Normas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes y turismo, en materia de turismo receptivo: Gaceta 40435: 2014

Gaceta Oficial 40435 del 17 Junio 2014

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
Resolución N° 030
Caracas, 12 de junio de 2014

204°, 155° y 15°
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, designado según Decreto N° 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.151 de la misma fecha, en ejercido de las atribuciones conferidas en el cardinal 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con dispuesto en el cardinal 6 del artículo 9° del Decreto Nº 9.044 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.955 de fecha 29 de Junio de 2012 y el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, este Despacho,

RESUELVE
Dictar las Normas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes y turismo, en materia de turismo receptivo.

Objeto
Artículo 1°. La presente Resolución tiene por objeto establecer las obligaciones que corresponden a los prestadores de servicios turísticos de establecimientos de alojamiento turístico y agendas de viajes y turismo, en materia de turismo receptivo.
A los fines de la presente Resolución se entiende por turismo receptivo: las actividades realizadas por un turista o visitante no residente en la República Bolivariana de Venezuela, como parte de un viaje turístico receptor.

Notificación de Turismo Receptivo
Artículo 2°. Los prestadores de servicios turísticos de establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes y turismo deben remitir mensualmente al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, un listado con la identificación de los turistas extranjeros que hayan atendido y el monto en divisas de la respectiva operación.
En el caso de los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, los datos de los turistas extranjeros que suministren deben coincidir con los asentados en el respectivo «Libro Oficial de Entrada y Salida de Huéspedes» exigido por el Servido Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

Notificación de transacciones
Articulo 3°. Las transacciones que se realicen en divisas por parte de los prestadores de servidos turísticos señalados en el artículo 1° de la presente Resolución, deben ser notificadas al Ministerio del Poder Popular para el
Turismo y a los órganos y entes con competencia en el régimen de administración de divisas, en un plazo que no exceda de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la respectiva transacción.

Comprobante de cambio legal de divisas
Articulo 4°. Los prestadores de servicios turísticos a que se refiere el artículo 1° de esta Resolución deben exigir a los turistas extranjeros que realicen su pago en moneda nacional, el comprobante de cambio legal de divisas. Dicho comprobante puede ser exigido por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo o el Instituto Nacional de Turismo (INATUR).

Requisito para la obtención de la Licencia de Turismo
Artículo 5°. Para la obtención o renovación de la Licencia de Turismo, los prestadores de servicios turísticos a que se refiere el artículo 1° de esta Resolución, deben de manera obligatoria abrir una cuenta bancaria en el territorio nacional con el fin de depositar las divisas obtenidas por el ejercicio de la actividad turística correspondiente.

Vigencia
Articulo 6°. La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,

Andres Guillermo Izarra García
Ministro del Poder Popular para el Turismo.