Gaceta Oficial Nº 39.167 del 28 de abril de 2009
Providencia Nº 12, por la cual se determina sobre base cierta, el monto de las Regalías y Contribuciones Especiales, la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, establece la obligación a las diferentes Licenciatarias de presentar los balances requeridos al final de cada mes
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES
CARACAS 28 DE ABRIL DE 2009
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 12
198º y 150º
El Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, procediendo en uso de las facultades que le confieren el artículo 7 numeral 8 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; los artículos 34, 35 y 40 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública de fecha 15 de julio de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas en los artículos 3 y 6 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, es el ente rector de la actividad objeto de la citada Ley.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo establecido en el Numeral 5 del artículo 4 del Reglamento de la Ley, y el artículo 5 numerales 1 y 17 de su Reglamento Interno, La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, está facultada para dictar normas que considere necesarias para la mejor aplicación de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
DECIDE: Artículo 1º. A fin de determinar sobre base cierta el monto de las Regalías y Contribuciones Especiales, la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, establece la obligación a las diferentes Licenciatarias, de presentar los balances requeridos al final de cada mes.
Artículo 2º. La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, por acto expreso, podrá en el futuro establecer cualquier otro deber formal, a los fines de asegurar la efectiva recaudación.
Artículo 3º. Se deja sin efecto cualquier otra Providencia que pudiera contravenir la presente Providencia.
Artículo 4. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
PEDRO MOREJÓN
Presidente de la Comisión Nacional de Casinos,
Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles
María Auxiliadora Belisario
Ministerio del Poder Popular para el Turismo
Cnel. (GN) Néstor Luis Reverol Torres
Oficina Nacional Antidrogas
O.N.A.
Tarek El Aissami
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
José David Cabello Rondón
Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas