Gaceta Oficial No. 40.694 del 2 de julio de 2015
Resolución 142, mediante la cual se delega en la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, la competencia para la tramitación del Procedimiento Administrativo previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, previsto en la Ley que en ella se señala
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
RESOLUCIÓN No.142
CARACAS, 23 DE JUNIO DE 2015
205°, 156° y 16º
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto No. 1.702 de fecha 07 de abril de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.634 de fecha 07 de abril de 2015, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34, 65 y 78, numerales 3 y 19 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014,
RESUELVE
Articulo 1. Delegar en la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, la competencia para la tramitación del procedimiento administrativo previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, previsto en el Decreto No. 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, de fecha 5 de mayo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.668 de fecha 6 de mayo de 2011.
En ejercicio de la delegación otorgada, tendrá las atribuciones que a continuación se especifican:
1. La sustanciación y decisión de los procedimientos conciliatorios previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
2. La firma de los actos administrativos, tanto de tramite como definitivos, que se dicten en el marco de los procedimientos conciliatorios previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Articulo 2. A fin de dar cumplimiento a la presente Resolución, queda plenamente facultado el ciudadano JOSÉ RAFAEL JIMENEZ VILLASANA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-10.658.544, en su condición de Superintendente Nacional de Arrendamientos de Vivienda, designado mediante Decreto 1.017 de fecha 03 de Junio de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.425 de fecha 03 de Junio de 2014, de la ejecución y cumplimiento de dichos procedimientos, pudiendo este designar, previa aprobación del Ministro del Poder Popular de Hábitat y Vivienda, a los funcionarios que se encargaran de estos procedimientos a nivel nacional.
Articulo 3. El Superintendente Nacional de Arrendamientos de Vivienda contara con el espacio físico y los bienes muebles que a tales fines se disponía en todas las Direcciones Ministeriales, así como con el personal calificado que ha venido desempeñando funciones en la materia en esas dependencias estadales.
Articulo 4. La presente Resolución deja sin efecto la delegación de la atribución para la tramitación de los procedimientos administrativos conciliatorios, previstos en el Decreto No. 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, de fecha 5 de mayo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.668 de fecha 6 de mayo de 2011 concedida a los Directores Ministeriales del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, contenida en el artículo Tercero (3º) de las Resoluciones 018, 019, 020, 021, 022, 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030, 031, 032, 033, 034, 035 de fecha 28 de abril de 2015, publicadas en Gaceta Oficial No. 40.654 de fecha 6 de mayo de 2015, así como de las Resoluciones 043, 044 y 045 de fecha 08 de mayo de 2015, publicadas en Gaceta Oficial No. 40.657 de fecha 11 de mayo de 2015, quedando vigentes las demás competencias mencionadas en dichas Resoluciones.
Articulo 5. La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
RICARDO MOLINA PEÑALOZA
Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda