Gaceta Oficial No. 40.116 del 22 de febrero de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, 21 de febrero de 2013
202º y 153º
RESOLUCIÓN Nº 000359
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, ALMIRANTE EN JEFE DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA, designado mediante Decreto N° 9.243 de fecha 29 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.039 de fecha 30 de octubre de 2012, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 77 numeral 19 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de fecha 09 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.020 de fecha 21 de marzo de 2011, se dictan las siguientes,
NORMAS QUE REGULAN LA CREACIÓN DEL ESCUDO Y HERÁLDICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR
Capítulo I
Del Escudo
Sección Primera
De la Creación y la Heráldica
Artículo 1
Creación
Se crea el Escudo de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, con la finalidad de exaltar el origen, la identidad y el ideal patrio de dicha Institución militar.
Artículo 2
Heráldica
La Heráldica del Escudo de la Dirección General de Contrainteligencia Militar corresponde a lo siguiente: un escudo circular que a manera de sello de armas, y en campo de plata, lleva en su centro el mapa de la República Bolivariana de Venezuela en gules cargado con un águila Arpía al natural, afrentada con sus alas desplegadas y exorna en campaña en campo de sable, la inscripción de plata DGCIM con cuatro tachones del mismo metal, que sostienen dos ramas de laurel estilizadas de oro a la diestra y la siniestra, al jefe a manera de cinta esta ornamentado con el Tricolor Nacional de la República Bolivariana de Venezuela con sus ocho estrellas de plata y la inscripción en sable en forma convexa «FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA». En punta lleva la inscripción en sable de forma cóncava «DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR» y el tema en este mismo esmalte: «LA GRANDEZA DE LA PATRIA EN LA LIBERTAD»; según el siguiente diseño:
Sección Segunda
Del Uso
Artículo 3
Uso
La Dirección General de Contrainteligencia Militar tendrá el uso exclusivo del referido escudo, el cual podrá ser utilizado en la papelería, vehículos oficiales, propiedades, indumentarias y otras pertenencias de dicha Dirección.
Capítulo II
Disposiciones Finales
Artículo 4
Uso Indebido
Toda persona que use las insignias descritas en las presentes normas, sin habérsele conferido, será sancionado conforme a lo establecido en las leyes y reglamentos que regulan la materia.
Artículo 5
Lo no previsto
Lo no previsto en las presentes normas, será resuelto por el Consejo de Honor de la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
Artículo 6
Vigencia
Las presentes normas entran en vigencia a partir de la fecha de su publicación oficial.
Comuníquese y Publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA
ALMIRANTE EN JEFE