Providencia 173 que regula el uso, difusión y comercialización de la programación hípica oficial: Gaceta 39721: 2011 – Texto

Gaceta Oficial 39.721 del 26 julio 2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO A LA PRESIDENCIA
JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS

Caracas, 26 de julio de 2011

La Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 del Decreto Nº 422, con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Suprime y Liquida el Instituto Nacional de Hipódromos y que Regula las Actividades Hípicas, 1, 6 y 18 de la Ley Sobre el Derecho de Autor y 36 del Reglamento de la Ley sobre el Derecho de Autor.

Considerando

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Nº 422, con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Suprime y Liquida el Instituto Nacional de Hipódromos y que Regula las Actividades Hípicas, la Junta Liquidadora tiene la atribución de ejercer las funciones que le correspondían al Instituto Nacional de Hipódromos que no sean asumidas por la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, con miras a garantizar la continuidad del Espectáculo Hípico. Así como, ejercer la administración y disposición de los derechos que integran el patrimonio del Instituto Nacional de Hipódromos.

Considerando

Que la actividad hípica en todos sus derechos y segmentos derivados, es una actividad reservada al Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 422 con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Suprime y Liquida el Instituto Nacional de Hipódromos y que Regula las Actividades Hípicas, y que dichos derechos forman parte del patrimonio del Instituto Nacional de Hipódromos, el cual es administrado por la Junta Liquidadora del referido Instituto. Considerando

Que el artículo 5 de la Ley Sobre el Derecho de Autor establece que el autor de una obra de ingenio por el sólo hecho de su creación, tiene un derecho pleno sobre la obra que comprende, a su vez los derechos de orden moral y patrimonial, determinados en la referida ley, y que éstos derechos son imprescriptibles e irrenunciables.

Considerando

Que de acuerdo a la Resolución N° 75/2010, de fecha 17 de septiembre del 2010, emanada del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual, el Instituto Nacional de Hipódromos es el titular derivado de los derechos patrimoniales sobre el Programa Hípico creado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Sobre el Derecho de Autor, y en consecuencia tiene el derecho de ejercer las facultades patrimoniales que derivan del mismo.

Considerando

Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley el (Sic) Sobre Derecho de Autor, el autor de una obra, en este caso, la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, titular de los derechos autorales sobre el Programa creado, «tiene el derecho exclusivo de explotar su obra en la forma que le plazca y de sacar de ella beneficio».

Considerando

Que el Programa Oficial de Carreras, contentivo de las carreras de ejemplares que se realizan en los Hipódromos Nacionales, en todas sus clases y categorías, es una producción elaborada, planificada y generada por el personal de la Junta Liquidadora del instituto Nacional de Hipódromos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 del Reglamento Nacional de Carreras, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 4.856, de fecha 16 de febrero de 1995. Considerando

Que la información generada por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos «es utilizada de manera libre e inconsulta por parte de terceros, cuya actividad comercial es la edición y reproducción de revistas hípicas que utilizan el Programa Oficial de Carreras generado por la Junta, revistas que tienen un costo económico para el aficionado hípico». De igual manera, dicha programación es comercializada a través de otros medios tecnológicos, que generan ganancias a terceros, todo ello sin autorización, ni beneficio para la Junta Liquidadora.

Considerando

Que de acuerdo con el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de Autor, «es Ilícita la comunicación, reproducción o distribución total o parcial de una obra sin el consentimiento del autor o, en su caso, de los derecho-habientes o causa-habientes de éste», e incluso dicha ilicitud se extiende a «la comunicación, reproducción o distribución de la obra traducida, adaptada, transformada, arreglada o copiada por un arte o procedimiento cualquiera»; y considerando que el patrimonio público, se encuentra protegido por un conjunto de normativas, que dan sustento a cualquier acto dictado en protección del mismo, se decide dictar la siguiente:

PROVIDENCIA Nº 173 QUE REGULA EL USO, DIFUSIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN HÍPICA OFICIAL

ARTÍCULO 1

Titularidad de los Derechos sobre el Programa Oficial de Carreras:

Todos los derechos relacionados con el uso, difusión y/o comercialización del Programa Oficial de Carreras corresponden a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, por lo que su utilización a través de su edición, difusión, divulgación y/o comercialización, debe ser autorizada de forma previa y expresa por la Junta Liquidadora, con la emisión del acto respectivo, y con la celebración del contrato correspondiente contentivo de los términos económicos de la autorización.

ARTÍCULO 2

Ámbito de aplicación

Quedan incluidos en las presentes disposiciones, cualquier forma de edición, difusión, divulgación y/o explotación económica o comercialización del Programa Oficial de Carreras, sea de forma plena o parcial, a través de cualquier medio impreso, audiovisual, tecnológico o de cualquier otra forma que implique la difusión del referido material.

ARTÍCULO 3

Obligación de Presentar Autorización

Cualquier autorización para la edición, difusión, divulgación y/o comercialización del Programa Oficial de Carreras, otorgada con anterioridad, deberá ser presentada ante la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Providencia. Esta obligación es independiente, y se establece sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Providencia.

ARTÍCULO 4

Del Lapso de Adecuación

Quienes en la actualidad hagan uso del Programa Oficial de Carreras, tendrán un lapso de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia, para adecuarse a las disposiciones de la presente normativa, es decir, solicitar la autorización de la Junta Liquidadora y celebrar el contrato respectivo, en caso de que la Junta Liquidadora apruebe su solicitud.

La Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos no estará obligada de forma alguna, a otorgar la autorización a ningún solicitante, pues ello dependerá de las condiciones que decida la Junta Liquidadora y de la propuesta, términos y beneficios que ofrezca el interesado, puesto que el ejercicio, explotación y disposición de los derechos sobre el Programa Oficial de Carreras, es plenamente potestativo y discrecional por parte de la Junta Liquidadora.

ARTÍCULO 5

Del Uso No Autorizado de la Programación

concluido el plazo previsto en el artículo 4 de la presente Providencia, sin que el interesado haya obtenido la autorización expresa y escrita por parte de la Junta Liquidadora y celebrado el contrato respectivo, se considerará un Uso No Autorizado del Programa Oficial de Carreras, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Sobre el Derecho de Autor y cualquier otra normativa que resulte aplicable.

De igual forma, vencido el plazo previsto en el citado artículo 4, cualquier autorización otorgada con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Providencia quedará revocada, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Sobre el Derecho de Autor, salvo que la Junta Liquidadora decida lo contrario por acto expreso.

ARTÍCULO 6

Condiciones Generales de la Autorización

Se entenderán como condiciones generales del uso del Programa Oficial de Carreras e insertas en los contratos respectivos, las siguientes disposiciones:

.- La contraprestación por la utilización de la programación es de naturaleza onerosa, lo cual será establecido en los contratos con indicación del monto a pagar por el tercero autorizado.

.- La Junta Liquidadora no asume responsabilidad alguna sobre la información difundida por terceros autorizados, que pudiera derivarse de errores, inconsistencias u otros defectos en la publicación de la información. Obligándose éstos a hacer las rectificaciones necesarias a los efectos que no puedan causar perjuicios al espectáculo hípico.

.- Las autorizaciones que haya otorgado o que otorgue en el futuro la Junta Liquidadora, no implican de forma alguna un derecho de exclusividad a favor de las personas Jurídicas o naturales autorizadas, toda vez que la Junta Liquidadora no renuncia, ni cede ningún derecho de forma parcial o total sobre la realización, edición, explotación o comercialización de la programación hípica, la cual podrá difundir o explotar directamente y/o a través de otros terceros autorizados.

ARTÍCULO 7

Otros Derechos Causados

Lo dispuesto en la presente Providencia, no vulnera los derechos de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, de reclamar a las personas naturales o jurídicas, en sede administrativa o judicial, el pago o reconocimiento de los derechos y beneficios que le correspondan por el uso y comercialización del Programa Oficial de Carreras, que se hayan causado a lo largo del tiempo.

ARTÍCULO 8

Colaboración de los Órganos Competentes

Se exhorta a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República y al Servicio Autónomo de Propiedad intelectual de velar por el cabal cumplimiento de la presente Providencia, en virtud de estar involucrados derechos materiales e inmateriales pertenecientes a un ente público nacional, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Sobre el Derecho de Autor, así como con fundamento en el principio de colaboración previsto en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

De igual forma, se exhorta a los referidos organismos a colaborar en el proceso de determinación del pago que corresponda efectuar a las personas naturales o jurídicas a favor de la Junta Liquidadora, por la utilización y explotación de la programación hípica a lo largo del tiempo.

ARTÍCULO 9

De las Sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Providencia, deberá ser sancionado por los órganos y entes competentes de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Sobre el Derecho de Autor, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y otras normativas legales y reglamentarias que resulten aplicables. ARTÍCULO 10

De la Entrada en Vigencia

La presente Providencia entrará en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Cúmplase y publíquese,

JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS
ALEJANDRO FLEMING
Presidente de la Junta Liquidadora INH
Decreto Nº 7.248 de fecha 12/02/2010
ANTONIO JOSÉ MORILLO P.
Miembro de la Junta Liquidadora INH
Decreto Nº 7.695 de fecha 29/09/2010
JOSÉ DAVID CABELLO
Miembro de la Junta Liquidadora INH
G.O. Nº 39.312 de fecha 23/11/2009

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