Gaceta Oficial N° 39.928 del 23 de mayo de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA N° 090
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA N° 022649
202°, 153°, 13°
FECHA: 23 DE MAYO DE 2012
RESOLUCIÓN CONJUNTA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 55, 131, 136, 156, numerales 2, 7; 178 numerales 3 y 7; 322, 324, 326 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones previstas en los artículos 45, y 77 numerales 1, 13, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; artículo 4 numeral 16, 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; en concordancia con lo establecido en los artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; 55, 56 literales c, e y g, 57 y 65 de la Reforma a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; 2, 4 y 10 de la Ley para el Desarme; 18 y 19 del Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana; 3, 4 numeral 1; 28 numeral 1; 34 numerales 2, 4, 6 y 7; 44, y 51 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional; 24 del Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil; 3 numerales 1 y 2, y 13 numerales 1, 2 y 3 del Reglamento N° 1 relativo a la Organización y Funcionamiento del Consejo de Seguridad Ciudadana, la Coordinación Nacional y las Coordinaciones Regionales de Seguridad Ciudadana; 7 numerales 1, 2 y 3; y 10, numerales 4 y 5 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional; 2 y 3, numerales 2, 9 y 11 del Decreto N° 8.211 de fecha 13 de mayo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.673, de la misma fecha, mediante el cual se crea la Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones y el Desarme.
CONSIDERANDO
Que el Estado venezolano posee entre sus fines esenciales la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, utilizando para su consecución la protección y preminencia de los derechos humanos.
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Nacional, garantizar la Seguridad Ciudadana de los venezolanos y las venezolanas ante situaciones que puedan constituir amenaza o vulnerabilidad de sus derechos.
CONSIDERANDO
Que el Poder Público Nacional, en sus distintos niveles, tiene la potestad exclusiva de diseñar, desarrollar e implementar los planes, las estrategias y los procedimientos preventivos, que permitan establecer y mantener el orden interno, la paz y la seguridad ciudadana en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO
Que son potestades del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la coordinación de políticas públicas, planes y acciones conjuntas a fin de garantizar la seguridad y la paz ciudadana.
CONSIDERANDO
Que la Ley para el Desarme del año 2002, no comprende entre los supuestos de prohibición de porte armas de fuego, los lugares donde se realicen espectáculos públicos.
CONSIDERANDO
Que en los espectáculos públicos, convergen y se concentran personas y que la presencia de armas de fuego y municiones, constituye un riesgo para todos los asistentes.
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones y Desarme, diseñar políticas públicas integrales que coadyuven en el control de armas y municiones.
RESUELVEN
Artículo 1. Prohibir el ingreso de armas de fuego y municiones, a todos los establecimientos, locales, instalaciones deportivas, plazas, parques u otros espacios donde se realicen espectáculos públicos, en todo el territorio nacional.
Artículo 2. Prohibir el porte de armas de fuego y municiones en establecimientos, locales, instalaciones deportivas, plazas, parques o cualquier otro lugar donde se realicen espectáculos públicos.
Artículo 3. Quedan excluidos de la presente Resolución los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía, de los Órganos de Seguridad Ciudadana y demás Organismos de Seguridad del Estado con funciones propias del Servicio de Policía, el personal de seguridad privada debidamente autorizado y en cumplimiento de sus funciones, el personal de seguridad adscrito a entes, instituciones, organismos públicos nacionales y sedes diplomáticas, cuando estén en cumplimiento de funciones específicas, debidamente autorizadas por la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Artículo 4. A los efectos de la presente Resolución se entenderá por espectáculo público, toda demostración, distracción, despliegue o exhibición de arte, cultura, deporte, o actividad recreativa, de diversión, esparcimiento u otro, bien en forma directa o mediante sistema mecánico o electrónico de difusión y trasmisión, que mediante retribución o sin ella, se ofrezca al público en lugares cerrados o de acceso controlado, públicos o privados, de forma permanente o eventual.
Artículo 5. A los efectos de la presente Resolución, son mecanismos y medidas de seguridad: los arcos detectores de metales, los escáner de rayos x, los detectores de metales manuales, el cacheo manual de personas, bolsas y paquetería, realizado por personal de seguridad debidamente entrenado y capacitado para ello, los circuitos cerrados de televisión (cámaras), los circuitos cerrados de televisión (sistemas de grabación), dispuestos en todos los accesos del evento o establecimiento, y todos aquellos que coadyuven en el control de ingreso de armas de fuego y municiones.
Artículo 6. Las personas naturales o jurídicas responsables de las instalaciones donde, en forma permanente, se efectúen espectáculos públicos, deberán implementar al menos, tres (03) de las medidas y/o mecanismos de seguridad contenidos en el artículo 5 de la presente Resolución, las cuales deberán ajustarse a las características de infraestructura y capacidad de tales instalaciones.
Artículo 7. Las personas naturales o jurídicas que organicen espectáculos públicos de forma eventual, deberán colocar en el lugar de realización del mismo, al menos tres (03) de las medidas y/o mecanismos de seguridad contenidos en el artículo 5 de la presente Resolución. Tendrán carácter prioritario para las personas jurídicas dedicadas a la organización de tales eventos, la implementación del arco detector de metales y el cacheo manual.
Cuando dicho espectáculo se realice en instalaciones no destinadas para tal fin, adicionalmente se deberá contar con el apoyo de los Cuerpos de Policía a los efectos de coadyuvar en la detección de armas de fuego y municiones.
Artículo 8. A partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, los mecanismos y medidas de seguridad citados en el artículo 5, se considerarán como parte de las condiciones de seguridad exigibles, por la autoridad competente, para el otorgamiento del permiso respectivo a la persona natural o jurídica responsable del evento, cuando el mismo se realice en espacios no destinados en forma permanente a tal fin o no sea ésta su razón social. Se exhorta a las autoridades del Poder Municipal, a realizar las acciones pertinentes con el fin de ajustar los instrumentos jurídicos municipales que rigen la materia.
Artículo 9. La máxima autoridad nacional del Cuerpo Bomberil, deberá girar las directrices pertinentes con el fin de incluir los mecanismos y medidas establecidas en el artículo 5 de la presente Resolución, como requisito para el otorgamiento del Certificado de Conformidad para el funcionamiento de los locales e instalaciones destinadas a la realización de espectáculos públicos y prever, en caso de incumplimiento, las sanciones correspondientes.
Artículo 10. Las personas naturales o jurídicas responsables de las instalaciones donde, en forma permanente, se efectúen espectáculos públicos, deberán implementar los mecanismos y medidas de seguridad necesarios para el control del ingreso de armas de fuego y municiones, en un lapso no mayor a noventa (90) días, contados a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la presente Resolución.
Artículo 11. Las personas jurídicas dedicadas a la Organización de espectáculos públicos eventuales, deberán acatar el contenido de la presente Resolución a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 12. La autoridad municipal competente en materia de fiscalización y control de espectáculos públicos, deberá velar por la existencia, funcionalidad y aplicación de los mecanismos y medidas de seguridad descritos en esta Resolución y que fueron convenidos en el trámite de solicitud del permiso, previo a la realización de los mismos. En caso de alteración o modificación de las condiciones de seguridad acordadas, se insta a la autoridad municipal a prever las sanciones pertinentes.
Artículo 13. Los funcionarios y funcionarias de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de los Cuerpos de Policía y demás Organismos de Seguridad del Estado con funciones propias del Servicio de Policía, velarán por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución.
Artículo 14. El contenido sustantivo de la presente Resolución debe ser publicado en lugares visibles, en los espacios destinados a la realización de espectáculos públicos. El aviso o cartel señalado deberá contener el siguiente mensaje: «Prohibido portar armas de fuego y/o municiones en este espacio por Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones y Desarme»; agregando los números de las Resoluciones de ambos Ministerios, fecha de la Resolución, número de la Gaceta Oficial y fecha de la Publicación de la misma; y tendrá una dimensión igual o mayor a ochenta centímetros de ancho, por cincuenta centímetros de largo (80cm. X 50cm.).
Artículo 15. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, las autoridades, funcionarios y funcionarias de los órganos y entes competentes en la materia, procederán de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente en relación con el decomiso, registro, custodia y destrucción de las armas y municiones.
Artículo 16. Todos los funcionarios competentes que incumplan el contenido de la presente Resolución serán sancionados de conformidad con la legislación especial y ordinaria a la cual se encuentren sometidos.
Artículo 17. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
TARECK EL AISSAMI
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
HENRY RANGEL SILVA
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA