Gaceta Oficial N° 40.883 del 12 de abril de 2016

Resolución 007 sobre el Registro Turístico Nacional: Gaceta 40883: 2016

Gaceta Oficial 40.883 del 12 abril 2016

Resolución N° 007, mediante la cual se establecen los requisitos y procedimiento para la inscripción o actualización del Registro Turístico Nacional y emisión de la licencia o credencial de turismo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
RESOLUCIÓN N° 007
DESPACHO DE LA MINISTRA
CARACAS, 15 DE FEBRERO DE 2016

205°, 156° y 17°

La Ministra del Poder Popular para el Turismo, designada mediante Decreto N° 1705 de fecha 07 de abril de 2015, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.634 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los numerales 7 y 8 del artículo 9, 36 y 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, y artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Considerando

Que la actividad turística constituye un sector económico de interés nacional prioritario para el país, en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable y sostenible, para lo cual se necesita mejorar los sistemas de información y registro por parte del Órgano rector.

Considerando

Que el Registro Turístico Nacional es una herramienta esencial para regular, fomentar, promocionar y fortalecer al sector turismo, cumpliendo con las líneas generales del Plan Socialista de Desarrollo Económico Social de la Nación 2013-2019, y que a su vez coadyuve al Sistema Nacional de Turismo, orientado a incluir a las comunidades organizadas, en la prestación de los servicios turísticos. Considerando

Que el Registro Turístico Nacional es el padrón de obligatoria inscripción por parte de todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en la República Bolivariana de Venezuela y para el cual el Estado debe elaborar y disponer de un sistema sencillo, racional y automatizado para la inscripción y Actualización del Registro Turístico Nacional, y de la Licencia de Turismo, en aras de mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, logrando mayor, celeridad y funcionalidad en las mismas.

Considerando

Que a los fines de simplificar los trámites administrativos, y la oportunidad de unir el proceso de inscripción en el Registro Turístico Nacional con el otorgamiento de la Licencia o Credencial de Turismo, en virtud de la vinculación que tienen ambos procesos, a fin de lograr mayor eficiencia y efectividad en dichas solicitudes, este Despacho, resuelve.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO TURÍSTICO NACIONAL Y EMISIÓN DE LA LICENCIA O CREDENCIAL DE TURISMO

Objeto y Funcionamiento del Registro Turístico Nacional y la Licencia o Credencial de Turismo

Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos para la inscripción y el otorgamiento de la Licencia de Turismo o Credencial según sea el caso, así como la actualización o renovación de dichos procesos, por parte de los prestadores de servicios turísticos.

Artículo 2. El Registro Turístico Nacional tiene carácter único, público, permanente, personal, intransferible y obligatorio, para la consolidación y concentración de los datos del Sistema Turístico Nacional de los sujetos obligados a inscribirse que presten servicios turísticos en el territorio nacional. A los fines de lo establecido en los artículos 3 y 33 de la Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, aquellos emprendedores que como consecuencia del crédito otorgado se inicien en la actividad turística, se considerarán operativos y por ende obligados a inscribirse y obtener la debida Licencia o Credencial, una vez que transcurra un lapso de doce (12) meses continuos, contados a partir de la fecha de la liquidación del crédito por parte de las instituciones financieras o el inicio de las actividades por haber emitido la primera factura o cuando la Administración Turística que corresponda mediante inspección o fiscalización determine que dicho emprendedor inició sus operaciones turísticas, cualquiera de las situaciones anteriores que ocurra primero.

El lapso a que hace referencia el párrafo anterior, podrá ser prorrogado por un lapso igual o menor, mediante solicitud del interesado debidamente motivada y justificada a satisfacción de la Administración Turística, quien podrá o no otorgarla.

Artículo 3. Todo prestador de servicios turísticos, a excepción de las agencias de turismo y los guías de turismo, para que pueda operar o realizar cualquier actividad turística, además de inscribirse en el Registro previsto en esta Resolución, debe obtener conforme el procedimiento aquí establecido y las excepciones y exclusiones señaladas, la respectiva Licencia o Credencial de Turismo, la cual será personal e intransferible.

Los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, las empresas bajo la forma jurídica privada, a excepción de las autoridades de áreas bajo régimen de administración especial, deben exigir la Licencia de Turismo o Credencial como requisito obligatorio para otorgar patentes, certificaciones o autorizaciones relativas al desarrollo de las actividades turísticas, así como para acceder y gozar de los beneficios establecidos en las políticas, planes, programas y créditos destinados a la ejecución de proyectos turísticos. La contravención de esta disposición puede dejar sin efecto los actos administrativos o privados otorgados, sin perjuicio de la aplicación de responsabilidades administrativas, civiles y penales que fuesen procedentes, de conformidad con la Ley.

Del Registro Turístico Nacional Proceso de inscripción

Artículo 4. La solicitud de Inscripción en el Registro Turístico Nacional, así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo, deberá realizarse conforme a los requisitos, y procedimientos previstos en la presente Resolución, y con base en las especificaciones técnicas que se establezcan en la página web del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turística .

Sujetos Obligados a Inscribirse en el Registro Turístico Nacional

Artículo 5. Las personas naturales, jurídicas, demás sujetos o entidades, y organizaciones socioproductivas que realicen actividades turísticas en el territorio nacional, en los términos señalados en el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y demás normas que regulan las actividades turísticas, están obligados a inscribirse en el Registro Turístico Nacional.

Igualmente, deberán inscribirse en dicho Registro, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que tengan un lugar, establecimiento u oficina donde operen cuando realicen actividades turísticas en el país o posean bienes susceptibles de ser utilizados para ese fin.

Artículo 6. A los efectos del artículo anterior, se inscribirán como:

1. Personas jurídicas, demás sujetos o entidades y organizaciones socioproductivas, salvo las constituidas como Unidades Productivas Familiares, en el Registro Turístico Nacional:

1.1. Alojamiento con fines turísticos.

1.2. Agencias de Turismo.

1.3. Recreación y deportes con fines turísticos.

1.4. Transporte turístico.

1.5. Alimentos y bebidas.

1.6. Operadora o Administradora de inmuebles con fines turísticos o vacacionales.

1.7. De salud y estética con fines turísticos.

1.8. Actividades comerciales y culturales que en forma exclusiva presten servicios turísticos en ferias y fiestas tradicionales y populares.

1.9. Servicios de apoyo al turismo (Paradores turísticos, información, Publicidad y Propaganda Turística, entré otros).

1.10. Protección, auxilios, higiene y seguridad para el turista o visitante.

1.11. Representantes de empresas de servicios turísticos.

2. Personas naturales que tengan registrada o no firma personal en el Registro Turístico Nacional, a saber:

2.1. Conductor de transporte terrestre y acuático con fines turísticos.

2.2. Guía de turismo.

2.3. Agente de turismo.

2.4. Vivienda vacacional.

2.5. Servicio de alojamiento turístico comunitario que disponga mínimo de una (1) habitación y hasta un máximo de cuatro (4) habitaciones y que puedan alojar hasta un máximo ocho (8) turistas.

2.6. Servicio recreativo turístico a pequeña escala y de manera individual que satisfaga las necesidades o motivaciones recreacionales de hasta veinte (20) turistas o visitantes, tales como, de manera enunciativa y no restrictiva, buques pesqueros con fines turísticos, ecoturismo, turismo de aventura o deportivo, entre otros.

2.7. Servicio de transporte turístico terrestre y acuático a baja escala y de manera individual, con un solo transporte de su propiedad.

2.8. Servicio Turístico Especial de Alimentos y Bebidas, ofrecido por firmas personales o Unidades Productivas Familiares, elaborados de forma casera y vendidos mediante comedores familiares, alimentos y bebidas no alcohólicas típicas de la gastronomía venezolana; en zonas de interés turístico o en otras áreas del territorio nacional que se consideren estratégicas para el desarrollo de la actividad turística, tales como: puertos, aeropuertos, vías nacionales, balnearios, playas y cascos históricos o cualquier otra declarada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo.

2.9. Venta de artesanía tradicional de los pueblos o comunidades, populares o indígenas de la República Bolivariana de Venezuela.

2.10. Alquiler de sillas, mesas, toldos, capotinas y cualquier otro implemento similar ofrecido en los balnearios públicos.

2.11. Venta de indumentaria y accesorios típicos del clima de alguna región de la geografía venezolana.

2.12. Alojamientos firma personal.

2.13. Recreación y deporte con fines turísticos firma personal.

2.14. Transporte Turístico firma personal.

Los servicios turísticos prestados por personas naturales conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, con excepción del alquiler de vivienda vacacional, podrán ser prestados por las Unidades Productivas Familiares debiendo consignar los requisitos previstos en el artículo 9 de la presente Resolución.

Lapso para la Inscripción en el Registro

Artículo 7. Los sujetos obligados según el artículo anterior, deberán realizar la inscripción en el Registro Turístico Nacional dentro de los treinta días (30) hábiles siguientes, contados a partir de la constitución o documento de creación debidamente registrado o del inicio de las actividades, lo que ocurra primero.

De igual manera, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo, podrá registrar de oficio a los sujetos obligados a inscribirse en el Registro Turístico Nacional, o proceder a actualizar los datos respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que sean procedentes por el incumplimiento de dicho deber formal.

Artículo 8. Las personas naturales, jurídicas, demás sujetos y entidades, y las organizaciones socioproductivas inscritos en el Registro Turístico Nacional, a los fines de la actualización de los datos contenidos en el mismo, en caso de cambios o modificaciones de dichos datos, deberán realizarlo a través del portal o del formato que a tal efecto elabore el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes de haberse producido, los hechos o cambios, y en especial la actualización procederá en los siguientes casos:

1. Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación comercial del sujeto, persona jurídica, o de la entidad.

2. Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.

3. Cambio de accionistas. 4. Cambio de domicilio civil o electrónico.

5. Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.

6. Cese, paralización y reinicio de las actividades turísticas habituales.

7. Disfrute de beneficios fiscales en las contribuciones, impuestos o tasas en materia turísticas, si fuesen otorgadas por Ley o por el Ejecutivo Nacional.

8. Aprobación u otorgamientos de créditos y préstamos turísticos.

9. Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, tales como; casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios.

10. Cambio de actividad económica o de objeto social.

11. Atraso, liquidación o quiebra de la sociedad.

12. Modificación de categoría por ocurrencia de hechos, tales como: transformación, fusión, reorganización empresarial, entre otros.

13. Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del prestador de servicios turísticos.

Requisitos para Personas Naturales, Jurídicas, Organizaciones Socioproductivas y demás Entidades

Artículo 9. Las personas naturales, jurídicas, demás sujetos o entidades, u organizaciones socioproductivas, obligadas a la inscripción conforme a la presente Resolución, deben llenar la solicitud a través del sistema automatizado que se establezca en la página Web del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo o el formato que a tal efecto se elabore; y consignar en físico y digitalizado, los siguientes recaudos:

a) Planilla de solicitud de inscripción impresa del sistema automatizado o formato autorizado, según sea el caso.

b) Copia del acta constitutiva, estatutos o el documento de creación según sea el caso, con su última modificación, para las personas jurídicas, organizaciones socioproductivas, sujetos o demás entidades. c) Copia legible del comprobante de pago de la Tasa de Tramitación del Registro y de la Licencia o Licencias en los casos que el solicitante ejerza dos (2) o más actividades turísticas, en los casos que sea procedente, según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, o el respectivo comprobante de pago emitido electrónicamente, según sea el caso.

d) Copia del Registro Único de Información Fiscal vigente.

e) Copia legible de la Cédula de Identidad del Representante legal o de la persona natural debidamente autorizada para realizar la inscripción mediante Acta de Asamblea o del documento que corresponda, o poder notariado según sea el caso.

f) Copia legible de la Cédula de Identidad de todos los accionistas, asociados o integrantes, en caso que aplique de acuerdo a la naturaleza de su constitución.

g) Declaración de voluntad del prestador de servicios turísticos impresa por el sistema automatizado, mediante la cual acepte que el correo electrónico asociado a su usuario, se constituye en su domicilio electrónico.

h) Copia fotostática legible de la Póliza de Responsabilidad Civil, que garantiza la cobertura de daños a terceros, emitida por una empresa de seguros inscrita por ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, cuyo beneficiario sea el solicitante, según el tipo de solicitud, adjuntando a la póliza emitida las condiciones generales y particulares de la misma.

i) Cuando el servicio turístico afecte un bien de valor patrimonial histórico, cultural, arquitectónico u otro de carácter internacional, nacional, estadal o municipal, debe presentar la autorización para el uso turístico de que se trate, emitida por el Instituto de Patrimonio Cultural adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura o del órgano o ente que sea competente.

j) Copia fotostática del permiso para el expendio de bebidas alcohólicas, en caso de que el solicitante sea persona jurídica y, como empresa prestadora de servicios turísticos expenda bebidas alcohólicas. k) Copia fotostática legible de la Póliza de Incendio, que garantice la cobertura de dicho riesgo, emitida por una empresa de seguros inscrita por ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, cuyo beneficio sea el solicitante, adjuntando a la póliza emitida las condiciones generales y particulares de la misma.

l) Nómina actualizada de trabajadores y cargos que desempeñen cada uno en los casos que sea procedente.

m) Foto tipo carnet fondo blanco, para el caso de personas naturales.

n) Declaración Jurada de la cantidad de locales de su propiedad que se encuentren en alquiler para actividades de carácter turístico.

Se excluyen de la consignación de los recaudos señalados en los literales h), i), J), K), I), y n), a los guías de turismo.

Parágrafo Primero: En los casos del Agente de Turismo, además de los requisitos generales señalados, deberá consignar copia fondo negro del título universitario en el área de turismo o constancia de trabajo emitida por agencia de turismo inscrita en el Registro Turístico Nacional, en la cual conste una experiencia mínima de cinco (5) años en el sector de agencias de turismo.

Parágrafo Segundo: En los casos del Conductor de Turismo, además de los requisitos generales señalados, deberá consignar copia legible y vigente de la licencia de conducir y el certificado médico por ambas caras, según la modalidad del transporte, y el grado o nivel que corresponda según el transporte turístico que conduzca, emitido por la autoridad competente respectiva.

Parágrafo Tercero: En los casos de Guía de Turismo, además de los requisitos generales señalados, deberá consignar: copia del Certificado de Guía de Turismo expedido por institución debidamente inscrita en el Ministerio con competencia en educación; o el Instituto Nacional de Turismo (INATUR) o por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES); Copia de la constancia de curso de Primeros Auxilios, emitido por el organismo competente debidamente aprobado; y copia de la constancia de suficiencia de idiomas.

Parágrafo Cuarto: En los casos del Guía de Turismo Comunitario (Baquiano), además de los requisitos generales señalados deberá consignar, la constancia emitida por el Consejo Comunal de la zona o región, que detalle y avale la actividad de turismo. Dicha constancia deberá contener mínimo la identificación completa, dirección y teléfono de contacto de dicho Consejo Comunal.

Parágrafo Quinto: Las personas naturales que realicen servicios recreativos turísticos a pequeña escala, tales como: buques pesqueros con fines turísticos, ecoturismo, etnoturismo, turismo de aventura o deportivo, entre otros, cuyos ingresos brutos no superen mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT), y no sean emprendedores turísticos ni organizaciones socioproductivas, salvo las Unidades Productivas Familiares, según las leyes especiales que las regulan, además de los requisitos generales deberán consignar:

1. Descripción detallada del servicio turístico a realizar.

2. Documentos que acrediten la propiedad o autorización del propietario debidamente autenticado, con un plazo mínimo de dos (2) años para ejercer la actividad mediante los bienes, instrumentos, enseres, insumos, medios y equipos, para ejercer la prestación del servicio recreativo.

3. Calificación de la persona para ejecutar los servicios ofrecidos, emitida por la autoridad competente, o en su defecto, dictamen técnico emitido por organizaciones de reconocida trayectoria.

Parágrafo Sexto: En los casos de servicios de transporte turísticos terrestres y acuáticos a baja escala, prestado por personas naturales, ello es con un sólo transporte, cuyos ingresos brutos no superen mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT), y no sean emprendedores turísticos ni organizaciones socioproductivas, salvo las Unidades Productivas Familiares, según las leyes especiales que las regulan, además de los requisitos generales deberán consignar:

1. Descripción detallada del servicio turístico a realizar.

2. Documentos que acrediten la propiedad o autorización del propietario del transporte debidamente autenticada para ejercer la actividad.

3. Copia legible de la Licencia de Conducir y el Certificado Médico por ambas caras, según la modalidad, y el grado o nivel que corresponda según el transporte turístico que conduzca, emitido por la autoridad competente respectiva.

Parágrafo Séptimo: Las asociaciones cooperativas y organizaciones socioproductivas, además de los requisitos generales, deberán consignar copia del certificado o documento respectivo de inscripción ante la autoridad competente o aval del Consejo Comunal respectivo.

Parágrafo Octavo: Las entidades no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, sucursales o filiales de empresas extranjeras que realicen actividades turísticas en la República Bolivariana de Venezuela, además de los requisitos arriba señalados, deberán; consignar copia de la inscripción en el Registro de Inversiones Extranjeras.

Parágrafo Noveno: Cuando el solicitante de la Licencia de Turismo sea una persona jurídica, organizada como una sociedad mercantil Administradora de Empresas de Turismo deberá presentar, además de lo establecido en el Artículo 3 de la presente Resolución, copia fotostática legible del contrato de Administración suscrito con el Prestador de Turismo, y del contrato correspondiente con la persona propietaria del establecimiento donde se prestarán los servicios

Requisitos Específicos

Hotel, Hotel-Residencia y Motel de Turismo Hospedaje o Pensión, Estancia, Campamento y Posada de Turismo, Albergues de Turismo, Hato, Finca o Hacienda de Turismo

Artículo 10. Cuando el solicitante sea un prestador de servicios turísticos que ofrezca servicios de alojamiento en Hotel, Hotel-Residencia, Motel de Turismo, Hospedaje o Pensión, Estancia, Campamento y Posada de Turismo, Albergues de Turismo, Hato, Finca o Hacienda de Turismo deberá consignar, además de los recaudos establecidos en el Artículo 9 de la presente Resolución, los siguientes documentos:

a) Copia fotostática legible del documento que evidencie el derecho de propiedad o de posesión pacífica que tiene el solicitante sobre el inmueble. b) Copia fotostática legible del Permiso de Funcionamiento vigente, emitido por el Cuerpo de Bomberos de la localidad, a nombre del inmueble que sirve de establecimiento para la prestación de los servicios y que constituye el domicilio fiscal del solicitante.

c) Copia fotostática legible del permiso sanitario vigente otorgado al inmueble que sirve de establecimiento para la prestación de los servicios, así como a los empleados que manipulen alimentos. Dicho permiso sanitario deberá estar emitido por la autoridad sanitaria competente.

d) Copia fotostática legible de las Normas Internas del Establecimiento aplicables al huésped.

e) Certificado emitido por la autoridad competente o Declaración Jurada donde conste que el inmueble que servirá como albergue de turismo constituye la vivienda principal y familiar del solicitante, y que así se haya mantenido.

f) Declaración Jurada de que el servicio de albergue de turismo alojará hasta un máximo de ocho (8) turistas en un máximo de cuatro (4) habitaciones.

g) Copia fotostática legible del permiso o concesión emitida por la autoridad respectiva competente, en el caso de que el inmueble donde está ubicado el establecimiento sea un terreno baldío, ejido, tierra indígena o de las que se encuentren ubicadas en las áreas bajo régimen de administración especial, tales como; parques nacionales y tierras reguladas por el Instituto Nacional de Tierras, entre otras, para el caso de los albergues y hatos fincas y haciendas de turismo.

h) Copia fotostática legible de la Póliza de Incendio, que garantiza la cobertura de dicho riesgo, emitida por una empresa de seguros inscrita por ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, cuyo beneficiario sea el solicitante, adjuntando a la póliza emitida las condiciones generales y particulares de la misma.

Los recaudos previstos en los literales e) y f); serán exigibles sólo para los albergues de turismo. Establecimiento de Alojamiento de Turismo bajo la modalidad de Multipropiedad y Tiempo Compartido

Artículo 11. Cuando el establecimiento de alojamiento turístico pretenda ser operado bajo la modalidad de Multipropiedad y Tiempo Compartido, además de cumplir con lo establecido en la Ley que Regula y Fomenta la Multipropiedad y el Sistema de Tiempo Compartido, y los recaudos exigidos en el artículo 9 de la presente Resolución, deberá indicar la cantidad y el tipo de habitaciones del establecimiento de alojamiento que quedarán afectadas bajo dicha modalidad.

Requisitos Servicio Turístico Especial De Alimentos y Bebidas

Artículo 12. Además de los requisitos generales previstos en el artículo 9 de la presente Resolución, las personas naturales deben operar bajo la modalidad de firmas personales, cuando elaboren de forma casera y vendan mediante comedores familiares o ambulantes alimentos y bebidas típicas o tradicionales no alcohólicas de la gastronomía venezolana o internacional, en zonas de interés turístico o en otras áreas del territorio nacional que se consideren estratégicas para el desarrollo de la actividad turística, tales como: zonas fronterizas, vías nacionales, balnearios, playas y cascos históricos o cualquier otra declarada por el Ministerio del Poder Popular competente en materia de turismo, deberán consignar los siguientes recaudos en particular:

a) Certificado de salud vigente emitido por la autoridad sanitaria competente.

b) Certificado de Manipulación de Alimentos vigente, emitido por la autoridad competente.

c) Permiso emitido por la autoridad competente municipal o regional que autorice la prestación del servicio turístico en la respectiva jurisdicción.

d) Catálogo o listado de productos gastronómicos objeto de comercialización por parte del solicitante.

e) Y cualquier otro requisito que conforme a la normativa vigente para el momento de la consignación de la planilla o formato y recaudos para el Registro Turístico Nacional, se requiera en materia de alimentos y bebidas.

Las Unidades Productivas Familiares adicionalmente deberán cumplir con los requisitos antes indicados. Requisitos Específicos Restaurantes, Cafeterías, Bares, Cantinas, Tascas, Loncherías, Areperas y fuentes de Soda

Artículo 13. Cuando el solicitante sea una persona natural o jurídica, que se dedique a elaborar y vender alimentos y bebidas vinculados a la gastronomía venezolana o internacional, en establecimientos abiertos al público, ofrecidos en menús o cartas y servicios por camareros, conocidos como restaurantes, cafeterías, bares, cantinas, tascas, loncherías, areperas y fuentes de soda, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 9 de la presente Resolución, debe consignar por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo, los siguientes documentos:

A) Copia fotostática legible del documento que evidencie el derecho de propiedad o de posesión pacífica que tiene el solicitante sobre el inmueble.

b) Copia fotostática legible del permiso o concesión emitida por la autoridad respectiva competente, en el caso de que el inmueble donde está ubicado el establecimiento sea un terreno baldío, ejido, tierra indígena o de las que se encuentren ubicadas en las áreas bajo régimen de administración especial, tales como parques nacionales y tierras reguladas por el Instituto Nacional de Tierras, entre otras.

c) Copia fotostática legible del permiso sanitario vigente emitido por la autoridad sanitaria competente otorgado al inmueble que sirve de establecimiento para la prestación de los servicios, así como a las personas naturales que manipulen dichos alimentos.

d) Copia fotostática legible del Permiso de Funcionamiento vigente, emitido por el Cuerpo de Bomberos de la localidad, a nombre del inmueble que sirve de establecimiento para la prestación de los servicios y que constituye el domicilio fiscal del solicitante.

e) Copia fotostática legible de la Póliza de incendio, que garantiza la cobertura de dicho riesgo, emitida por una empresa de seguros inscrita por ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, cuyo beneficiario sea el solicitante, adjuntando a la póliza emitida las condiciones generales y particulares de la misma. Áreas Bajo Régimen de Administración Especial

Artículo 14. Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos o entidades, u organizaciones socioproductivas que presten servicios turísticos en un Área Bajo Régimen de Administración Especial, además de los la presente Resolución, deben consignar las autorizaciones, permisos o concesiones que otorgue el órgano o ente Regional de la Administración Pública Regional competente, para la administración de dichas áreas.

Requisitos Específicos Transporte de Turismo Terrestre, Aéreo y Acuático

Artículo 15. Los Prestadores de Servicios de Transporte Turístico que soliciten la Licencia de Turismo, además de los requisitos exigidos en el artículo 9 de la presente Resolución, según el tipo de vehículo y la vía de comunicación a utilizar, deben consignar los documentos siguientes:

a) Copia fotostática legible del documento que evidencie el derecho de propiedad, o de posesión pacífica que tiene el solicitante sobre el vehículo automotor, nave o aeronave con las que el solicitante prestará sus servicios.

b) Formulario elaborado por el Ministerio del Poder popular con competencia en materia de turismo en conjunto con el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el Instituto Nacional de Aviación Civil o el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, según se trate de transporte terrestre, aéreo o acuático, donde el solicitante indique la relación y descripción de la unidad o de las unidades de Transporte de Turismo con las que prestará sus servicios.

c) Formulario elaborado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo donde el solicitante describa las Rutas de Operación de Turismo por cuyo recorrido el solicitante prestará sus servicios.

d) Copia fotostática legible de la Licencia para Conducir, emitida por la autoridad competente, según el grado que corresponda al vehículo automotor, nave o aeronave que conduce. Requisitos Específicos Representantes de empresas de Servicios turísticos

Artículo 16. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, que represente empresas de servicios turísticos, además de los recaudos exigidos en el artículo 9 de la presente Resolución, debe consignar los documentos siguientes:

a) Copia Fotostática legible del documento de poder general de representación de la empresa de servicios, donde se otorga o confirma la representación legal, debidamente registrada en la jurisdicción del territorio nacional.

b) En caso de ser representante de Empresas de Transporte de Turismo Aéreo, además del requisito anterior debe consignar copia fotostática legible del Certificado de Poder Operar en la República Bolivariana de Venezuela, emitido por la autoridad competente.

c) Formulario de la relación y descripción de la o las unidades de Transporte de Turismo y Formulario de la Descripción de Rutas de Operación de Turismo, que correspondan.

Requisitos Específicos Establecimientos Turísticos de Recreación

Artículo 17. Cuando el solicitante sea una persona jurídica que pretenda ofrecer servicios de recreación en un inmueble que incluyan, de manera enunciativa y no taxativa o restrictiva los servicios de esparcimiento y diversión que no requieran de un adiestramiento especial por parte del turista o visitante, dirigidos a su disfrute resultando un atractivo turístico, debe consignar, además de la documentación indicada en el Artículo 9 de la presente Resolución, la siguiente:

a) Copia fotostática legible del documento que evidencie el derecho de propiedad, o de posesión pacífica que tiene el solicitante sobre el inmueble donde está ubicado el establecimiento donde prestará los servicios de turismo.

b) Copia fotostática legible de la certificación del personal calificado para la operación de los servicios de recreación ofrecidos.

c) Copia fotostática legible del Permiso de Funcionamiento vigente, emitido por el Cuerpo de Bomberos de la localidad, a nombre del inmueble que sirve de establecimiento para la prestación de los servicios y que constituye domicilio fiscal del solicitante. d) Copia fotostática legible del permiso sanitario vigente otorgado al inmueble que sirve de establecimiento para la prestación de los servicios así como a los empleados que manipulen alimentos. Dicho permiso sanitario deberá estar emitido por la autoridad sanitaria competente.

e) Copia fotostática legible de las respectivas constancias del personal calificado que preste primeros auxilios.

f) Copia fotostática legible de la certificación emitida por el organismo competente en materia de reglamentaciones técnicas que deben cumplir los implementos y equipos utilizados en las actividades de recreación.

g) Copia fotostática legible de la Póliza de Incendio, que garantiza la cobertura de dicho riesgo, emitida por una empresa de seguros inscrita por ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, cuyo beneficiario sea el solicitante, adjuntando a la póliza emitida las condiciones generales y particulares de la misma.

Requisitos Específicos Empresas de Turismo Activo

Artículo 18. Cuando el solicitante sea una persona jurídica que pretenda ofrecer servicios que incluyan actividades deportivas o recreativas que se desarrollen en espacios naturales, que requieran de un adiestramiento especial por parte del turista o visitante, dirigidas a su disfrute y esparcimiento, debe consignar, además de la documentación indicada en el Artículo 9 de la presente Resolución, la siguiente:

a) Copia fotostática legible de la certificación del personal calificado para la operación de los servicios de recreación ofrecidos.

b) Copia fotostática legible del permiso sanitario vigente otorgado al inmueble que sirve de establecimiento para la prestación de los servicios, así como a los empleados que manipulen alimentos. Dicho permiso sanitario deberá estar emitido por la autoridad sanitaria competente.

c) Copia fotostática legible de las respectivas constancias del personal calificado que preste primeros auxilios.

d) Copia fotostática legible de la certificación emitida por el organismo competente en materia de reglamentaciones técnicas que deben cumplir los implementos y equipos utilizados en las actividades de recreación. Requisitos específicos Servicios Complementarios que apoyan al Turismo

Artículo 19. Las personas que ofrecen al turista o visitante la venta de artesanías tradicionales de los pueblos o comunidades, populares o indígenas de la República Bolivariana de Venezuela; el alquiler de sillas, mesas, toldos, capotinas y cualquier otros implementos, relacionados ofrecidos en los balnearios públicos de la República Bolivariana de Venezuela; y la venta de indumentaria y accesorios típicos del clima de alguna región de la geografía venezolana, deberán consignar además de los requisitos exigidos en el artículo 9 de la presente Resolución, la siguiente documentación:

1. Copia Fotostática legible del documento: que evidencie el derecho de propiedad o de posesión pacífica que tiene el solicitante sobre el inmueble donde está ubicado el establecimiento, cuando no sea una actividad itinerante.

2. Cuando se trate de empresas de servicios complementarios de apoyo al Turismo dedicadas a brindar información, promoción, publicidad y propaganda turística, deben consignar los documentos siguientes:

a) Copia Fotostática legible de la Habilitación Administrativa otorgada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), cuando se trate de servicios de televisión y radio.

b) Copia Fotostática legible de la Inscripción del Registro de Cinematografía Nacional, en caso de que aplique.

c) Copia Fotostática legible de la notificación o registro previo otorgado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), en caso de que sea aplicable.

d) Oferta de servicios que presta, apegada al inventario patrimonio turístico y al catálogo turístico publicado por el Ministerio del Poder popular con competencia en materia de turismo. Artículo 20. Cuando en la presente Resolución se requiera documento que evidencie el derecho de propiedad, arrendamiento, comodato o la posesión que tiene el solicitante sobre; el inmueble donde está ubicado el establecimiento, en la cual ejerce su actividad turística, éste debe estar debidamente otorgado por el funcionario público competente, según sea un derecho de propiedad, mediante un contrato de compra-venta, sucesión o donación, o se trate de un arrendamiento o comodato mediante su respectivo contrato de arrendamiento o comodato, autenticado por ante notario público, el cual deben tener una cláusula de duración del contrato no menor a dos (2) años fijos, contados a partir de la fecha de la solicitud, o cuando se trate de posesión legítima o de buena fe, mediante cualquier acto documental válido de acuerdo con el Código Civil vigente.

Dependencia y lapsos para la consignación de los recaudos

Artículo 21. La planilla digitalizada deberá consignarse con los recaudos respectivos ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo o la dependencia que éste designe mediante Resolución, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haberse emitido la planilla electrónica. En los casos de formato deberá presentarlo con los recaudos dentro del lapso señalado en el artículo 7 de la presente Resolución.

El prestador de servicios turísticos solicitante podrá remitir o consignar ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo la planilla y recaudos exigidos a que hace referencia el párrafo anterior, en forma personal, mediante representante legal o apoderado, o remitirlo mediante cualquier empresa de mensajería nacional.

Asimismo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo o la dependencia que éste designe mediante Resolución, podrá exigir que los documentos o recaudos exigidos en copia en la presente Resolución, deban ser presentados con sus respectivos originales para la confrontación y posterior devolución. Emisión del Registro Turístico Nacional, Del Permiso Provisional de Turismo y otorgamiento de la Licencia de Turismo

Artículo 22. Recibida la planilla de solicitud de inscripción emitida por la página web del Ministerio del Poder Popular para el Turismo o el Formato autorizado, con los recaudos respectivos, la dependencia competente emitirá acta de recepción y tendrá un lapso máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud para revisar la información y la consignación de los recaudos exigidos, conforme con la presente Resolución.

En caso de omisiones o errores en la información y documentación entregada, se notificará al interesado, a los fines que sean subsanados en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de su notificación, prorrogable por una sola vez por causa justificada y a solicitud del prestador de servicios turísticos. En caso que no consigne los recaudos faltantes o no corrija las omisiones o errores en cuestión, en dicho plazo o en la prórroga otorgada, procederá la declaratoria de perención de dicho proceso por parte de la dependencia competente.

Subsanados los errores u omisiones el Ministerio del Poder Popular competente en materia de turismo, procederá a emitir el Certificado de Inscripción en el Registro Turístico Nacional, conjuntamente con la Credencial Provisional o el Permiso Provisional a que hace referencia el presente artículo y en caso de ser improcedente, emitirá acto motivado, el cual deberá ser notificado al solicitante.

La Credencial Provisional o Permiso Provisional de Turismo según sea el caso, autoriza al solicitante al ejercicio de las actividades turísticas y tendrán un plazo de vigencia máxima de seis (6) meses, contados a partir de la emisión electrónica de dicha Credencial Provisional o Permiso Provisional, prorrogables por una sola vez, a instancia de la Administración Turística y si así lo considera necesario. Tales documentos provisionales quedarán sin efecto, ni necesidad de pronunciamiento notificado el acto que niegue u otorgue la Credencial Definitiva o la Licencia de Turismo dentro de ese lapso.

Dentro del lapso de seis (6) meses o su prórroga, si fuere el caso, la Dirección General de Registros y Licencias instruirá a la Dirección General de Inspección del Ministerio del Poder Popular en materia de turismo, a iniciar el procedimiento de inspección al referido prestador de servicios turísticos solicitante, a los fines de constatar la exactitud y veracidad de la información suministrada y proceder a la adecuada clasificación y el otorgamiento de la Credencial Definitiva o la Licencia de Turismo en la actividad indicada por éste.

Realizado el procedimiento de inspección, y no existiendo objeción alguna, se otorgará la Credencial Definitiva o la Licencia de Turismo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, a la fecha de culminada la inspección a que hace referencia el párrafo anterior. Dicha Credencial o Licencia tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de su emisión. En caso que surjan inconsistencias con base en el informe que se emita con ocasión a la inspección efectuada, la solicitud de Credencial Definitiva o Licencia será negada mediante acto el cual deberá ser notificado al solicitante.

En todo caso, el Ministerio del Poder popular competente en materia de turismo, tiene la potestad de constatar durante el lapso de vigencia de la Credencial Definitiva o Licencia de Turismo, el cabal cumplimiento de las condiciones y requisitos que motivaron su otorgamiento, y en caso de inconformidad se dejará sin efecto dicha Credencial o se revocará la Licencia de Turismo, según sea el Caso y de acuerdo con la normativa aplicable. Habilitado el sistema informático para la fase de solicitud de la Credencial Definitiva o Licencia de Turismo, el solicitante deberá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión o entrega de la Credencia Provisional o Permiso Provisional, formalizar electrónicamente su solicitud de Credencial Definitiva o Licencia, conforme con los lineamientos señalados en la página web del Ministerio del Poder Popular para e| Turismo.

Renovación de la Licencia de Turismo Requisitos

Artículo 23. La (s) Licencia (s) de Turismo otorgada deberá ser renovada en un plazo de dos (2) años a partir de su emisión, la cual deberá tramitarse con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento.

Para la renovación de la (s) Licencia (s) de Turismo, el solicitante deberá a través del sistema automatizado establecido en la página Web del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo ; o el formato que a tal efecto se elabore, realizar la (s) solicitud (es) según sea el tipo de actividad turística, y presentarlo con los recaudos vigentes para el momento de la renovación según la actividad otorgada en la Licencia que renueva, conjuntamente con la siguiente documentación:

1. Copia fotostática legible de la póliza de responsabilidad civil, que garantiza la cobertura de daños a terceros, y de incendio emitida por una empresa de seguros inscrita por ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, cuyo beneficiario sea el solicitante de la Licencia, según el tipo de solicitud, adjuntando a la póliza emitida las condiciones generales y particulares de la misma.

2. Patente de Industria y comercio vigente emitida por la Alcaldía del Municipio correspondiente al domicilio del prestador de servicios jurídicos.

3. Cuando el servicio turístico afecte un bien de valor patrimonial histórico, cultural, arquitectónico u otro de carácter internacional, nacional, estadal o municipal, debe presentar la autorización para el uso turístico de que se trate, emitida por el Instituto de Patrimonio Cultural adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura o del órgano o ente que sea competente.

4. Copia fotostática del permiso para el expendio de bebidas alcohólicas, en caso de que el solicitante sea persona jurídica y, como empresa prestadora de servicias turísticos expenda bebidas alcohólicas.

5. Copia fotostática legible de las tarifas de los servicios turísticos ofrecidos, expresadas en el idioma castellano y en moneda de curso legal.

En los casos de renovación de la Licencia da Turismo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Turismo, además de los requisitos arriba señalados, considerará los resultados de las inspecciones que se practiquen y las sanciones firmes aplicadas, conforme con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.

Exclusión del ámbito de aplicación

Artículo 24. Quedan excluídos del ámbito de aplicación de la presente Resolución las personas naturales y jurídicas, organizaciones socioproductivas creadas en instancias del Poder Popular que:

1. Presten servicios de comida de carácter asistencial, institucional o social.

2. Sirvan alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras.

3. Ofrezcan servicios de cáterín, entendidos como: aquellos servicios de suministro de comidas y bebidas a aviones, trenes, colegios, entre otros.

4. Sirvan alimentos y bebidas a contingentes particulares y no estén abiertas al público en general, tales como: los comedores universitarios, de salud, de empresas, centros de formación y centros escolares.

5. Presten servicios gastronómicos a clubes y asociaciones únicamente para sus miembros.

6. Comercialicen sus productos alimenticios en locales, tales como: hipermercados, supermercados, entre otros.

7. Adquieran franquicias de comida rápida que no se corresponda con la gastronomía nacional.

8. Presten los servicios de alimentos y bebidas previstos en el artículo 10 de esta Resolución, no vinculados a la gastronomía venezolana, cuando estén ubicados en áreas distintas a las zonas de interés turístico o cualquier otra zona declarada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo.

Obligaciones de los prestadores de servicios turísticos

Artículo 25. Sin perjuicio de las obligaciones y deberes previstos en las leyes, reglamentos y demás actos normativos de carácter turístico, de cumplimiento obligatorio por parte de los prestadores de servicios turísticos inscritos en el Registro Turístico Nacional, tienen el deber de:

a) Estar solvente con la contribución especial indicada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, para poder realizar cualquier solicitud relacionada a la presente Resolución y en especial la actualización del Registro Nacional de Turismo y la obtención o renovación de la Licencia de Turismo.

b) Exhibir el comprobante del Registro Turístico Nacional en un lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos.

c) Dejar constancia del número del Registro Turístico Nacional o Credencial oficial en las promociones, en la publicidad que efectúen, solicitudes o documentos que dirijan al sector privado, así como al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo, a sus organismos adscritos y demás órganos o entes de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal.

Sanciones

Artículo 26. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado, de conformidad, con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.

Entrada en vigencia

Artículo 27. La presente Resolución entrará en vigencia, a partir de los treinta (30) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Derogatoria

Artículo 28. La Resolución N° 029 de fecha 27 de mayo de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.423 de fecha 30 de mayo de 2014 y la Resolución N° 094 de fecha 15 de octubre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.272 de la misma fecha, quedarán derogadas a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Los prestadores de servicios, turísticos, que tramiten otorgamientos o renovaciones de credenciales o licencias, continuarán haciendo sus solicitudes en forma manual, hasta tanto entre en funcionamiento el sistema electrónico creado para ello.

SEGUNDA. La formalización electrónica a que hace referencia el último aparte del artículo 22, se aplicará a partir de los treinta (30) días continuos siguientes a la entrada en vigencia prevista en el artículo 27 de la presente Resolución.

TERCERA. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo, publicará mediante Aviso Oficial, la entrada en funcionamiento del Sistema Automatizado para la tramitación y otorgamiento de la Credencial o Licencia de Turismo y sus renovaciones.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO