Gaceta Oficial No. 40.739 del 4 de septiembre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO
DM/No. 075
Caracas, 25 de agosto de 2015
205°, 156º y 16°
El Ministro del Poder Popular para la Educación, Héctor Vicente Rodríguez Castro, designado mediante Decreto N° 729, de fecha 9 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.330, de esa misma fecha, ratificado mediante Decreto N° 1.213 de fecha 02 de septiembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.488 de la misma fecha, en cumplimiento del artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los artículos 63 y 65, numerales 1, 2, y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el artículo 5, numeral 1 literal a, f y k del artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación, artículo 1 literal b numeral 12 del Decreto 2.304 de 5 de febrero de 2003, referente a los bienes y servicios de primera necesidad y de conformidad con lo establecido en el Plan de la Patria «Programa del Gobierno Bolivariano 2013 2019», en sus Objetivos Generales 2.2.1.35 y 2.2.12 contenidos en el Objetivo Nacional 2.2, incluido en el Gran Objetivo Histórico N° 2,
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder Popular para la Educación como órgano rector del Subsistema de Educación Básica, y expresión del Estado Docente, garantiza, regula, supervisa, controla, planifica, ejecuta y coordina la organización y funcionamiento del Subsistema de Educación Básica para asegurar el pleno y efectivo disfrute del derecho constitucional a la educación, a objeto del cumplimiento y desarrollo del Plan de la Patria,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado normar el uso del uniforme escolar para garantizar los asuntos de máximo interés que garanticen el acceso al derecho a la educación en igualdad de condiciones, sin más restricciones de las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones,
CONSIDERANDO
Que toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, sin que sea un impedimento para el goce de este derecho los recursos materiales de los que disponga, toda vez que son bienes de primera necesidad; este Despacho dicta las siguientes:
NORMAS SOBRE EL UNIFORME ESCOLAR
Objeto
Artículo 1. La presente resolución tiene por objeto regular el uso del uniforme escolar en el Subsistema de Educación básica, a los fines de garantizar el goce de una educación integral, de calidad, permanente y en igualdad de condiciones y oportunidades.
Finalidades
Artículo 2. La presente resolución tiene las siguientes finalidades:
1. Facilitar el disfrute y ejercicio del derecho constitucional a la educación disminuyendo los costos que implica el uso del uniforme escolar de las y los estudiantes.
2. Favorecer la igualdad de condiciones en el disfrute y ejercicio del derecho constitucional a la educación de las y los estudiantes, especialmente para que la condición socio-económica no constituya una causa de discriminación o exclusión para su ingreso o durante su permanencia en las instituciones y centros educativos.
Ámbito de aplicación
Artículo 3. Se aplicará a todas las instituciones y centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, estadal, municipal y a los entes descentralizados y las instituciones educativas de gestión privada del Subsistema de Educación Básica.
Orden Público
Artículo 4. Las disposiciones de la presente resolución son de orden público, interés público e interés general. No podrán ser modificadas por normas de Inferior jerarquía ni por contratos, convenios o acuerdos de cualquier naturaleza.
Definición de uniforme escolar
Artículo 5. Se entenderá como uniforme escolar aquella vestimenta que se usa de forma regular en las instituciones y centros educativos del Subsistema de Educación Básica.
Uso del uniforme escolar
Artículo 6. El uso del uniforme escolar es obligatorio de conformidad a lo establecido en la presente resolución en todas las instituciones y centros educativos del Subsistema de Educación Básica, para favorecer la seguridad de las y los estudiantes, atendiendo a la diversidad escolar. Las familias estarán en la obligación de velar por el cumplimiento de la norma por parte de su representado.
Las y los estudiantes que por razones plenamente justificadas no usen el uniforme escolar debe permitírsele la entrada o permanencia a clases y demás actividades escolares hasta tanto se mantenga las causas que motivaron su incumplimiento.
Características del uniforme escolar
Artículo 7. El uniforme escolar en las instituciones y centros educativos del Subsistema de Educación Básica tendrá las siguientes características:
a) Educación Inicial: franela de color rojo, amarillo o azul y mono color azul marino.
b) Educación Primaria: camisa manga corta o chemise color blanco y pantalón o falda color azul marino, según su libre elección.
c) Educación Media: de primer (1°) a tercer (3º) año camisa manga corta o chemise color azul claro, de cuarto (4º) a sexto (6º) año camisa manga corta o chemise beige, en ambos casos pantalón o falda color azul marino, según su libre elección.
Artículo 8. El calzado escolar para todos los niveles del Subsistema de Educación Básica, es zapato tradicional de color negro o marrón.
Artículo 9. Todas las camisas, chemises y franelas de los distintos niveles del Subsistema de Educación Básica deben incluir sus respectivos distintivos o insignias.
Artículo 10. El uniforme de educación física para todos los niveles del Subsistema de Educación Básica, consta de mono deportivo azul marino, franela color blanco y zapato deportivo. No podrán exigirse marcas determinadas, calidad de tela, fabricantes, diseños o ningún requisito adicional al uso del uniforme escolar establecido en la presente resolución.
Artículo 11. En temporada de lluvia la o el estudiante podrá usar abrigos o impermeables y botas o botines acordes a la referida temporada.
Aplicación de la normativa
Artículo 12. Son encargados de velar por el cumplimiento de esta resolución el personal directivo y docente de la institución o centro educativo, las y los estudiantes, así como las madres, padres, representantes y responsables.
Derogatorias
Artículo 13. Se derogan todas las disposiciones que colidan con la presente resolución.
Dudas en la interpretación y aplicación
Artículo 14. Lo no previsto en la presente resolución será resuelto por la Dirección General de la Consultoría Jurídica de este Ministerio.
Vigencia
Artículo 15. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese;
HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
Ministro del Poder Popular para la Educación
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