Gaceta Oficial No. 40.909 del 23 de mayo de 2016
Resolución Nº 008-16, mediante la cual se aprueba la incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución MERCOSUR/CMC/DEC N° 06/09, el Reglamento del Fondo de Agricultura Familiar del Mercosur
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA
DESPACHO DE LA MINISTRA
CARACAS, 28 DE ABRIL DE 2016
AÑOS 206º, 157º y 17º
RESOLUCIÓN No. 008-16
Incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional de la Resolución MERCOSUR/CMC/DEC. No. 06/09 «REGLAMENTO DEL FONDO DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR»
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, Lorena Freitez Mendoza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 16.003.097, designada mediante Decreto N° 2.196, de fecha 20 de Enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.832 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 65 y 78 en sus numerales 3, 9 y 19, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del «Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela», Decisión del Consejo del Mercado Común (CMC) No. 27/12 del 30/VII/12. POR CUANTO
Que el 4 de julio de 2006 se suscribió en la ciudad de Caracas, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (MERCOSUR), publicado en Gaceta Oficial N° 38.482 del 19 de julio de 2006; el cual entró en vigor el 12 de agosto de 2012,
POR CUANTO
El artículo 3 del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, establece la obligación de la República de adoptar el acervo normativo vigente del MERCOSUR,
POR CUANTO
Que las Normas del MERCOSUR que no ameriten ser incorporadas por vía legislativa, podrán incorporarse por la vía administrativa mediante actos emanados del Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común.
POR CUANTO
Que las Normas MERCOSUR, deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común.
RESUELVE
Artículo 1. Aprobar la incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional de la Resolución MERCOSUR/CMC/DEC. N° 06/09.
Artículo 2. Las normas correspondientes al «REGLAMENTO DEL FONDO DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR», serán de obligatorio cumplimiento a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese junto con el texto de la Resolución MERCOSUR/CMC/DEC. No. 06/09.
LORENA FREITES MENDOZA
MINISTRA DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 06/09
REGLAMENTO DEL FONDO DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones No. 18/04, 28/04 y 45/08 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones No. 11/04 y 25/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO: Que la Resolución GMC N° 11/04 fijó como objetivos de la Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar en el MERCOSUR (REAF) el fortalecimiento de las políticas públicas para el sector, y la promoción y facilitación de la comercialización de los productos originarios de la agricultura familiar.
Que es necesario apoyar los trabajos que viene desarrollando la REAF, con la finalidad de cumplir con dichos objetivos.
Que con esta finalidad por Decisión CMC No. 45/08 se creó el Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR), para financiar programas y proyectos de estímulo a la agricultura familiar y permitir una amplia participación de los actores sociales en actividades vinculadas al tema.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Aprobar el Reglamento del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR), que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 – El FAF MERCOSUR tendrá una duración de cinco años a partir de la firma de su contrato de administración, conforme con lo indicado en el art. 9º del citado Reglamento. Cumplido ese plazo, los Estados Partes evaluarán las alternativas para su continuidad.
Art. 3 – Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 24/VII/2010.
XXXVII CMC- Asunción, 24/VI1/09.
ANEXO
REGLAMENTO DEL FONDO DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR
Capítulo I. Constitución y objetivo del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR)
Art. 1º – El Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR) es un instrumento de gestión financiera.
Art. 2° – El objetivo de este Fondo es financiar programas y proyectos de estímulo a la agricultura familiar y permitir una amplia participación de los actores sociales en actividades vinculadas al tema.
Capítulo II. Contribuciones al Fondo
Art. 3° – El FAF MERCOSUR estará constituido por las contribuciones de los Estados Partes y por la renta financiera generada por el propio Fondo. Las instancias nacionales responsables por los aportes a este Fondo son:
Argentina: Ministerio de Producción – Subsecretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar
Brasil: Ministério do Desenvolvimiento Agrário
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería Uruguay: Ministerio de Economía y Finanzas
Podrán también integrar el Fondo las contribuciones voluntarias de los Estados Partes, de terceros países, de organismos y otras entidades, toda vez que sean aprobados por el Grupo Mercado Común (GMC), a propuesta de la REAF.
Art. 4° – La contribución ordinaria de cada Estado Parte para constituir el FAF MERCOSUR será determinada conforme a los siguientes criterios:
Una contribución fija anual por Estado Parte de US$ 15.000 (quince mil dólares estadounidenses).
Una contribución anual de US$ 300.000 (trescientos mil dólares estadounidenses), que será integrada conforme a los siguientes porcentajes:
Argentina: 27%
Brasil: 70%
Paraguay: 1%
Uruguay: 2%
Art. 5° – Cada Estado Parte deberá hacer su contribución anual antes del cierre del primer semestre de cada año.
Art. 6° – La primera contribución anual de los Estados Partes para la constitución del FAF MERCOSUR deberá realizarse en un plazo de hasta 180 (ciento ochenta) días posteriores a la firma del acuerdo de administración indicado en al Art. 8°.
Art. 7° – En caso de incumplimiento de la contribución anual ordinaria de algún Estado Parte en el plazo estipulado, en el ejercicio siguiente al mismo se impondrá el pago de un adicional del 5 % sobre dicho valor.
Capítulo III. Administración del Fondo
Art. 8° – El FAF MERCOSUR será administrado por un organismo especializado, seleccionado para este fin por la Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar, sujeto a la aprobación del GMC.
Art 9° – El organismo administrador del Fondo actuará conforme los criterios establecidos en el «Contrato de Administración del Fondo de la Agricultura Familiar del MERCOSUR», el que será negociado por la REAF y elevado al GMC para su suscripción.
Capítulo IV. Uso del Fondo
Art. 10° – La Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar utilizará los recursos del FAF MERCOSUR tanto para financiar las iniciativas específicamente indicadas en sus Programas de Trabajo aprobados anualmente por el GMC en los términos de la normativa vigente, como en los proyectos concretos no contemplados en dichos Programas de Trabajo que sean aprobados por el GMC a solicitud de la REAF.
Art. 11º – La REAF deberá presentar al GMC, al final de cada año, un informe sobre el uso de los recursos del FAF MERCOSUR.
Capítulo V. Disposiciones Generales
Art. 12º – La REAF podrá contar con una unidad técnica para dar apoyo a la implementación y ejecución de las actividades financiadas con este Fondo.