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Resolución 054 sobre empresas presten servicios y poseen bienes esenciales conexos: Gaceta 39177: 2009 – Texto

20 de mayo de 2009

Gaceta Oficial Nº 39.177 del 13 de mayo de 2009

Resolución Nº 054, mediante la cual las empresas que en ellas se mencionan presten servicios y poseen bienes esenciales que son conexos con la realización de las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Por todo lo anterior, los enunciados que siguen a continuación, se subsumen en la previsión del artículo 2, de la Ley Orgánica que Reserva al Estado, Bienes y Servicios Conexos a las actividades Primarias de Hidrocarburos, en vista de lo cual, pasan a enunciarse con la indicación de la razón social, el Registro de Información Fiscal, y la indicación de los servicios y bienes afectados, con la advertencia de que, las enunciaciones en cuestión no tienen carácter taxativo sino meramente enunciativo, en los términos que en ella se indican

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, 13 de Mayo 2009
Nº 054
199º y 150º
RESOLUCIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional y con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos,

CONSIDERANDO
Que los bienes y servicios de empresas o sectores que se mencionan en la presente Resolución, se subsumen en la previsión de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos. CONSIDERANDO

Que los bienes y servicios de empresas o sectores que pasan a enunciarse, están sujetos en la forma prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos, al ejercicio por parte del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, del control de las operaciones que realizan, a los fines de garantizar su Continuidad, y en consecuencia, es procedente la toma de posesión inmediata de los bienes.

RESUELVE
Artículo 1. Que las empresas que se enuncian a continuación, prestan servicios y poseen bienes esenciales que son conexos con la realización de las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Por todo lo anterior, los enunciados que siguen a continuación, se subsumen en la previsión del artículo 2 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos, en vista de lo cual, pasan a enunciarse con la indicación de la razón social, el Registro de Información Fiscal, y la indicación de los servicios y bienes afectados, con la advertencia de que, las enunciaciones en cuestión no tienen carácter taxativo sino meramente enunciativo.

NO. EMPRESA RIF SERVICIOS DE EMPRESAS O SECTORES Y BIENES 1 WILPRO ENERGY SERVICES (PIGAP II LIMITED J306013849 SERVICIO DE COMPRESIÓN DE GAS

PIGAP II, El TEJERO, ESTADO MONAGAS 2 WILPRO ENERGY SERVICES (EL FURRIAL) LIMITED J304259573 SERVICIO DE COMPRESIÓN DE GAS JUSEPIN E INYECCIÓN DE GAS FURRIAL, ESTADO MONAGAS

Asimismo, se afectan mediante la presente Resolución a las empresas que directa o indirectamente presten Servicios a las sociedades identificadas o a los Sectores y Bienes enunciados.

Artículo 2. Se instruye a Petróleos de Venezuela, S.A. o la filial que ésta designe, a tomar, el control de las operaciones y posesión inmediata de las instalaciones, documentación, bienes y equipos, afectos a las actividades a que se refiere a esta Resolución. En tal sentido, a efectos de dejar asentada la información específica de las instalaciones, bienes y equipos afectados por esta Resolución, se realizará una evaluación y se levantará una acta a ser suscrita entre representantes de Petróleos de Venezuela, S.A. o de la filial designada y de las empresas afectadas; o mediante el mecanismos de levantamiento de un acta de inspección judicial o acta notarial, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. En todo caso, si de la referida evaluación se determinase que no existe interés en la toma de posesión de los Servicios de Empresa o Sectores y Bienes enunciados anteriormente quedará sin efecto su afectación por parte de esta Resolución.

Artículo 3. El Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo se reserva la aplicación de las medidas que considere necesarias, para garantizar la continuidad de las actividades afectadas por la presente Resolución. Asimismo, se reserva el derecho de determinar otros bienes, servicios de empresas o sectores y empresas afectadas por la Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos.

Artículo 4. Se encarga al Despacho del Viceministro de Hidrocarburos de velar por el cumplimiento de ésta Resolución.

Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
RAFAEL RAMÍREZ CARREÑO
Ministro del Poder Popular Para la Energía y Petróleo

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