Providencia 13, por la cual se revoca la Providencia Administrativa 7, de fecha 02 de noviembre de 2005: Gaceta 39167: 2009 – Texto

Providencia Nº 13, por la cual se revoca la Providencia Administrativa N° 7, de fecha 02 de noviembre de 2005
 
Gaceta Oficial Nº 39.167 del 28 de abril de 2009
 
Providencia Nº 13, por la cual se revoca la Providencia Administrativa N° 7, de fecha 02 de noviembre de 2005
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES
CARACAS 28 DE ABRIL DE 2009
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 13
197º y 149º
El Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en uso de la facultad que le confieren el Numeral 5 del artículo 4 del Reglamento de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Administración Pública.
 
DECIDE:
 
Artículo 1º. Revocar la Providencia Administrativa Nº 7, de fecha 02 de noviembre de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.323, de fecha 28 de noviembre de 2005, mediante la cual se reformó parcialmente la Providencia Administrativa Nº 3 Sobre las Normas y Procedimientos para la Recaudación, Control, y Fiscalización de las Contribuciones Especiales, Establecidas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
 
Artículo 2º. La base imponible de las Contribuciones Especiales será el promedio mensual simple de los valores de la totalidad de los activos de la empresa licenciataria ubicados en el país, al inicio y al final del respectivo mes.
 
Artículo 3º. La alícuota mensual de las Contribuciones Especiales aplicable a la base imponible será el 0,30 x 1.000 del promedio mensual simple de los valores de la totalidad de los activos de la empresa licenciataria.
 
Artículo 4. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese,
 
PEDRO MOREJÓN
 
Presidente de la Comisión Nacional de Casinos Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles
 
María Auxiliadora Belisario
 
Ministerio del Poder Popular para el Turismo
 
Néstor Luis Reverol Torres
 
Oficina Nacional Antidrogas
 
Tarek El Aissami
 
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
 
José David Cabello Rondón
 
Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas
 
 
 

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