Providencia Nº 015, por la cual se crea el Registro de Auditores de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, (SUSCERTE)
Gaceta Oficial Nº 38.594 del 29 de diciembre de 2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
19 de Diciembre de 2006
Nº 015
196º y 147º
Quien suscribe OMAR JOSÉ MONTILLA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.920.925, en mi carácter de Superintendente, designado mediante Resolución del Ministerio de Ciencia y Tecnología N° 301 del 13 de septiembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.274, de fecha 16 de septiembre de 2005, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 30 numerales 1 y 2 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.204 de fecha 10 de febrero 2001, de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y en concordancia con el artículo 27 del Reglamento Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, dicta la siguiente:
Providencia Administrativa
Artículo 1: Se crea el Registro de Auditores de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), con la finalidad de inscribir a las personas autorizadas para la realización de los informes de auditoría, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del Artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
Artículo 2: Las personas que conforme a lo establecido en el Decreto con fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y su Reglamento Parcial, soliciten la inscripción en el Registro de Auditores, deberán formalizar la respectiva solicitud, cumplir con los requerimientos previamente determinados por SUSCERTE y seguir el Procedimiento para la Inscripción de Auditores identificado como NORMA SUSCERTE N° 041-11/06, que a continuación se indica:
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE AUDITORES
1.- OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
El procedimiento contempla todos los pasos que deben cumplirse para regular el proceso de Inscripción en el Registro de Auditores en SUSCERTE. Así como, seleccionar a las personas naturales que cumplan con los requisitos exigidos para tal efecto.
2.- REFERENCIAS NORMATIVAS
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).
Decreto Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
Reglamento Parcial de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (LSMDFE).
Procedimiento Integral de Acreditación de Proveedores de Servicios de Certificación, Norma SUSCERTE N° 012-06/05.
Guía para la Inscripción y Permanencia en el Registro de Auditores. Norma SUSCERTE N° 042-11/06.
3.- DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍAS
A los efectos de esta norma, se establecen las siguientes definiciones y terminologías:
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORES Es la inclusión del solicitante en el Registro de Auditores de SUSCERTE.
CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN Es el documento que expide SUSCERTE, certificando el cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante y que le permite la inscripción en el Registro de Auditores.
AUDITORES REGISTRADOS Son las personas naturales a quienes se les emite una Certificación de Inscripción para prestar los servicios como Auditor a los PSC.
SOLICITANTES Son las personas naturales que requieren su Inscripción en el Registro de Auditores.
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Petición dirigida a SUSCERTE y que tiene por objeto obtener por parte del solicitante la Certificación de la Inscripción en el Registro de Auditores.
REGISTRO DE AUDITORES Base de datos donde se detalla la información correspondiente a los Auditores inscritos en SUSCERTE para efectuar las Auditorías, de conformidad con el RPLSMDFE.
REGISTRO DE EXPEDIENTES DE AUDITORÍA Base de datos de SUSCERTE donde se detalla la información de los expedientes de las Auditorías realizadas a los PSC.
REGLAMENTO PARCIAL DEL DECRETO-LEY 1.204 Decreto N° 3.335 de fecha 12 de Diciembre del 2.004 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.086 de fecha 14 de diciembre de 2004, que desarrolla en forma parcial lo establecido en el Decreto 1.204 con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, regulando la acreditación de los PSC ante la SUSCERTE, la creación del Registro de Auditores, así como los estándares, planes y procedimientos de seguridad.
RECAUDOS Documentación que acompaña la Solicitud de Inscripción en el Registro de Auditores.
4.- SÍMBOLOS Y ABREVIARURAS
A los efectos de esta norma, se establecerán los siguientes símbolos y abreviatura:
SUSCERTE Siglas con que se abrevia el nombre de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.
AL Asesoría Legal.
DIF Dirección de Inspección y Fiscalización.
LOPA Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
LSMDFE Iniciales que identifican el Decreto con Fuerza de Ley 1.204 Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
RPLSMDFE Iniciales que identifican el Reglamento Parcial de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
PSC Siglas para identificar al Proveedor de Servicios de Certificación.
5.- PROCEDIMIENTO
5.1.- Principio Básico
Establecer el proceso de inscripción del solicitante en el Registro de Auditores para la ejecución de Auditorías a los PSC, así como recibir en la Dirección de Inspección y Fiscalización de SUSCERTE la solicitud de aceptación con sus respectivos recaudos, introducida por un solicitante, siguiendo la tramitación hasta lograr o no la inscripción en el Registro de Auditores.
5.2.- Unidades Involucradas
5.2.1 Directorio
5.2.2 Dirección de Inspección y Fiscalización.
5.2.3 Asesoría Legal.
5.3.- Interrelación con otros Sistemas y Procedimientos
5.3.1 Guía para la Inscripción y Permanencia en el Registro de Auditores. NORMA SUSCERTE N° 042-11/06.
5.3.2 Procedimiento para la Realización de la Auditoría a los PSC. NORMA SUSCERTE N° 043-11/06.
5.4.- Consideraciones Generales
5.4.1 SUSCERTE garantizará al Solicitante para la Inscripción en el Registro de Auditores, la seguridad y confidencialidad de su documentación y los datos que se manejarán.
5.4.2 En el portal WEB de SUSCERTE, se suministrará toda la información requerida para realizar los trámites de Registro de Auditores, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 1.204 (LSMDFE), su Reglamento Parcial y Normas Técnicas propias o adoptadas por la Institución, para orientar al solicitante en la Inscripción en el Registro de Auditores.
5.4.3 Recibida la solicitud, SUSCERTE dispondrá de veinte días (20) hábiles para decidir sobre la Inscripción en el Registro de Auditores de conformidad con lo que establece la Ley que rige los Procedimientos Administrativos (LOPA).
5.4.4 SUSCERTE a través de la Dirección de Inspección y Fiscalización informará al solicitante, dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de inscripción, la omisión o incumplimiento de algún requisito, de conformidad con la Ley que rige los Procedimientos Administrativos. Dicho pronunciamiento será debidamente notificado al solicitante.
5.4.5 El lapso anterior podrá ser prorrogado sólo por razones fundadas, siempre que no extralimite lo establecido en la LOPA, para la tramitación de un acto administrativo.
5.5.- Consideraciones Específicas
5.5.1 La solicitud de Inscripción en el Registro de Auditores puede ser realizada por cualquier persona natural sin más limitaciones que la de cumplir con los requisitos que le exige el RPLSMDFE y la Normativa Interna establecida por SUSCERTE.
5.5.2 Los documentos que deberán anexarse a la solicitud de inscripción en el Registro de Auditores, se detallan en la Guía para la Inscripción y Permanencia en el Registro de Auditores Norma SUSCERTE N° 042-11/06, disponible en la Sede y en la página Web de SUSCERTE.
5.5.3 Se admitirá la solicitud de inscripción en el Registro de Auditores a las personas que cumplan con los requisitos exigidos en el RPLSMDFE y la Normativa Interna establecida por SUSCERTE.
5.5.4 SUSCERTE informará al solicitante, en el lapso máximo de cinco (5) días hábiles, la fecha de la entrega de documentos y realización de entrevista.
5.6.- Descripción del Procedimiento
RESPONSABLE ACCIÓN
SOLICITANTE 1 Ingresa a la página Web de SUSCERTE y verifica en la Guía para la Inscripción y Permanencia en el Registro de Auditores Norma SUSCERTE N° 042-11/06, los requisitos necesarios para la inscripción en el Registro de Auditores.
2 En la Sección: Registro de Auditores de la página Web de SUSCERTE, señala su disponibilidad para la entrevista e imprime la planilla de solicitud.
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN 3 Confirma la fecha de entrevista y entrega de documentación física por parte del solicitante.
SOLICITANTE 4 Revisa página Web de SUSCERTE para confirmar fecha de la entrevista y entrega de sus documentos.
5 El día de la entrevista acude a SUSCERTE y solicita al funcionario que le fue asignado vía correo electrónico.
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN 6 Recibe Planillas de solicitud y documentación del solicitante.
7 Revisa los recaudos del solicitante:
A Si cumple con los requisitos se realiza la entrevista y continúa el proceso.
B Si no cumple los requisitos, se le informará al solicitante, dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de inscripción.
8 Después de realizar la entrevista emite documento de recomendación para la aceptación o no del solicitante.
ASESORÍA LEGAL 9 Recibe las consideraciones y emite el Informe de Recomendación sobre la inscripción del Auditor.
10 Envía al Directorio Informe de Recomendación Sobre la inscripción del Auditor.
DIRECTORIO 11 Recibe y analiza Informe de Recomendación sobre la Inscripción del Auditor.
12 Decide o no sobre el Ingreso del Auditor.
13 Envía comunicado con la decisión y el Informe de Recomendación para la Inscripción de la Auditoría a la Asesoría Legal, para los trámites administrativos consiguientes.
ASESORÍA LEGAL 14 Recibe comunicado con la decisión y documentación del Directorio:
A Si la decisión del Directorio es favorable, elabora el Oficio de Certificación de Inscripción para el Registro de Auditores.
B Si la decisión del Directorio es desfavorable, elabora el Oficio de no aceptación de Inscripción del solicitante en el Registro de Auditores.
15 Envía Oficio para la firma del Superintendente.
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE 16 Recibe y firma el Oficio de Certificación de Inscripción.
17 Envía el Oficio de Certificación de Inscripción a la Dirección de Inspección y Fiscalización.
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN 18 Recibe el Oficio de Certificación de Inscripción firmado por el Superintendente:
A Si la decisión del Directorio es favorable, inscribe al solicitante en el Registro de Auditores y entrega la Certificación de Inscripción.
B Si la decisión del Directorio es desfavorable, entrega Oficio de no aceptación de inscripción en el Registro de Auditores.
Artículo 3: La Norma SUSCERTE N° 042-11/06 que se corresponde con la Guía para la Inscripción y Permanencia en el Registro de Auditores, se encuentra a la disposición de los solicitantes tanto en la Sede de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica como en la Sección Registro de Auditores de la página Web de SUSCERTE.
Artículo 4: La Norma SUSCERTE N° 043-11/06 contentiva del Procedimiento para la realización de la Auditoría a los Proveedores de Servicios de Certificación (PSC). Se publicará en un plazo que no excederá de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Providencia Administrativa.
Artículo 5: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
OMAR MONTILLA CASTILLO
Superintendente