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Providencia N° SNAT/2012/0042, mediante la cual se establece la tasa aplicable para el cálculo de los intereses moratorios correspondiente al mes de julio de 2012: Gaceta 39988: 2012 – Texto

21 de agosto de 2012

Gaceta Oficial Nº 39.988 del 17 de agosto de 2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

Nº SNAT /2012 0042
17 DE JULIO DE 2012
Años 202º y 153º

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001.

Dicta lo siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DE 2012

Artículo Único. La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de julio de 2012, es de 17,30%.

En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de junio de 2012, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.

Dado en Caracas a los días del mes de 17 de agosto de 2012. Años 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 13º de la Revolución

Comuníquese y publíquese

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Decreto Nº 5.851 del 01-02-2008
Gaceta Oficial Nº 38.863 del 01-02-2008

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