Providencia de Reajuste de la Unidad Tributaria 2009: Gaceta 39127: 2009 – Texto

Gaceta Oficial Nº 39.127 del 26 de febrero de 2009

Providencia Nº SNAT 2009 0002344, por la cual se reajusta la Unidad Tributaria de Cuarenta y Seis Bolívares a Cincuenta y Cinco Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

SENIAT

N° SNAT/2009 0002344

Caracas, 26 de febrero de 2009

Años 198° y 150°

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 121 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y vista la opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

dicta la siguiente:

PROVIDENCIA

Artículo 1. Se reajusta la Unidad Tributaria de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 46,00), a CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 55,00).

Artículo 2. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres días (183) continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.

Comuníquese y publíquese.

DAVID CABELLO RONDÓN

Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

Decreto N° 5.851 del 01/02/2008

Gaceta Oficial N° 38.863 del 01/02/2008

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