Providencia Administrativa SNAT/2005/1123: Gaceta 38356: 2006 – Texto

Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/1123, para la Aplicación del Sistema Aduanero Automatizado en la Aduana Principal Aérea de Maiquetía y sus Subalternas

(Gaceta Oficial Nº 38.356 del 12 de enero de 2006)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE FINANZAS

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN

ADUANERA Y TRIBUTARIA

Caracas, 19 de diciembre de 2005

195º y 146º

Nº SNAT/2005/1123
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL ADUANERO Y TRIBUTARIO

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 7, el numeral 33 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001; los ordinales 3° y 11° del artículo 5° de la Ley Orgánica de Aduanas publicada en Gaceta Oficial Nº 5.353 Extraordinario de fecha 17 de junio de 1999; las Disposiciones Transitorias Primera, Tercera y la Disposición Final Quinta del Decreto Nº 2.974 de fecha 15 de junio de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.967 de fecha 25 de junio de 2004, en virtud del cual se dictó el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas relativo al Sistema Aduanero Automatizado, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA PARA LA APLICACIÓN DEL

SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO

EN LA ADUANA PRINCIPAL AÉREA DE MAIQUETÍA Y SUS SUBALTERNAS

Artículo 1°. Todos los usuarios de los servicios prestados por la ADUANA PRINCIPAL AÉREA DE MAIQUETÍA, y sus subalternas ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DEL TERMINAL DE PASAJEROS DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA Y DEL AEROPUERTO DE CARACAS INTERNACIONAL DEL CENTRO ubicado en Charallave, que realicen operaciones aduaneras relacionadas con las competencias atribuidas a cada una de ellas, deberán incorporar e instalar la herramienta informática necesaria para la transmisión, registro y validación de datos a través del Sistema Aduanero Automatizado.

Artículo 2°. La incorporación e instalación de la herramienta informática a que hace referencia el artículo anterior, así como la capacitación y entrenamiento de los Auxiliares de la Administración Aduanera y demás usuarios del servicio aduanero en lo relativo al uso del sistema para procesar las operaciones y regímenes aduaneros, deberá realizarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Providencia Administrativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez vencido el plazo establecido en este artículo, todas las operaciones y regímenes aduaneros previstos en la normativa aduanera deberán ser procesados a través del Sistema Aduanero Automatizado.

Artículo 3°. Las operaciones y regímenes aduaneros previstos en la normativa sobre la materia que requieran autorización por parte de la Administración Aduanera y Tributaria, serán procesados a través del Sistema Aduanero Automatizado a partir de la fecha en que sea concedida la mencionada autorización.

Artículo 4°. Los Auxiliares de la Administración Aduanera así como los usuarios del servicio aduanero que cuenten con la herramienta informática a que se refiere el artículo 1° de esta providencia, utilizarán el módulo que les corresponda de acuerdo a la naturaleza de las actividades que desempeñen a los fines de efectuar los trámites relativos a la operación o régimen aduanero respectivo en forma automatizada, sin menoscabo de lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 5°. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Providencia Administrativa, los usuarios del servicio aduanero deberán gestionar ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la asignación de la clave de acceso al módulo respectivo del Sistema Aduanero Automatizado.

Artículo 6°. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), pondrá a disposición de los Auxiliares de la Administración Aduanera y de los usuarios del servicio aduanero toda la información y capacitación necesaria.

Artículo 7°. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA

Superintendente Nacional Aduanero y Tributario

Decreto Nº 2.407 de fecha 13/05/2003, publicado en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.689 de fecha 14/05/2003

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