Resolución 253, contentiva de la lista de entes u organismos extranjeros recomendados para la homologación y certificación de equipos de telecomunicaciones: 2003 – Texto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Caracas,  4 de abril de 2003
Año 192° y 144°
N° 253
RESOLUCIÓN

Visto que los equipos de telecomunicaciones que operen en el territorio nacional, están sujetos a homologación y certificación, con el objeto de garantizar la integridad y calidad de las redes de telecomunicaciones, del espectro radioeléctrico y la seguridad de los usuarios, operadores y terceros;

Visto que a los equipos que hayan sido homologados o certificados por entes u organismos reconocidos internacionalmente, a juicio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, no se les exigirá ser homologados o certificados nuevamente  en Venezuela;

Visto que esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones, debe llevar un registro público de los entes u organismos nacionales o extranjeros recomendados para la certificación u homologación de equipos de telecomunicaciones.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del artículo 37 y el numeral 13 del artículo 44, todos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en concordancia con el artículo 141 de la misma ley, el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, resuelve dictar la siguiente,

Lista de entes u organismos extranjeros recomendados para la homologación y certificación de equipos de telecomunicaciones

Artículo 1. Objeto
La presente Resolución tiene por objeto publicar los entes u organismos extranjeros recomendados para la homologación y certificación de equipos de telecomunicaciones, a fin de que los equipos que hayan sido homologados o certificados por éstos y además cumplan con los requisitos y condiciones que a tal efecto se establezcan en este instrumento, puedan ser comercializados e instalados en la República sin necesidad de una nueva homologación.

Artículo 2. Definiciones
A los fines de la presente Resolución, se establecen las siguientes definiciones:

1.    Homologación: acto mediante el cual un ente u organismo gubernamental competente, acepta o reconoce las declaraciones o certificados de conformidad, emitidos por  un ente u organismo de certificación debidamente acreditado, atribuidos a un equipo de telecomunicaciones, con el objeto de autorizar la utilización del equipo mencionado dentro de las redes de telecomunicaciones bajo su regulación.
2.    Certificación: procedimiento por el cual una tercera parte afirma por escrito que un equipo de telecomunicaciones está conforme con los requisitos especificados en la normativa técnica aplicable.
3.    Evaluación de conformidad:  cualquier actividad relacionada con la determinación directa o indirecta del cumplimiento de los requisitos pertinentes, tales como: muestreo, ensayo e inspección (control de calidad), evaluación, verificación y aseguramiento de la conformidad (declaración del proveedor, certificación); registro, acreditación y aprobación también como sus combinaciones.
4.    Organismo de Certificación: institución técnica legalmente constituida, acreditada o designada para conducir el proceso de evaluación de la conformidad y certificación de los equipos de telecomunicaciones.
5.    Certificado de Conformidad o Declaración de Conformidad: documento, sello o marca de conformidad emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación reconocido con el que se manifiesta adecuada confianza de que un equipo de telecomunicaciones debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico.
6.    Acuerdo de Reconocimiento Mutuo: convenio basado en la aceptación mutua de declaraciones o certificados de conformidad, emitidos por un ente u organismo de certificación de una de las partes del acuerdo, en concordancia con la normativa de la otra parte. 

Artículo 3. Entes u Organismos reconocidos por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para la Homologación y Certificación de Equipos de Telecomunicaciones
Se considerarán entes u organismos reconocidos internacionalmente, para la homologación y certificación de equipos, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, los siguientes:

Ente u Organismo
Unión Europea
Federal Communications Commission (FCC) de Estados Unidos
Industry Canada de Canadá
Agencia Nacional de Telecomunicações (ANATEL) de Brasil
Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) de México
Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) de Argentina

Artículo 4. Entes de Certificación Designados y Acuerdos de Reconocimiento Mutuo
Se considerarán igualmente reconocidos, los entes u organismos de certificación que emitan certificados o declaraciones de conformidad, de aprobación o de homologación, en nombre o por autorización de los entes u organismos de homologación indicados en el artículo anterior; bien sea mediante designación o por Acuerdos de Reconocimiento Mutuo.

Artículo 5. Normativa Nacional
Los equipos de telecomunicaciones, que hayan sido homologados o certificados por los entes u organismos extranjeros señalados en esta Resolución, no requerirán ser homologados o certificados nuevamente en Venezuela, salvo que a juicio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones  no cumplan con las normativas dictadas en Venezuela en materia de telecomunicaciones.

Artículo 6. Notificación
Aquellas personas interesadas en comercializar, instalar u operar los equipos de telecomunicaciones, que hayan sido homologados o certificados por los entes u organismos extranjeros establecidos en esta Resolución, deberán notificarlo por escrito  a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a los fines de que los mismos sean incluidos en la lista de marcas y modelos homologados que publicará la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Anexo a la notificación, el interesado deberá consignar lo siguiente:

1. Datos de identificación del interesado o su representante.
2. Datos de identificación y de operación del equipo y fotografías del mismo.
3. Copia de los certificados o declaraciones de conformidad y homologación emitidos o dictados por un ente u organismo extranjero reconocido en la presente Resolución, para la homologación y certificación de equipos de telecomunicaciones.

Artículo 7.  Responsables
Los fabricantes de los equipos telecomunicaciones serán los responsables de llevar a cabo la notificación contemplada en el artículo 6 de la presente resolución. Si el fabricante o su representante no están establecidos en Venezuela, la responsabilidad de la notificación recaerá sobre el importador del equipo, y en su ausencia, sobre el responsable de la puesta en el mercado del mismo. En ausencia de los responsables anteriores, si la adquisición se hubiese realizado directamente, la responsabilidad será de la persona natural o jurídica que lo ponga en operación o del usuario del mismo.

Artículo 8.  Lista de marcas y modelos homologados
Aquellos equipos de telecomunicaciones que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 de la presente Resolución, serán incluidos en la lista de marcas y modelos homologados, la cual será actualizada periódicamente en el portal oficial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en Internet y publicada anualmente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSICION TRANSITORIA

Única.
Las solicitudes de Homologación presentadas a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, serán evaluadas según lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución, a los fines de incluir a los equipos objeto de dichas solicitudes en la lista a que hace referencia el artículo 8.

DISPOSICION FINAL

Única.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

JESSE CHACÓN ESCAMILLO
DIRECTOR GENERAL
Según Decreto N° 1.288 del 7 de mayo de 2001
Publicado en la Gaceta Oficial N° 37.193 del 9 de mayo de 2001