Providencia 011: Gaceta 38398: 2006 – Texto

por la cual se da cumplimiento a las normas que sobre Seguridad de la Navegación Acuática están obligados a cumplir todos los buques mercantiles nacionales destinados al servicio de remolcadores y/o empujadores, menores de quinientas (500) unidades de arqueo bruto

(Gaceta Oficial N° 38.398 del 15 de marzo de 2006)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS

ACUÁTICOS E INSULARES

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 011

Caracas, 22 de Febrero de 2006

AÑOS 195° y 146°

El Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, artículos 75, 84 numerales 1 y 3, artículo 85 numeral 13 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, en concordancia, con el artículo 13 numeral 5 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas.

CONSIDERANDO

Que es competencia del Instituto Nacional de los Espacios Acuíticos e Insulares, como Administración Acuática garantizar mediante la supervisión y control, la seguridad marítima y la vida, en el ámbito acuático de la República Bolivariana de Venezuela, en coordinación con las autoridades competentes.

CONSIDERANDO

Que es competencia de los Capitanes de Puerto prever que los buques nacionales, dentro de su circunscripción, se encuentran aptos y en satisfactorias condiciones para hacerse a la mar, y;

CONSIDERANDO

Que es competencia de los Capitanes de Puerto ordenar la inspección de los buques y expedir los documentos que acreditan dicha inspección.

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Artículo 1: La presente Providencia Administrativa tiene por objeto dar cumplimiento a las normas que sobre Seguridad de la Navegación Acuática están obligados a cumplir todos los buques mercantes racionales destinados al servicio de remolcadores y/o empujadores, menores de quinientas (500) unidades de arqueo bruto.

Artículo 2: Los Capitanes de Puerto de cada una de las circunscripciones acuáticas deberán ordenar la inspección de los buques destinados al servicio de remolcadores y/o moto empujadores cuyos arqueos sean menores de quinientas (500) unidades de arqueo bruto, y expedir el Documento de Cumplimiento de Inspección para la Seguridad de la Navegación Acuática. El indicado documento tendrá una vigencia de un (01) año y será expedido conjuntamente con la Patente o la Licencia de Navegación, si fuere el caso.

Artículo 3: El documento de cumplimiento de inspección para la seguridad de la navegación acuática constituye constancia oficial de:

Que el buque ha sido objeto de reconocimiento naval acreditado para buques destinados al servicio de remolcadores y/o moto empujadores, de arqueos menores de quinientas (500) unidades de arqueo bruto.

Que el reconocimiento naval ha puesto de manifiesto que la estructura, el casco y la arboladura del buque, los equipos e implementos de remolque, las máquinas principales y auxiliares, el separador de sentinas y tanques de aguas oleaginosas, los equipos y dispositivos de salvamento, de seguridad, de comunicaciones, de navegación y de maniobras marítimas; se encuentran debidamente aptos y cumplen plenamente con las condiciones de seguridad marítima requeridas para realizar la navegación acuática para que se encuentran autorizados dichos buques.

Artículo 4: Los Capitanes de Puerto de cada una de las Circunscripciones Acuáticas de la República Bolivariana de Venezuela quedan encargados de la ejecución de la presente Providencia Administrativa.

Artículo 5: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a los seis (06) meses de su publicación en Gaceta Oficial.

Comuníquese y Publíquese

EBERTS CAMACHO LIENDO

Vicealmirante

Presidente