Providencia SNAT 0286 para emisión de facturas de servicios masivos: Gaceta 39058: 2008 – Texto

Gaceta Oficial Nº 39.058 del 13 de noviembre de 2008

Providencia Nº SNAT 2008 0286, mediante la cual se regula la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos por parte de los prestadores de servicios masivos, en los términos que en ella se indican

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

N° SNAT/2008/0286

Caracas, 13 de noviembre de 2008

Años 198° y 149°

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 8 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 57 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en los artículos 5, 63, 64, 65 y 66 de su Reglamento General, en el artículo 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en el artículo 175 de su Reglamento y en los artículos 4 y 11 y la Disposición Transitoria Cuarta de la Providencia Administrativa N° 0257 que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos de fecha 19 de agosto de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.997 de fecha 19 de agosto de 2008, resuelve dictar la siguiente:

PROVIDENCIA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS DISTINTOS PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS POR PARTE DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS MASIVOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Providencia tiene por objeto regular la utilización de medios distintos para la emisión de facturas. notas de débito, notas de crédito, órdenes de entrega o guías de despacho, por parte de los prestadores de los servicios masivos señalados en esta Providencia.

Artículo 2. Podrán optar por la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos a los que se refiere esta Providencia, las personas jurídicas públicas o privadas que presten los siguientes servicios masivos:

1. Electricidad.

2. Agua Potable.

3. Gas doméstico.

4. Aseo Urbano.

5. Telefonía Básica.

6. Telefonía Móvil.

7. Difusión por suscripción.

8. Internet.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Providencia Administrativa de carácter general, podrá incluir otros servicios masivos distintos a los mencionados en este artículo.

Artículo 3. Las personas señaladas en el artículo anterior estarán autorizadas a utilizar medios distintos para la emisión de sus facturas y otros documentos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. Emitan más de diez mil (10.000) documentos mensuales.

2. Su base de datos tenga un log o registro de actividad, en la cual quede registrada electrónicamente toda acción efectuada para la emisión de las facturas y otros documentos.

3. Posean capacidad técnica para:

a) Respaldar diariamente la información contenida en las facturas y otros documentos emitidos. El respaldo de la información deberá efectuarse en medios electrónicos y conservarse en un lugar distinto del domicilio fiscal del emisor.

b) Permitir al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a través de medios electrónicos y conforme a las condiciones que establezca en su Portal Fiscal, la consulta permanente de las facturas y otros documentos emitidos por un lapso de seis (6) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en el cual se emite la factura o documento correspondiente.

Artículo 4. Las facturas y otros documentos emitidos por las personas señaladas en el Artículo 2, que amparen operaciones distintas a las mencionadas en el referido artículo, deberán emitirse a través de los medios y en cumplimiento de los requisitos y condiciones dispuestos en la presente Providencia, salvo aquellas facturas y documentos emitidos conforme a lo establecido en la Providencia N° 0474 de fecha 24/09/2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.035 de fecha 01/10/2004.

Artículo 5. A los fines de acogerse al régimen previsto en la presente Providencia, los interesados deberán presentar ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), una declaración jurada en la que se señale:

1. La fecha a partir de cual comenzarán a utilizar medios distintos para la emisión de las facturas y otros documentos.

2. El cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 3 de esta Providencia, especificando la forma en que se efectuará la consulta permanente de las facturas y otros documentos emitidos.

Presentada la declaración jurada y siempre que se cumplan las condiciones exigidas, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) informará a través de Su Portal Fiscal que la persona se encuentra autorizada para la utilización de medios distintos para emisión de las facturas y otros documentos conforme a lo previsto en esta Providencia. La Intendencia Nacional de Tributos Internos podrá en cualquIer momento verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 3 de esta Providencia.

CAPÍTULO II

DE LOS DOCUMENTOS

Artículo 6. Las facturas emitidas por las personas señaladas en el Artículo 2 de esta Providencia, deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Contener la denominación de «Factura».

2. Numeración consecutiva y única.

3. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.

4. Fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos con el siguiente formato DDMMAAAA, donde DD serán los dos (2) dígitos del día, MM serán los dos (2) dígitos del mes y AAAA serán los cuatro (4) dígitos del año, los cuales podrán estar separados.

5. Nombre y Apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del receptor del servicio. Podrá prescindirse del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), cuando se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad o pasaporte del receptor.

6. Descripción de la operación y precio. Si el precio hace referencia a varios bienes o servicios iguales, se deberá indicar la cantidad. Si se trata de una operación exenta, exonerada o no gravada con el impuesto al valor agregado, deberá aparecer al lado de la descripción o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato: (E).

7. En los casos que se carguen o cobren conceptos al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá incluirse la descripción y valor de los mismos.

8. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, cuando corresponda, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.

9. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, de ser el caso discriminado según la alícuota.

10. Indicación del valor total de las operaciones.

Artículo 7. Las notas de débito o de crédito deben emitirse en el caso de operaciones que quedaren sin efecto parcial o totalmente u originaren un ajuste, por cualquier causa, y por las cuales se otorgaron facturas. El original y las copias de las notas de débito y de crédito, deben contener el enunciado: «Nota de Débito» o «Nota de Crédito».

Las notas de débito y de crédito deben cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 6 de esta Providencia, con excepción de lo establecido en el numeral 1. Igualmente, deben hacer referencia a la fecha y número de la factura que soportó la operación.

Artículo 8. Las órdenes de entrega o guías de despacho deben emitirse únicamente para amparar el traslado de bienes muebles que no representen ventas. El original y las copias de las órdenes de entrega o guías de despacho que se emitan, deben contener los enunciados «Orden de Entrega» o «Guía de Despacho», los requisitos indicados en los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 6 de esta Providencia y la expresión «sin derecho a crédito fiscal».

En las órdenes o guías deben detallarse los bienes que se trasladan, señalando la capacidad, peso o volumen, descripción, características y el motivo del traslado. Igualmente, debe indicarse el nombre y apellido o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del receptor de los bienes, o, en su caso del mismo emisor.

Artículo 9. El emisor podrá omitir la generación física del original de la factura y otros documentos cuando sea posible enviar o poner a disposición del adquirente del bien o receptor del servicio, a través de medios electrónicos y bajo su consentimiento, los datos establecidos en esta Providencia para las facturas y otros documentos.

Cuando se omita la generación física del original, el adquirente del bien o el receptor del servicio no requerirán la impresión en papel de las facturas y otros documentos a los que se refieren esta Providencia, a los fines de soportar los gastos o créditos fiscales, según corresponda. En todo caso, podrá omitirse la generación física de las copias de las facturas y otros documentos emitidos conforme a lo establecido en esta Providencia.

Artículo 10. Cuando el emisor carezca de un sistema computarizado o automatizado centralizado de facturación, las facturas y otros documentos deben emitirse con una numeración consecutiva y única precedida de la palabra «serie», seguida de caracteres que las identifiquen y diferencien unas de otras.

CAPÍTULO III

DE LOS DOCUMENTOS EMITIDOS

POR CUENTA DE TERCEROS

Artículo 11. Cuando las facturas de los sujetos referidos en el Artículo 2 de esta Providencia, incluyan operaciones efectuadas por terceros, ésta deberá contener adicionalmente:

1. Nombre y apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del tercero, en los casos que sea requerido por el receptor del bien o servicio.

2. Descripción de la operación efectuada por el tercero y su precio. Si el precio hace referencia a varios bienes o servicios iguales, se deberá indicar la cantidad. Si se trata de una operación exenta, exonerada o no gravada con el impuesto al valor agregado, deberá aparecer al lado de la descripción o de su precio, el caracter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato (E).

1(sic) En los casos que se carguen o cobren conceptos al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá Incluirse la descripción y valor de los mismos.

2(sic) Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado de la operación efectuada por el tercero, cuando corresponda, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.

3(sic) Especificación del monto total del impuesto al valor agregado de las operaciones del tercero, de ser el caso, discriminado según la alícuota.

Artículo 12. El emisor deberá entregar a los sujetos por cuenta de quienes se emite la factura, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente, un reporte mensual que deberá contener la siguiente información:

1. Numeración consecutiva y única.

2. Razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del prestador de servicios masivos.

3. Nombre, razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del tercero a favor de cual se emite la factura.

4. Monto total mensual de impuesto al valor agregado, de ser el caso, y monto total mensual facturado por cuenta de terceros.

5. Cualquier otra información que requiera el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme lo determine en su Portal Fiscal.

Este reporte deberá entregarse igualmente cuando los sujetos referidos en el Artículo 2 de esta Providencia, realicen operaciones por cuenta de terceros que no implique la emisión de la factura.

En todo caso, el reporte previsto en este artículo constituirá el soporte de los ingresos del tercero o de sus débitos fiscales cuando la prestación del servicio se encuentre gravada con el impuesto al valor agregado.

Artículo 13. Los emisores de facturas por cuenta de terceros deberán permitir al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la consulta permanente y a través de medios electrónicos del reporte a que hace referencia el artículo anterior, por un lapso de seis (6) años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su entrega al tercero.

CAPÍTULO IV

DE LA REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN PARA UTILIZAR MEDIOS DISTINTOS DE EMISIÓN

Artículo 14. La máxima autoridad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), procederá a revocar la autorización de utilización de medios distintos para la emisión de facturas y demás documentos de acuerdo a lo previsto en la presente Providencia, cuando se constate que el emisor autorizado haya incurrido en alguno de los hechos siguientes: 1. Emitir facturas falsas o no fidedignas.

2. Emitir más de un ejemplar de la factura o documento de que se trate.

3. Incumplir cualquiera de los deberes establecidos en esta Providencia.

Artículo 15. La revocatoria de la autorización otorgada, se sustanciará y decidirá siguiendo el procedimiento sumario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Los sujetos cuya autorización haya sido revocada deberán emitir las facturas o documentos a través de los medios y en cumplimiento de los requisitos y condiciones dispuestos en la Providencia que establece las normas generales de emisión de facturas y otros documentos, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), desde el primer día del mes calendario que se inicie a partir de la notificación de la decisión revocatoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. A partir de la fecha informada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 de esta Providencia o del noveno mes calendario que se inicie a partir de la publicación de la presente Providencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lo que ocurra primero, quedaran sin efectos las autorizaciones que hubieren otorgado las Gerencias Regionales de Tributos Internos, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución N° 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999.

Segunda. Los sujetos sometidos a las disposiciones de esta Providencia, que no den cumplimiento a las normas en ella previstas, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

Tercera. A los efectos de esta Providencia se entiende por Portal Fiscal la pagina Web http://www.seniat.gob.ve, o cualquiera otra que sea creada para sustituirla por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Cuarta. Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los 13 días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia, 149° de la Federación y 10° de la Revolución.

Comuníquese y publíquese

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

Decreto N° 5.851 del 01/02/2008

Gaceta Oficial N° 38.863 del 01/02/2008