Normas sobre las Cantinas Escolares en el Subsistema de Educación Básica

Gaceta Oficial No. 40.739 del 4 de septiembre de 2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

DESPACHO DEL MINISTRO

DM/No. 080

Caracas, 03 de septiembre de 2015

205°, 156° y 16°

El Ministro del Poder Popular para la Educación, Héctor Vicente Rodríguez Castro, designado mediante Decreto N° 729, de fecha 9 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.330, de esa misma fecha, ratificado mediante Decreto N° 1.213 de fecha 02 de septiembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.488 de la misma fecha, en cumplimiento del artículo 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, concatenado con los artículos 63 y 65, numerales 1, 2 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, los artículos 6 numeral 1 literal f, numeral 3 literal e, numeral 4 literal a, y 19 de la Ley Orgánica de Educación y de conformidad con lo establecido en el Plan de la Patria «Programa del Gobierno Bolivariano 2013 2019», Generales 2.2.11.5. contenido en su Objetivo Nacional 2.2, incluido en el Gran Objetivo Histórico N° 2,

CONSIDERANDO

Que el Estado como garante de la salud integral promueve políticas y ejecuta acciones individuales y colectivas en aras de una alimentación autóctona, sana, segura, balanceada, nutritiva y sabrosa, orientadas a elevar una calidad de vida, bienestar colectivo, en corresponsabilidad con la familia-escuela y comunidad. CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para la Educación como órgano rector del Subsistema de Educación Básica, supervisa, controla, coordina y evalúa el servicio alimentario en las instituciones y centros educativos con la participación activa de las y los corresponsales de la gestión escolar.

CONSIDERANDO

Que el servicio de cantinas escolares como política educativa, asegura el sano crecimiento de las y los estudiantes a través de mecanismos que fomenten los hábitos alimenticios y patrones de consumo, contribuyendo a disminuir el sobrepeso como factor de riesgo de enfermedades prevenibles, este Despacho,

Dicta las siguientes:

NORMAS SOBRE LAS CANTINAS ESCOLARES EN EL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA

Objeto

Artículo 1. Se dictan las normas orientadoras de las cantinas escolares dirigidas a impulsar estrategias que garanticen la calidad y pertinencia nutricional del servicio, los regímenes especiales de alimentación, la participación activa de las y los corresponsables de la gestión escolar, así como la supervisión integral a las cantinas escolares en las instituciones y centros educativos del territorio nacional.

Finalidades

Artículo 2. La presente resolución tiene las siguientes finalidades:

1. Fomentar hábitos alimentarios y patrones de consumo que garanticen el sano desarrollo físico e intelectual de las y los estudiantes del Subsistema de Educación Básica.

2. Promover la participación activa de las y los estudiantes y corresponsables de la gestión escolar a los fines de mejorar la calidad y pertinencia nutricional en las cantinas escolares.

3. Garantizar la calidad y pertinencia nutricional del servicio en los regímenes especiales de alimentación.

Ámbito de aplicación

Artículo 3. La presente resolución se aplica a las instituciones y centros de educación oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, estadal, municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas.

Orden Público

Artículo 4. Las disposiciones de la presente resolución son de orden público, interés público e interés general. No podrán ser modificadas por normas de inferior jerarquía ni por contratos, convenios o acuerdos de cualquier naturaleza. Cantinas Escolares

Artículo 5. Son establecimiento que prestan el servicio de alimentación en las instituciones o centros educativos oficiales y privados en las cuales se preparan o expenden alimentos sanos y nutritivos así como alimentos de regímenes especiales a precios justos y solidarios para las y los estudiantes así como para la comunidad educativa.

Regímenes Especiales de Alimentación

Artículo 6. Se entiende por Regímenes Especiales de Alimentación al modo regular o habitual de alimentación que deben seguir todas aquellas personas que por condiciones físicas o fisiológicas particulares y enfermedades o trastornos específicos requieren alimentos especialmente elaborados para satisfacer sus necesidades nutricionales y para evitar la evolución de la enfermedad o trastorno. Se consideran enfermedades o trastornos que requieren dicho régimen a la enfermedad celiaca, la sensibilidad o intolerancia al gluten, la caseína o la lactosa, la diabetes, la hipertensión, entre otras.

Atribuciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación

Artículo 7. El Ministerio del Poder Popular para la Educación tiene las siguientes atribuciones en materia de cantinas escolares:

1. Coordinar con los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de salud y alimentación, los lineamientos, organización, supervisión y control del servicio de cantinas escolares.

2. Promover la participación activa de los Consejos Educativos en la selección, aprobación, control, seguimiento y cumplimiento de los prestadores de servicio de las cantinas escolares de conformidad con los requisitos establecidos en la presente resolución.

3. Supervisar, fiscalizar y garantizar que los prestadores del servicio de cantinas escolares cumplan con los lineamientos en materia alimentaria y nutricional.

4. Diseñar e implementar los procesos estratégicos de formación e intercambio de saberes para la promoción y educación de los hábitos alimentarios sanos, seguros, soberanos y el fortalecimiento de la cultura nutricional tradicional en toda la comunidad educativa.

5. Planificar estrategias que promuevan el desarrollo socio productivo local en el marco de la soberanía y seguridad alimentaria.

6. Las Zonas Educativas de este Ministerio conjuntamente con las unidades Regionales del Instituto Nacional de Nutrición se encargarán de orientar y asesorar sistemáticamente a los Consejos Educativos y Consejos Estudiantiles en todo lo referente a la elaboración, expendio de alimentos, supervisión, control y evaluación del buen funcionamiento de las cantinas escolares.

Obligaciones de las prestadoras y los prestadores del servicio de Cantinas Escolares

Artículo 8. Las y los prestadores del servicio de cantinas escolares de las instituciones y centros educativos oficiales y privados están obligados a:

1. Vender los alimentos y bebidas, preparados conforme a las orientaciones del Instituto Nacional de Nutrición y colocar en un lugar visible, el listado de los alimentos permitidos, recomendados y prohibidos, elaborado por dicho Instituto.

2. Cumplir con los acuerdos establecidos en el acta compromiso que suscriba con el Consejo Educativo, en la cual se establecerán los compromisos y condiciones entre ambas partes para la prestación del servicio de cantina escolar.

3. Las cantinas escolares que expendan menú de almuerzos deberán ser elaborados por un nutricionista y avalados por el Instituto Nacional de Nutrición.

4. Cumplir con las normas en materia sanitaria que deben aplicarse a los alimentos, utensilios y manipuladores de alimentos, según lo establecido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud.

5. Colocar en un lugar visible los documentos exigidos por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, entre ellos, el permiso sanitario, certificado de salud, certificado de curso higiene y manipulación de alimentos.

6. Colocar en un lugar visible el listado de alimentos a ser vendidos en la cantina escolar con el respectivo Precio de Venta Justo.

7. Cumplir con el margen de ganancias derivado de la venta de alimentos y bebidas, conforme a los puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio, establecidos por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos.

8. El Consejo Educativo debe articular con el Instituto Nacional de Nutrición para ejecutar acciones pedagógicas en el marco de la educación alimentaria y nutricional.

9. Establecer un horario de funcionamiento de la cantina escolar para que este no afecte el horario en que se desarrolla el Sistema de Alimentación Escolar.

No gestionar ningún arrendamiento, cesión, comodato o cualquier otra forma, que implique la transferencia de los espacios destinados al servicio de cantinas escolares.

10. No modificar los espacios físicos y de infraestructura asignados por la institución y centro educativo para este servicio.

11. No colocar dentro y fuera de las cantinas escolares propaganda o vallas comerciales ni máquinas expendedoras de alimentos.

12. Cumplir con el compromiso de responsabilidad social, de conformidad con lo previsto en la ley que rija la materia.

13. Ofrecer opciones para las y los estudiantes que requieran un régimen especial de alimentación.

14. Formarse en materia de higiene y manipulación de alimentos para regímenes especiales de alimentación.

Prohibiciones

Artículo 9. Queda prohibido en las cantinas escolares:

1. El uso excesivo de la sal en las preparaciones, el uso de cubitos, sazonadores y otros potenciadores de sabor.

2. Las bebidas energéticas, por su alto contenido de sodio y sustancias estimulantes.

3. El expendio de café y té, por su alto contenido de sustancias estimulantes, en personas menores de 18 años.

4. El uso excesivo de aceites vegetales y la reutilización del aceite sobrante.

5. Ofrecer y distribuir gratuitamente alimentos no recomendados en el servicio de cantinas escolares.

6. El expendio de alimentos y bebidas establecidos como prohibidos por el Instituto Nacional de Nutrición.

7. Las demás establecidas por el organismo competente en materia de alimentación y salud.

Requisitos

Artículo 10. La o el participante a prestar el servicio de cantinas escolares deberá cumplir y presentar los siguientes requisitos:

1. No ser personal de la institución educativa, ni tener ningún vínculo de consanguinidad o afinidad con los miembros del Consejo educativo.

2. Presentar la propuesta de oferta en la cual se debe indicar las condiciones y especificaciones del servicio a proporcionar, tales como: mobiliario, equipos, oferta económica, tiempo del servicio, especificaciones de los alimentos a suministrar.

3. Copia de la firma personal registrada, cooperativa o registro mercantil y sus modificaciones protocolizadas, si las hubiere.

4. Copia de la cédula de identidad de las y los trabajadores que presten servicio en las cantinas escolares.

5. Copia del certificado de salud vigente.

6. Copia del certificado del curso de higiene de manipulación de alimentos.

7. Copia del Registro de Información Fiscal y de la última declaración del Impuesto Sobre la Renta.

8. Solvencia laboral.

9. Solvencia del INCE, de ser cooperativa.

10. Solvencia del IVSS.

11. Copia del certificado del taller del Trompo de los Alimentos dictado por el Instituto Nacional de Nutrición.

12. Las demás establecidas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Salud y Alimentación.

Procedimiento para selección y adjudicación del servicio de Cantinas Escolares

Artículo 11. El Consejo Educativo se encargará de fijar un cartel en las instalaciones de la institución y centro educativo fijando el día, fecha y hora en que tendrá lugar la consignación de requisitos de las y los participantes a prestar el servicio de cantinas escolares, informándoles a aquellos participantes que dieron cumplimiento a los requisitos, que a los cinco (05) días siguientes deberán presentar sus respectivas ofertas.

Una vez recibida las ofertas, la asamblea escolar por mayoría simple procederá a escoger las tres ofertas que más se ajusten a las exigencias señaladas en las normas de cantinas escolares y a las condiciones y especificaciones establecidas por el Consejo Educativo.

El Consejo Educativo dentro de los tres (03) días siguientes procederá a notificar al oferente que ha sido adjudicado como prestadora o prestador del servicio, firmando dentro de los dos (02) días siguientes el acta de compromiso. En caso de que el oferente adjudicado no mantenga su oferta, se niegue a firmar el acta de compromiso, no suministre las garantías requeridas o le sea anulada la adjudicación por haber suministrado información falsa, el Consejo Educativo procederá inmediatamente a notificar al segundo aspirante seleccionado, en aras de dar celeridad a la prestación del servicio de cantina escolar.

Colocar en la cartelera de la institución educativa en un lugar visible, los datos personales de la o el prestador del servicio de cantina escolar adjudicado.

Vigencia de la prestación del servicio de cantina escolar

Artículo 12. La duración de la prestación del servicio de cantinas escolares será por el lapso de un año escolar, contados a partir de la notificación de la adjudicación por el Consejo Educativo. La renovación estará sujeta a evaluación del Consejo Educativo.

Revocatoria

Artículo 13. La prestadora o prestador del servicio de cantinas escolares podrá ser revocado o revocada si incurre en alguna falta contemplada en las prohibiciones u otra que se considere que afecta con el buen funcionamiento del programa previa evaluación del Consejo Educativo.

Derogatorias

Artículo 14. Se derogan todas las disposiciones que colidan con la presente resolución.

Dudas y controversias

Artículo 15. Cualquier duda en la interpretación y aplicación de la presente resolución será resuelta por la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Artículo 16. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

Ministro del Poder Popular para la Educación