Providencia SNAT 2012 0005 mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de Setenta y Seis Bolívares Bs. 76 a Noventa Bolívares Bs. 90: Gaceta 39866: 2012 – Texto

Providencia Nº SNAT/2012/0005, mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de Setenta y Seis Bolívares (Bs. 76,00) a Noventa Bolívares (Bs. 90,00).

(Gaceta Oficial 39.866 del 16 Febrero 2012)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

SENIAT
Nº SNAT/2012/0005
Caracas, 16 de febrero de 2012
Años 201º y 152º

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 121 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305, del 17 de octubre de 2001, en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001, y vista la opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1. Se reajusta la Unidad Tributaria de SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 76,00) a NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,00).

Artículo 2. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres días (183) continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.

Dado en Caracas, a los 16 días del mes de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana. Comuníquese y publíquese.

JOSE DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Decreto Nº 5.851 del 01/02/2008
Gaceta Oficial Nº 38.863 del 01/02/2008

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