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Resolución Conjunta N° 091 y 022650, mediante la cual se prohíbe el porte de armas de fuego y municiones dentro de los linderos que delimitan el espacio de ejecución de obras civiles, ya sean públicas o privadas, y en sus adyacencias, en todo el territori

1 de junio de 2012

Gaceta Oficial No 39.928 del 23 de mayo de 2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA N° 091
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA N° 022650

202°, 153°, 13°

FECHA: 23 DE MAYO DE 2012

RESOLUCIÓN CONJUNTA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 55, 136, 156 numerales 2, 7; y 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en uso de las atribuciones previstas en el artículo 77, numerales 13, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; artículo 4 numeral 16, 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; en concordancia con lo establecido en los artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; 2 y 4 de la Ley para el Desarme; 7 numerales 1, 2; 10 numerales 4 y 9 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional; artículo 3, numerales 2, 16 y 19 del Decreto N° 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644; Decreto N° 8.211, de fecha 13 de mayo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.673, de la misma fecha, mediante el cual se crea la Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones y el Desarme.

CONSIDERANDO

Que el Estado venezolano posee entre sus fines esenciales la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, utilizando para su consecución la protección y preminencia de los derechos humanos. CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Nacional, garantizar la Seguridad Ciudadana de los venezolanos y las venezolanas ante situaciones que puedan constituir amenaza o vulnerabilidad de sus derechos.

CONSIDERANDO

Que el Poder Público Nacional, en sus distintos niveles, tiene la potestad exclusiva de diseñar, desarrollar e implementar los planes, las estrategias y los procedimientos preventivos, que permitan establecer y mantener el orden interno, la paz y la seguridad ciudadana en todo el territorio venezolano.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece a la Fuerza Armada Nacional, como la institución competente para regular el porte y uso de las armas de fuego, municiones y explosivos a nivel nacional.

CONSIDERANDO

Que la Ley para el Desarme del año 2002, no comprende entre los supuestos de prohibición de porte armas de fuego, las instalaciones donde se ejecuten obras civiles.

CONSIDERANDO

Que las instalaciones donde se ejecutan obras civiles, requieren la implementación de medidas especiales para garantizar la integridad física de los trabajadores y trabajadoras de las mismas.

CONSIDERANDO

Que es competencia de la Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones y el Desarme, el diseño de las políticas públicas integrales en estas materias.

RESUELVEN

Artículo 1. Prohibir el porte de armas de fuego y municiones dentro de los linderos que delimitan el espacio de ejecución de obras civiles, ya sean públicas o privadas, y en sus adyacencias, en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Quedan excluidos de la presente Resolución los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía, de los órganos de seguridad ciudadana y demás organismos de seguridad del Estado que ejerzan funciones propias del servicio de policía, el personal de seguridad privada debidamente autorizado y en cumplimiento de sus funciones, el personal de seguridad adscrito a entes, instituciones, organismos públicos nacionales y sedes diplomáticas, cuando estén en cumplimiento de funciones específicas, debidamente autorizadas por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Artículo 3. A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por obra civil, la construcción, rehabilitación, remodelación, restauración, ampliación o reparación total o parcial de edificaciones, infraestructura para servicios básicos, plantas o complejos de plantas, preparación, adecuación de las áreas de trabajo.

Artículo 4. Los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía y demás organismos de seguridad del Estado que ejerzan funciones propias del servicio de policía, velarán por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

Artículo 5. El contenido sustantivo de la presente Resolución debe ser publicado en lugares visibles, en los espacios destinados a la ejecución de Obras. El aviso o cartel señalado deberá contener el siguiente mensaje: «Prohibido portar armas de fuego y/o municiones en este espacio por Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones y Desarme»; agregando los números de las Resoluciones de ambos Ministerios, fecha de la Resolución, número de la Gaceta Oficial y fecha de la Publicación de la misma; y tendrá una dimensión igual o mayor a ochenta centímetros de ancho, por cincuenta centímetros de largo (80cm. X 50cm.).

Artículo 6. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, las autoridades, funcionarios y funcionarias de los órganos y entes competentes en la materia, procederán de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente en relación con el decomiso, registro, custodia y destrucción de las armas y municiones.

Artículo 7. Todos los funcionarios y funcionarias competentes que incumplan el contenido de la presente Resolución serán sancionados y sancionadas de conformidad con la legislación especial y ordinaria a la cual se encuentren sometidos y sometidas.

Artículo 8. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional,

TARECK EL AISSAMI

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

HENRY RANGEL SILVA

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

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