Providencia Nº FSAA-001618, mediante la cual se aprueba con carácter general y uniforme las Condiciones Generales del Contrato de Fianza con Organismos del Estado: Gaceta 39941: 2012 – Texto

Gaceta Oficial N° 39.941 del 11 de junio de 2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Caracas, 30 de mayo de 2012

Providencia N° FSAA- 001618

202° Y 153°

El Superintendente de la Actividad Aseguradora, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7 numerales 1, 2 y 9 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.990 Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.481 de fecha 05 de agosto de 2010, considerando la importancia de regular las condiciones generales que regulan los Contratos de Fianzas suscritos por los Órganos o Entes contratantes del Estado, decide:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar con carácter general y uniforme lo siguiente:

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE FIANZA CON ORGANISMOS DEL ESTADO

CLÁUSULA 1

LA EMPRESA DE SEGUROS indemnizará a EL ÓRGANO O ENTE CONTRATANTE solo hasta que el límite de la suma afianzada en el presente contrato de fianza, los daños y perjuicios que le cause el incumplimiento por parte del AFIANZADO de las obligaciones que este contrato garantiza. Los incumplimientos que cubre este contrato son los que ocurran durante la vigencia del plazo establecido para la ejecución del contrato que la fianza garantiza. CLÁUSULA 2

Las fianzas emitidas por EMPRESAS DE SEGUROS para garantizar el cumplimiento de contratos públicos en cualquiera de sus modalidades, estarán vigentes hasta que el ÓRGANO O ENTE CONTRATANTE dicte el acto administrativo de liberación de las fianzas, una vez que efectué la recepción definitiva del objeto de la contratación, otorgue el finiquito contable, la evaluación de desempeño, certifique el cumplimiento del compromiso de responsabilidad social, cuando aplique, o cualquier otra obligación que al contratista imponga la legislación que regula la materia de contrataciones públicas o el contrato.

CLÁUSULA 3

EL ÓRGANO O ENTE CONTRATANTE exigirá a la EMPRESA DE SEGUROS el cumplimiento de la fianza, dentro del lapso de noventa (90) días hábiles contados a partir de la notificación que se le realice del acto administrativo que contiene la rescisión unilateral del contrato. En consecuencia, cumplido lo anterior, podrá acudir a la vía judicial para ejercer la pretensión de cobro del monto afianzado en contra de la EMPRESA DE SEGUROS otorgante de la fianza correspondiente.

CLÁUSULA 4

El vencimiento del plazo de este contrato no extingue la responsabilidad de LA EMPRESA DE SEGUROS para con EL ÓRGANO O ENTE CONTRATANTE, si el incumplimiento del AFIANZADO hubiere ocurrido durante la vigencia del plazo establecido para la ejecución del contrato que la fianza garantiza; siempre que EL ÓRGANO O ENTE CONTRATANTE, hubiere cumplido las obligaciones previstas en este Contrato de fianza, y hubiere dado inicio al procedimiento administrativo de rescisión del contrato dentro de lapso de dieciocho (18) meses siguientes al vencimiento del plazo del contrato garantizado.

CLÁUSULA 5

Las acciones judiciales contra LA EMPRESA DE SEGUROS para exigir el cumplimiento de las fianzas, caducarán a los doce (12) meses contados a partir que venza el lapso de noventa (90) días señalados en la Cláusula N° 3.

CLÁUSULA 6

EL ÓRGANO O ENTE CONTRATANTE no podrá ceder la indemnización que resulte de este contrato, sin la aceptación previa de la EMPRESA DE SEGUROS. CLÁUSULA 7

Cualquier notificación que haya de hacerse a LA EMPRESA DE SEGUROS con motivo de este contrato, deberá efectuarse por escrito.

CLÁUSULA 8

En caso que LA EMPRESA DE SEGUROS efectúe un pago bajo este contrato quedará subrogada en todos los derechos, acciones, garantías y privilegios contra EL AFIANZADO, y contra terceros hasta por el monto pagado.

CLÁUSULA 9

EL ÓRGANO O ENTE CONTRATANTE deberá exigir de EL AFIANZADO la presentación de los respectivos recibos de prima así como los recibos por las renovaciones de este contrato.

CLÁUSULA 10

Toda modificación o adición que haya de hacerse a este contrato debe constar en Anexo debidamente aprobado por LA EMPRESA DE SEGUROS y por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, excepto en los casos en que se modifique el nombre de los sujetos que intervienen en el contrato, el domicilio, el monto afianzado, la fecha en que se inicia o que finaliza la garantía o cualesquiera otras condiciones que no impliquen modificaciones al condicionado aprobado.

CLÁUSULA 11

En los casos de contrataciones realizadas con Empresas Internacionales, las diferencias surgidas del contrato podrán someterse al procedimiento de arbitraje. La tramitación del arbitraje se efectuará previo acuerdo de las partes y se ajustará a lo dispuesto en la Convención Interamericana Sobre Arbitraje Comercial Internacional del año 1975 y la Ley de Arbitraje Comercial, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.450 de fecha 07 de abril de 1998.

CLÁUSULA 12

Se fija como domicilio especial para todos los efectos de este contrato la ciudad donde tiene su asiento principal EL ÓRGANO O ENTE CONTRATANTE, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran las partes someterse, con exclusión de cualquier otra.

ARTÍCULO 2°.- Se deroga la instrucción contenida en el Oficio N° SAA-2-3-4596-2012 de fecha 29 de marzo de 2012, referida a las modificaciones a ser realizadas al texto de las Condiciones Generales de los contratos de fianzas utilizados por las empresas de seguros en las contrataciones con el Estado. ARTÍCULO 3°.- Las empresas de seguros deberán utilizar el texto aprobado en las emisiones o modificaciones de los contratos de fianzas que realicen con Órganos o Entes contratantes de Estado.

Publíquese,

JOSÉ LUIS PÉREZ

Superintendente de la Actividad Aseguradora

Resolución N° 2.593 de fecha 03 de febrero de 2010

G.O.R.B.V. N° 39.360 de fecha 03 de febrero de 2010

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