados para el acceso al Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), estarán sujetos a las normativas contenidas en los protocolos o manuales de uso, control y supervisión internas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Artículo 9
El uso indebido y no autorizado de la información contenida en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), acarreará sanciones administrativas, penales y civiles previstas en la normativa legal vigente.
Artículo 10
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese
Por el Ejecutivo Nacional
MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
MINISTRO