Resolución de extensión de congelación de cánones de alquiles en todo el territorio Nacional Abril 2012: Gaceta 39903: 2012 – Texto

Gaceta Oficial N° 39.903 del 16 de abril de 2012

Providencia N° DS-001, mediante la cual se mantiene en todo el territorio nacional congelados los montos de cánones a ser cobrados por conceptos de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda y arrendamientos de porciones destinadas a vivienda en inmuebles de uso mixto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA

N° DS-001
AÑOS 201° Y 153°
Caracas, 13 de abril de 2012

PROVIDENCIA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la disposición final segunda del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.799 de fecha 14 de noviembre de 2011 en concordancia con lo previsto en los artículos 4, numeral 3 y 5 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.798 del 12 de noviembre de 2011 y en concordancia con los artículos 14 y 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 2.818 del 01 de Julio de 1981.

CONSIDERANDO

Que es de interés público general, social y colectivo toda la materia relacionada con los inmuebles destinados a vivienda, pensión, habitación o residencia; y siendo deber del Estado garantizar el bienestar de la población en general y salvaguardar los derechos e intereses de los usuarios, a cuyo efecto en la actualidad está en proceso la estructuración y ejecución de las nuevas competencias atribuidas a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, en las recientes promulgadas leyes sobre la materia, y aún está en el proceso transitorio de su conformación todo el Sistema Nacional para la Defensa en materia Civil Administrativa Especial Inquilinaria y del Derecho a la Vivienda, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Mantener en todo el territorio Nacional, congelados los montos de cánones a ser cobrados por concepto de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda y arrendamientos, de porciones destinadas a vivienda en inmuebles de uso mixto, en virtud de haber sido declarado por el ejecutivo nacional el alquiler de viviendas como un servicio de primera necesidad mediante Resolución Conjunta N° DM/58 del Ministerio de la Producción y Comercio y Ministerio de Infraestructura, publicada en Gaceta Oficial N° 37.667 de fecha 8 de abril de 2003, resolución ésta que se ha venido extendiendo hasta la presente fecha.

ARTÍCULO 2. Los procedimientos para la fijación de canon de arrendamiento de los inmuebles destinados a vivienda, seguirán tramitándose normalmente hasta su Resolución definitiva, quedando suspendidos sus efectos durante el lapso de vigencia de esta disposición, circunstancia que se hará constar en los actos administrativos decisorios.

Cuando el monto del canon de arrendamiento establecido por la nueva Regulación, resultare inferior al estipulado en el contrato de arrendamiento, será de aplicación inmediata previo el cumplimiento de las formalidades legales correspondientes.

ARTÍCULO 3. Esta Disposición es vinculante, para todas las autoridades competentes que conozcan procedimientos administrativos o de conciliación en materia inquilinaria que versen sobre inmuebles destinados a vivienda, por Delegación del Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

ARTÍCULO 4. Los arrendadores que infrinjan esta Disposición o incurran en el ilícito de exceso de cobro de cánones de arrendamientos, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento.

ARTÍCULO 5. La presente Disposición tendrá vigencia en un término de seis (06) meses, prorrogable por un período igual según lo estime el Ejecutivo Nacional, contados desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.

Dra. CARMEN CECILIA MORANTES S. SUPERINTENDENTE NACIONAL

Decreto N° 8.586 de fecha 12/11/2011

Gaceta Oficial N° 39.799 de fecha 14/11/2011

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