Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones
Gaceta Oficial 40.589 del 27 enero 2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, 23 de enero de 2015
204°, 155° y 15°
RESOLUCION 008610
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LOPEZ, nombrado mediante Decreto No. 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 78 numeral 2,12 y 19 del Decreto No. 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria No. 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, dicta las siguientes,
NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PUBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PUBLICAS Y MANIFESTACIONES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. La presente normativa tiene como objeto regular la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, dentro del desarrollo del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y la protección de los derechos humanos.
Finalidades
Artículo 2. La presente normativa tiene las siguientes finalidades:
1. Contribuir con la profesionalización de Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Integrada por funcionarias y funcionarios militares que cuenten con solvencia moral, aptitudes y competencias requeridas para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, con base en los valores y principios del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
2. Proteger los derechos humanos y garantías de las personas que participan en las reuniones públicas y manifestaciones, así como, de las demás personas y la sociedad en general.
3. Asegurar a las funcionarias y funcionarios militares condiciones de seguridad y salud en el ejercicio de sus funciones, así como, la dotación, equipamiento y formación.
4. Establecer principios, directrices y procedimientos uniformes, eficientes y transparentes sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones.
5. Regular la actuación de las y los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el manejo y control frente a situaciones que se presenten, debiendo proceder de manera adecuada en la atención, manejo y control de multitudes.
6. Desarrollar los procedimientos en la atención, manejo y control de multitudes, en sus diferentes comportamientos grupales, haciendo buen uso de la fuerza, utilizando adecuadamente los medios coercitivos de acuerdo a la normatividad internacional, nacional e institucional y prevaleciendo el respeto por los Derechos Humanos, brindando las condiciones necesarias para asegurar la seguridad de las personas que se encuentren en el territorio nacional.
Ambito de Aplicación
Artículo 3. La presente normativa es aplicable a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el ejercicio de sus funciones relativas a la garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones. Las disposiciones de la presente normativa serán aplicables en tiempos de paz.
Distribución de Funciones de los Comandos Generales de la FANB
Artículo 4. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en atención a lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el Código Orgánico de Justicia Militar y el Reglamento que rige los Servicios de Guarnición, cooperará con las autoridades civiles en el control y mantenimiento de la seguridad ciudadana y el orden público, utilizando para ello los recursos, medios, equipos y personal necesario. A los fines de hacer efectiva la mencionada cooperación será necesaria la autorización del ejecutivo nacional a través del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quien girará instrucciones a las Regiones Estratégicas en Funciones de Guarnición, dependiendo de las unidades involucradas, éstas tendrán como principal función mantener y asegurar la estabilidad, la ley y el orden dentro del territorio nacional, evitar los desórdenes y apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión enfrentándola de inmediato y con los medios necesarios.
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deberá organizar personal adiestrado, entrenado y equipado en materia de seguridad ciudadana y control del orden público, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes sobre la materia, así como de acuerdo a lo previsto en los reglamentos, resoluciones, lineamientos y directrices dictados por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Principios de Actuación
Artículo 5. La actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, se orientará entre otros por los siguientes principios:
1. Respeto y garantía del derecho humano a la vida como valor supremo en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. La actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de las funcionarias y funcionarios militares en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones debe estar orientada a proteger, de forma privilegiada y preferente, la vida de las personas ante otros derechos, intereses y bienes jurídicos tutelados.
2. Ponderación de los Derechos Humanos y Garantías. Cuando existan conflictos en el disfrute, ejercicio de los derechos humanos y garantías entre las personas que participan en las reuniones públicas y manifestaciones frente a las demás personas, grupos o la población en general, la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de las funcionarias y funcionarios militares debe considerar y ponderar los derechos humanos y garantías involucrados, sus posibles amenazas o violaciones, la magnitud y consecuencias de éstas, así como, la existencia de alternativas para su disfrute o ejercicio simultáneo, observando en todo momento la protección especial a la vida, la salud e integridad personal.
3. Protección de las poblaciones en situación de vulnerabilidad. La actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de las funcionarias y funcionarios militares en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, debe asegurar la atención especial y diferencia a las poblaciones en situación de vulnerabilidad, tales como: niños, niñas y adolescentes; adultas y adultos mayores y personas con necesidades especiales, discapacidad o diversidad funcional; de conformidad con lo previsto en el artículo 78 y 81 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4. Actuación Profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La actuación de la fuerza Armada Nacional Bolivariana, de las funcionarias y funcionarios militares en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, debe caracterizarse por su naturaleza profesional y especializada, promoviendo la formación continua para asegurar el respeto a los valores y principios del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, contemplado en la Constitución, así como el respeto de los derechos humanos.
5. Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza. El uso de la fuerza por parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las funcionarias y funcionarios militares en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, se rige por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, utilización de la escala progresiva en función de la resistencia y oposición, seguimiento, supervisión, entrenamiento y difusión amplia de manuales, debiendo siempre mantener el menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto.
La dosis de fuerza a aplicar deberá tomar en consideración una progresión en el comportamiento de las personas y la proporcionalidad con cada uno de los grados de intensidad, de modo que entre la disuasión y la reacción se gradúe la fuerza partiendo de la presencia ostensiva, hasta el uso del arma de fuego. Las funcionarias y funcionarios militares deben emplear el menor nivel de fuerza posible para el logro del propósito encomendado.
Responsabilidad Institucional
Artículo 6. El incumplimiento de los principios, regulaciones y procedimientos en la presente normativa, genera efectos sobre la responsabilidad y evaluación institucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como, sobre la evaluación del desempeño y responsabilidad disciplinaria de las funcionarias y funcionarios militares, sin menoscabo de la responsabilidad penal, civil o administrativa a que hubiere lugar de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico venezolano.
Capítulo II
De los Organos y sus Atribuciones
Atribuciones
Artículo 7. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el control de reuniones y manifestaciones públicas, tiene las siguientes atribuciones:
1. Ejercer el control y rectoría en los procedimientos y actuaciones del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana.
2. Dictar la normativa y técnicas que sean necesarias para desarrollar adecuadamente los procedimientos y actuación del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dirigidos a garantizar el orden público, la paz social, la convivencia ciudadana y el respeto de los derechos humanos.
3. Brindar asistencia técnica y jurídica en materia de procedimientos y actuación del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana.
4. Asegurar la planificación y ejecución, en coordinación con los institutos de formación, con planes de formación, capacitación y entrenamiento continuo para el mejoramiento profesional del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana.
5. Supervisar, evaluar y controlar los procedimientos y actuación del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana.
6. Requerir y recibir información sobre la aplicación de los protocolos, los procedimientos realizados y las actuaciones del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana.
7. Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.
Requisitos del Personal Militar de la FANB que Ejerce Funciones en Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 8. El personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que ejerce funciones en reuniones públicas y manifestaciones debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser Profesional o Tropa Alistada entrenado y capacitado en materia de seguridad ciudadana y control del orden público.
2. Poseer aptitudes especiales de control personal y equilibrio emocional ante situaciones de crisis.
3. Poseer óptimas condiciones físicas y de salud.
4. Estatura mínima de 1,60 metros en los hombres y 1,55 metros en las mujeres.
5. Edad mínima de veintidós años de edad.
6. Tenar tres o más años de experiencia en el ejercicio de la función militar.
7. Haber aprobado el programa básico de formación en garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, así como, los programas de formación, capacitación y entrenamiento continuo, debidamente acreditado por los organismos competentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
8. Haberse presentado, de manera voluntaria para ejercer estas funciones, teniendo en cuenta la disciplina, obediencia y subordinación.
Formación, Capacitación y Entrenamiento Continuo del Personal Militar de la FANB
Artículo 9. El personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que ejerce funciones en concentraciones y manifestaciones públicas, debe cumplir con el programa de formación, capacitación, entrenamiento psicológico, técnico y operacional de manera continua, debe estar debidamente acreditado por los institutos educativos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a fin de la aplicación adecuada de los procedimientos y actuaciones para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, ésta constituye la base fundamental para obtener el éxito de la misión asignada y así garantizar la formación técnico-jurídica para el respeto de los Derechos Humanos de las personas que participan en reuniones públicas y manifestaciones. La formación, capacitación y entrenamiento continuo versará sobre la doctrina básica del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, las técnicas de disuasión, el uso de equipos, implementos, armas, accesorios autorizados y homologados para el control de reuniones públicas y manifestaciones, la atención de emergencias médicas, incluyendo la protección jurídica de los derechos y garantías que constituyan Derechos Humanos plasmados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros aspectos.
La actualización o reentrenamiento en estas áreas serán obligatorios como mínimo una vez al año y, versará, no solamente en técnicas para la defensa propia sino también en la actualización académica para las actuaciones de todo el personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sin perjuicio de las directrices emitidas por el órgano rector, esto le permitirá realizar una preparación individual y de equipo mediante la aplicación de ejercicios prácticos en el terreno, de ensayo de los planes operacionales, uso de las formaciones, preparación física y medidas de seguridad a tomar, esto constituye la base de las actividades operacionales programadas por la unidad.
Dotación y Equipamiento
Artículo 10. Los Organos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, responsables, del control de reuniones públicas y manifestaciones recibirán adecuada, oportuna y suficiente dotación de equipos, implementos, armas y accesorios debidamente autorizados y homologados por los organismos internacionales en cuanto al restablecimiento del orden público a fin de garantizar la protección de la vida, integridad y seguridad del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los Derechos Humanos de las personas que participan en las reuniones públicas o manifestaciones y de la población en general todo de conformidad a lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos Operativos del Servicio de Seguridad en Materia de Orden Público de Uso Común para las y los Integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, creado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien tiene la responsabilidad básica para conducir las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, aunado a las funciones que ejerce en conjunto con los demás integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para ejercer actividades de policía administrativas y de investigación penal que le atribuyan las leyes que rigen la materia.
A tal efecto, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de sus integrantes deberá cumplir estrictamente las resoluciones y directrices que dicte el órgano rector sobre dotación y equipamiento básico y especializado correspondiente, así como, en materia de adquisición, registro y control de armamento, municiones, equipos, implementos y accesorios, de acuerdo a los estándares internacionales, debiendo destinar un área exclusiva para el almacenamiento y custodia de los mismos.
Vehículos y Equipos de Comunicaciones para el Control de Reuniones y Manifestaciones Públicas
Artículo 11. Los Organismos competentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en sus diversos ámbitos territoriales deberán estar equipados con vehículos y equipos de comunicación adecuados para ser utilizados en operaciones de reestablecimiento, control y mantenimiento del orden público, de conformidad a lo establecido en las Normas Relativas a la Dotación y Equipamiento Básico y Especializados previstas en el Manual de Normas y Procedimientos Operativos del Servicio de Seguridad en Materia de Orden Público de uso común para los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Condiciones para la Seguridad y Salud en el Empleo del Personal Militar
Artículo 12. Para brindar las condiciones adecuadas de seguridad y salud en el empleo del personal militar que interviene, en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, debe adoptar todas las medidas necesarias para prevenir los riesgos en el empleo derivados de la prestación del servicio operacional, por lo que se aplicarán obligatoriamente las siguientes normas:
1. Todo el personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana debe recibir formación, capacitación y entrenamiento continuo y especializado para el desempeño de sus funciones en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en manifestaciones y concentraciones públicas.
2. Debe asegurarse, que el personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a intervenir en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones se encuentren en condiciones físicas y de descanso suficiente para desempeñar adecuadamente sus funciones.
3. El personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con discapacidad temporal, psíquica o física, no podrá ser llamado a intervenir en estos procedimientos.
4. Se debe informar de manera previa y clara a todo el personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la contingencia que deben enfrentar, explicando el tipo de operación y el lugar donde se efectuará, así como, la percepción de nivel de riesgo que pudiera revestir la misma.
5. Debe asegurarse unidades de transporte cómodas y seguras para movilizar a todo el personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, llamados a intervenir en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones y manifestaciones públicas.
6. Debe garantizarse la hidratación y alimentación adecuada y oportuna de todo el personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que interviene en procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones.
Capítulo III
De la Actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Garantía del Orden Público, la Paz y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones
Preparación y Ejecución de Actividades
Artículo 13. La planificación y actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana debe fundamentarse en la adecuada dirección, organización y ejecución de las operaciones, lo cual incluye el análisis y evaluación de cada situación, debiendo contar con un personal militar, debidamente adiestrado, capacitado, entrenado y equipado, facilitando el empleo de técnicas de prevención, de solución pacífica de conflictos, de recursos logísticos y del uso progresivo y diferenciado de la fuerza a través de los equipos, implementos, firmas y accesorios utilizados para tal fin.
Procedimientos y Actuaciones Previas al Despliegue, para el Control de las Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 14. El Comando Estratégico Operacional, en reuniones públicas y manifestaciones evaluará las informaciones suministradas por los órganos subordinados en relación al desarrollo de las mismas, a los fines de elaborar un plan de acción que determine los procedimientos y actuación a llevar a cabo para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana, siempre y cuando se haya rebasado la intervención de las autoridades civiles y de policía para el control del mantenimiento de orden interno. A tal efecto, antes del desarrollo de reuniones públicas y manifestaciones, el Comando Estratégico Operacional a través de los órganos subordinados procederá a:
1. Informar al personal militar del tipo de operación a realizarse, el lugar donde se efectuarán y la percepción del nivel de riesgo de la misma.
2. Verificar que el personal militar se encuentre adecuadamente equipado y posea su respectiva identificación, de acuerdo a las normas emanadas por el órgano rector en materia de seguridad ciudadana.
3. Realizar la inspección detallada del personal militar que se encuentre seleccionado para intervenir en reuniones públicas y manifestaciones de que se trate, para asegurar que no portan, ni ocultan equipos y materiales que se encuentren prohibidos.
4. Prever el empleo de equipos y materiales que permitan el registro de los hechos, para evaluar posteriormente los procedimientos y actuación del personal militar en las reuniones públicas y manifestaciones.
5. Instruir al personal militar sobre el equipo que porta para su defensa y protección, no debiendo ser empleado como instrumento de agresión, así como, que su utilización podrá justificarse sólo cuando las circunstancias lo requieran y por instrucciones superiores.
6. Enfatizar las disposiciones con relación al uso progresivo y diferenciado de la fuerza, fundamentado en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad y mediante la utilización de la escala progresiva en función de la resistencia y oposición de las personas y no como producto de la predisposición de la o el efectivo militar, con maltrato físico o psicológico.
Actuación Durante el Desarrollo de las Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 15. Durante el desarrollo de las reuniones públicas y manifestaciones, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de las unidades subordinadas y previa coordinación con el órgano rector en materia de seguridad ciudadana, una vez en el lugar de los acontecimientos, cumplirá con lo establecido en el plan de operaciones elaborado para tal fin, dependiendo del grado de alteración del orden público. Antes de su actuación, realizará una evaluación de la situación que se presente, considerando para ello el número de personas que participan, su actitud, las personas que se identifican como representantes, interlocutoras e interlocutores, el motivo o finalidad de la reunión pública o manifestación en caso de que ésta no haya sido previamente participada o notificada, el grado de organización y todos aquellos elementos que faciliten la aplicación de las estrategias previamente planificadas para la protección de los derechos humanos, contando siempre con la participación de una mediadora o un mediador, mediadoras o mediadores. Cuando los medios alternativos de resolución de conflictos no resulten satisfactorios, la Unidad actuante procederá a advertir a las personas que participan en las reuniones públicas o manifestaciones sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, en cuyo caso el personal militar deberá adoptar, entre otras, las siguientes conductas:
1.- Extremarán precauciones para el uso de la fuerza contra mujeres embarazadas, niños, niñas, adolescentes, adultas y adultos mayores, personas con discapacidad o necesidades especiales u otros grupos vulnerables, adoptando los medios de disuasión, protección y control más adecuados.
2. No emplearán la fuerza contra las personas que se retiran o caen mientras corren y que no participan en actos violentos, salvo la estrictamente necesaria para efectuar una aprehensión en caso de flagrancia en la comisión de un delito.
3. Extremarán las precauciones para el uso de agentes químicos en forma estrictamente localizada, a fin de evitar su difusión y extensión, en inmediaciones o cercanía de edificaciones que congreguen personas con mayor riesgo de sufrir sus consecuencias, tales como hospitales, geriátricos, escuelas, colegios y liceos, así como, en espacios confinados o sitios cerrados y se abstendrán de propulsarlos en forma directa contra las personas, evitando sus consecuencias letales o lesivas.
4. Descenderán en la escala de uso progresivo y diferenciado de la fuerza, a medida que desciende la resistencia hasta que cese o cuando se produzca la finalización de actos violentos, adoptando las correspondientes medidas de seguridad.
5. No arrebatarán banderolas o pancartas utilizadas a quienes participan en reuniones públicas o manifestaciones, limitándose al decomiso de objetos, equipos e instrumentos que puedan ser utilizados para atentar contra la integridad física de las personas.
6. No arrojarán o devolverán objetos contundentes lanzados previamente por quienes actúan en forma violenta en las reuniones públicas o manifestaciones.
7. Brindarán asistencia a las personas que resulten lesionadas y evacuarán a las heridas o lesionadas a los centros de atención médica más próximos, además de garantizar la existencia de corredores humanitarios y el acceso de socorristas.
8. Notificarán en forma inmediata, en el plazo razonable, a la Defensora del Pueblo y al Ministerio Público de la aprehensión de personas, con indicación del centro de detención donde se encuentran o permanezcan, haciendo pública la información a fin de que pueda estar disponible para familiares, allegadas o allegados.
9. No portarán ni usarán armas de fuego en el control de reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, a menos que, por la necesidad y proporcionalidad de los medios empleados para contrarrestarla, sea necesario su porte y uso.
10. Las demás establecidas en las leyes, reglamentos, resoluciones y manuales.
Actuación Después de las Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 16. El personal militar que actué en el procedimiento para garantizar el orden público en reuniones públicas y manifestaciones, deberá procurar los primeros auxilios de manera inmediata a las personas que resulten lesionadas y velar por los derechos y garantías de las personas que sean aprehendidas, la o el comandante de la Unidad que intervino en el procedimiento deberá elaborar un informe donde especificará de manera detallada todas las circunstancias de la situación y actuación, la misma quedará registrada en las novedades diarias de la Unidad.
Coordinación con los Entes y Organos de la Seguridad Ciudadana
Artículo 17. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de las unidades subordinadas, coordinará con el órgano rector en materia de seguridad ciudadana el apoyo y la colaboración requerida en el control de las reuniones públicas y manifestaciones, de acuerdo con las normas, niveles, criterios de actuación previstos en la ley, resoluciones, manuales y protocolos correspondientes, dentro del ámbito de las competencias específicas de cada uno de ellos.
Coordinación con la Defensoría del Pueblo
Artículo 18. Para la protección de los Derechos Humanos, la garantía del orden público, la paz y la convivencia ciudadana, así como, para establecer las eventuales responsabilidades, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través de las unidades subordinadas, si fuere el caso, deberá informar a la Defensoría del Pueblo con la debida anticipación del desarrollo de reuniones públicas y manifestación de las cuales se tuvieren conocimiento o estén por abordar, en caso de no haber sido notificadas.
Si con ocasión del desarrollo de reuniones o manifestaciones públicas, se hubiese practicado la aprehensión de alguna o algunas personas, los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deberán prestar la mayor colaboración a los funcionarios y funcionarias de la Defensoría del Pueblo, en el sentido de:
– Facilitar el despliegue de acciones por parte de sus funcionarios defensoriales, con el fin de verificar las condiciones tanto físicas y de reclusión de las personas aprehendidas. – Facilitar el ingreso al sitio de reclusión a los funcionarios de la Defensoría del Pueblo, con el objeto de favorecer su labor defensorial en lo que respecta a la entrevista de las personas aprehendidas, la cual debe hacerse en forma individual y en privado; es decir sin la presencia de funcionarios militares, ni de ningún otro.
– Facilitar el ingreso de los funcionarios defensoriales en los centros de salud, de ser el caso, cuando la custodia de la persona o personas aprehendidas esté a cargo de funcionarios militares; ello con el fin de indagar acerca del estado de salud y condiciones físicas.
– Brindar la mayor colaboración a los funcionarios defensoriales, para la obtención de todo tipo de información documental (Actas de Aprehensión, Libro de Novedades), relacionada con los hechos objeto de investigación (Art. 7 y 12 de LODdP). En ningún caso, obstaculizarán las funciones de la Defensoría del Pueblo.
Coordinación con el Ministerio Público
Artículo 19. Con el fin de garantizar a las personas que participen en reuniones públicas y manifestaciones, el debido proceso, los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través de las unidades subordinadas, si fuere el caso, deberán informar al Ministerio Público de los presuntos delitos cometidos durante el desarrollo de reuniones públicas y manifestaciones y la aprehensión de cualquier persona al producirse la misma, evitando así las detenciones arbitrarias, contrarias a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Capítulo IV
Del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza por Parte de las Funcionarias y Funcionarios de la FANB en el Control del Orden Público, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones
Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza
Artículo 20. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana adoptará normas y principios comunes y uniformes, para aplicar la Fuerza que fuere necesaria de forma progresiva y diferenciada, orientados en todo caso por la afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal y en funciones exclusivamente del nivel de resistencia y oposición que manifieste la persona para impedir, obstaculizar o enervar una intervención de la autoridad, disminuyendo la utilización de la fuerza física hasta el mínimo requerido para la contención efectiva, reduciendo la probabilidad de producir lesiones o daños bien sea físicos o morales, basados en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, garantizando el respeto de los derechos humanos.
La normativa a que se refiere el presente capítulo será desarrollada en el «Manual de Normas y Procedimientos Operativos del Servicio de Seguridad en Materia de Orden Público de Uso Común para las y los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana», el cual establecerá de manera detallada todo lo relacionado con la aplicación, evaluación, reporte, correctivos y mejoramiento del entrenamiento militar sobre el uso de la fuerza.
Escala de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza
Artículo 21. A los efectos de la presente normativa, las funcionarias y funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el ejercicio de sus funciones, aplicarán la escala de uso progresivo y diferenciado de la fuerza indicada en el siguiente diagrama:
USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA RESISTENCIA Y CONTROL
Cada peldaño representa un nivel de resistencia y fuerza que se incrementa, indicando a la izquierda la actitud y conducta de la persona sujeta a un procedimiento bajo la responsabilidad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cuando ésta cumpla funciones de policía administrativa y emprenda acciones para el control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones; a la derecha la correspondiente respuesta de la funcionaria o funcionario militar, de modo que esta última siempre estará relacionada con la conducta de la persona sujeta al procedimiento y bajo ningún supuesto por encima de dicha conducta. La fuerza a la que se refiere la presente normativa se aplica para prevenir, contener, neutralizar y luego, hacer descender el nivel de confrontación y resistencia de la persona sujeta al procedimiento.
Definiciones
Artículo 22. A los efectos de los términos indicados en el anterior diagrama de la escala del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, se entiende por:
1. Intimidación Psicológica: Situación de desafío efectivo mediante gestos o modales, que implican un riesgo latente de confrontación física y frente al cual la funcionaria o funcionario militar, responde con su presencia.
2. Indeciso: No acatamiento visible de la instrucción militar, frente al cual la funcionaria o funcionario militar, realiza el despliegue táctico de sus recursos disuasivos.
3. Violencia Verbal: Lenguaje rudo, obsceno o insultante, frente al cual la funcionaria o funcionario militar, utiliza el diálogo disuasivo. A partir de este nivel se mantendrá el contacto verbal con la persona, adecuado al nivel de resistencia que asuma, pero manteniéndolo hasta el último peldaño en orden ascendente, dado que el contacto verbal procura siempre disminuir la resistencia y hacer descender el nivel de confrontación.
4. Violencia Pasiva: Inmovilidad, peso muerto o resistencia sin activación muscular, frente a la cual la funcionaria o funcionario militar aplicará técnica suave de control, consistente en inducción física sin producción de dolor.
5. Violencia Defensiva: Oposición mediante activación muscular, frente a la cual la funcionaria o funcionario militar, aplicará técnica dura de control, consistente en inducción física con producción de molestias físicas tendentes a hacer ceder la resistencia u oposición.
6. Violencia Activa: Activación para atacar o agredir, frente a la cual la funcionaria o funcionario militar, puede utilizar armas intermedias o no letales para neutralizar la conducta.
7. Violencia Mortal: Creación de una situación de riesgo mortal, frente al cual la funcionaria o funcionario militar, aplicará el método del uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal.
Criterios para Graduar el uso de la Fuerza Física
Artículo 23. Constituyen criterios para graduar el uso de la fuerza física por parte de las funcionarias y funcionarios militares, los siguientes:
1.- Proporcionalidad: Las medidas tomadas a juicio de las funcionarias y funcionarios militares, deberán mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho, actitud o conducta de la persona sujeta a un procedimiento militar y el nivel de fuerza a ser empleado por la funcionaria o funcionario militar.
2. Progresividad: El nivel de fuerza empleado por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que se incrementa a medida que aumenta la resistencia de la persona sujeta a un procedimiento, de modo que el uso de la fuerza potencialmente mortal, sólo está autorizado en una situación que constituya una amenaza cierta y efectiva a la vida de cualquier persona envuelta en la situación, con el fin de preservarla.
3. Minimización: Las funcionarias y funcionarios militares al aplicar la escala para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, buscará en todo momento utilizar las técnicas menos lesivas posibles, de acuerdo al nivel de resistencia, procurando siempre disminuir la situación de confrontación.
4. Instrumentalidad: La utilización de la fuerza física por parte de las funcionarias y funcionarios militares, pretende exclusivamente vencer la resistencia, controlar la situación y reducir el riesgo de muerte o daño implicado en cada situación de intervención, sin que pueda interpretarse como un castigo o retribución por la conducta anterior o concomitante de la persona sujeta a un procedimiento.
5. Diferenciado: A cada nivel de resistencia corresponde un nivel distinto de fuerza a ser aplicado.
Empleo de Armas de Fuego
Artículo 24. Sin perjuicio de las normas sobre uso progresivo y diferenciado de la fuerza antes descrita, cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, las funcionarias y funcionarios militares deberán:
1. Tomar precauciones especiales para proteger la vida humana, reducir los daños, lesiones y evitar afectar a otras personas ajenas a la situación que amerita su intervención, sin que sirva como pretexto resolver de la forma más rápida posible la situación planteada.
2. Proceder de modo que se preste asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas a la brevedad posible.
3. Notificar lo sucedido a los parientes o personas cercanas del herido, afectado o afectada, a la brevedad posible.
Equipamiento y Capacitación
Artículo 25. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana dispondrá de medios y métodos que permitan el equipamiento y la capacitación permanente de las funcionarias y funcionarios militares, para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, particularmente en lo que se refiere a técnicas de disuasión, convencimiento y armas intermedias, cuya utilización estará siempre orientada hacia la minimización de las lesiones y al uso de la fuerza como castigo situacional o diferido. El reentrenamiento o actualización en la materia será obligatoria una vez al año para las funcionarias y funcionarios militares.
Capítulo V
De los Derechos de las Personas Aprehendidas
Derechos de las Personas Aprehendidas
Artículo 26. Cuando se verifique la aprehensión de una o más personas durante reuniones o manifestaciones públicas, el órgano aprehensor deberá velar por el cumplimiento de las siguientes garantías.
– Facilitar a la persona o personas detenidas el derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado, abogada o persona de su confianza, éstos o éstas, a su vez tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida.
– Notificar inmediatamente a la persona o personas detenidas de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre su estado físico y condiciones de la aprehensión, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas.
– La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron. – Si se tratare de personas detenidas extranjeras, se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
– Garantizar el derecho de la persona o personas detenidas, a contar durante su permanencia en el centro de reclusión, con la defensa y asistencia jurídica de abogado o abogada de su confianza.
– Presentar, a la persona o personas detenidas ante la autoridad judicial competente en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención.
CAPITULO VI
De las Responsabilidades de las y los Efectivos Militares que Intervienen en las Reuniones Públicas y Manifestaciones
Responsabilidad de las y los Efectivos Militares
Artículo 27. Con el fin de incrementar la eficiencia y eficacia, las unidades subordinadas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deben tener presente el respeto por los derechos y garantías constitucionalmente reconocidos, la integridad física y moral de todas las personas que intervienen en las manifestaciones y concentraciones públicas, disminuir la confrontación y lesividad de las intervenciones y asegurar el respeto y protección de los Derechos Humanos. Las y los efectivos militares adscritos a las unidades subordinadas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que hagan uso indebido o se excedan en la fuerza durante, el desarrollo de reuniones públicas y manifestaciones o contravinieren las disposiciones legales o reglamentarias, serán sancionados disciplinariamente conforme a la normativa que regule el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que deriven de tales actos.
Deber de Informar de Manera Motivada la Intervención
Artículo 28. Las unidades subordinadas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deberán preparar dentro de las ocho horas siguientes a la culminación de la intervención en las reuniones y manifestaciones públicas, sin perjuicio de mantener permanentemente informado al comando superior y al órgano rector en materia de seguridad ciudadana, según fuere el caso, sobre el desarrollo y dinámica del evento, un informe que contendrá especificaciones sobre sitio, motivo, número aproximado de personas que participaron, fases de desarrollo, duración y resultados de la correspondiente manifestación o concentración pública, así como, la cantidad de efectivos que participaron, grados y jerarquías, identificación del mediador o mediadora responsable, equipos, materiales e insumos utilizados y consumidos, la relación de la participación de otros entes u organismos o cuerpos policiales, si fuere el caso, con una evaluación sucinta del procedimiento, los resultados y recomendaciones para futuras situaciones.
Con la finalidad que la unidad militar efectúe los registros y adopte las medidas correspondientes, el informe destacará el comportamiento observado y evaluación del personal militar que intervino, distinguiendo los parámetros siguientes para cada uno de ellos: por debajo de la expectativa, conforme con la expectativa, por arriba de la expectativa.
Procedimientos Administrativos Disciplinarios
Artículo 29. Las y los efectivos militares que durante la intervención en las reuniones públicas y manifestaciones, hagan uso de lenguaje soez, provocador o desafiante, agresión física directa contra cualquier participante o contra sus superiores o subalternos; exhiba, porte o utilice equipo no reglamentario; oculte total o parcialmente el rostro; irrespete, humille o denigre a las personas; facilite o permita el contacto entre grupos antagónicos que pudieran enfrentarse con resultados de lesiones y que propendan a la escalada de la violencia; asimismo, quien utilice armas o agentes químicos directamente contra el cuerpo de las personas; realice actos de castigo directo y ensañamiento contra las personas, con o sin elementos del equipo reglamentario será sometida o sometido a los Procedimientos que Regulan la Sustanciación de los Procesos Administrativos Disciplinarios en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Revisión Periódica de Instructivos y Protocolos
Artículo 30. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el control del orden público, en reuniones públicas y manifestaciones, revisará periódicamente los protocolos e instructivos correspondientes cuando las condiciones de la evolución técnica y social aconsejen la modificación de procedimientos, rutinas, capacitación y equipamiento vinculados con su intervención.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente instrumento normativo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Comando Estratégico Operacional, convocará a las y los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y Unidades subordinadas, a los fines de exponer el objeto, finalidad y principios fundamentales del nuevo modelo, pautas y procedimientos así como los lineamientos para la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en materia de control de orden público.
Segunda: Dentro de los tres meses siguientes a la publicación del presente instrumento en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa a través del Comando Estratégico Operacional, girará instrucciones para la elaboración del «Manual de Normas y Procedimientos Operativos del Servicio de Seguridad en Materia de Orden Público de uso común para las y los Integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana», el cual desarrollará, de conformidad con lo previsto en la presente normativa, todo lo relacionado a la participación, entrenamiento, adiestramiento y equipamiento utilizado en las reuniones públicas y manifestaciones.
Tercera: Dentro de los ocho meses siguientes a la publicación de la presente normativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa conjuntamente con la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y demás órganos del poder público que estime pertinente, diseñará un curso básico sobre procedimientos y actuación en la garantías del orden público, la paz y convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones dirigido al personal militar.
Cuarta: Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la presente normativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, se remitirá a la Ministra o Ministro del Poder Popular para la Defensa, un informe, detallado con las necesidades de dotación en materia de uniformes, equipos, implementos, armamento y accesorios destinados a la garantía del orden público.
Quinta: Dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente instrumento en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa efectuará a través de su órgano respectivo un cronograma de visitas de supervisión para asegurar el cumplimiento de esta normativa.
DISPOSICION DEROGATORIA
Unica: Se derogan todas las normas de rango equivalente o subordinado que colidan con la presente Normativa.
DISPOSICION FINAL
Unica: La presente normativa entrará en vigencia a partir de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional.
VLADIMIR PADRINO LOPEZ
General en Jefe
Ministro del Poder Popular para la Defensa