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Resolución Conjunta Nº 278 y 1563, mediante la cual se dicta el «Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas» : Gaceta 39784: 2011 – Texto

26 de octubre de 2011

Gaceta Oficial 39.784 del 24 octubre 2011

Resolución Conjunta Nº 278 y 1563, mediante la cual se dicta el «Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas»

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
Nº 278
MINISTERIO PÚBLICO
Nº 1563
201º 152º y 12º
FECHA: 21 de octubre de 2011
RESOLUCIÓN CONJUNTA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 136 y 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de las atribuciones previstas en los artículos 25, numerales 1 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 202 literal A, del Código Orgánico Procesal Penal; 77, numerales 1, 12 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; y 3, numerales 18 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011 publicado en la Gaceta Oficial del la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de la misma fecha,

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el proceso judicial constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, por lo que las leyes procesales deben procurar la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptar un procedimiento breve, oral y público.

CONSIDERANDO

Que el proceso judicial tiene como finalidad establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, por lo que en la fase preparatoria del juicio oral y público, la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción permiten fundamentar la acusación del fiscal del Ministerio Público y la defensa del imputado,

CONSIDERANDO

Que el Código Orgánico Procesal Penal dispone que los elementos de convicción sólo tendrá valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales, aunado al hecho que no podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas, habida cuenta que tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o Indirectamente de un medio o procedimiento ilícito,

CONSIDERANDO

Que la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, impone como deberes comunes del órgano principal de investigaciones, de los órganos de competencia especial y de los de apoyo a la investigación penal, el cuidado riguroso de los rastros materiales dejados en la comisión de un delito, su conservación y la no alteración o modificación del estado de las cosas, mientras se lleven a cabo las actividades que correspondan. CONSIDERANDO

Que el artículo 26 del referido instrumento normativo, que establece que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos competentes de investigación penal están obligados a fijar al procedimiento científico necesario, que permita garantizar la cadena de custodia de las evidencias físicas, como modelo necesario dentro del desarrollo de la actividad criminalística, a los fines de contribuir a la organización, planeación y sistematización de toda la información que arroja el análisis de los elementos materiales probatorios y evidencia física, cuyo propósito es garantizar que los elementos hallados en el lugar de los hechos sean auténticos e íntegros y se conserven en todo momento tal como se encontraron, evitándose su alteración,

CONSIDERANDO

Que el artículo 202 literal A del Código Orgánico Procesal Penal señala que todo funcionario que colecte evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia y que ésta comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses u órganos jurisdiccionales,

CONSIDERANDO

Que los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, deben estar regulados por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional que practiquen entre sus labores, el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetado, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, con la finalidad de mantener el criterio unificado de patrones criminalísticos.

RESUELVEN

Artículo 1. «Dictar el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas».

Artículo 2. El «Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas», tendrá como función principal, coadyuvar en la regulación de los procedimientos generales y específicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas y digitales, a los fines que se demuestre la integridad de éstas desde la etapa de investigación hasta la culminación del proceso.

Artículo 3. Se exhorta a todos los órganos y entes de seguridad ciudadana, que practiquen entre sus actividades el resguardo, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de las evidencias físicas, dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el «Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas» con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos.

Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del año siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5. Hasta tanto entre en vigencia la presente Resolución y en consecuencia el «Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas», se deberán diseñar programas de formación para su implementación, así como, realizar las previsiones presupuestaria y financieras para la implementación efectiva del presente instrumento técnico.

Comuníquese y publíquese.
Luisa Ortega Díaz
Fiscal General de la República
Tareck El Aissami
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia

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